SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130506 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130506 del 09-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5617-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130506






FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponenteSTP5617-2023 Radicación n°. 130506 Acta 087



Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.


2. A. trámite se vinculó a al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS, instauró acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la omisión en resolver la solicitud de libertad condicional, presentada en su favor.


4. Dicha actuación fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que el 24 de enero de 2023, declaró improcedente el amparo solicitado, debido a que Juzgado allí accionado en auto del 16 de enero del año en curso, resolvió la petición incoada en forma negativa a los intereses de LASSO BOLAÑOS.


5. Afirmó el accionante que su defensor interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional, por la gravedad de la conducta, el cual no ha sido resuelto.


6. Adujo que, en su criterio, en el fallo de tutela en cita, la Corporación accionada no se pronunció en torno a su petición de libertad condicional y de manera errónea consideró que el otorgamiento de dicho subrogado penal debía ser resuelto a través de los recursos ordinarios y no por vía constitucional.


6.1. En ese contexto, pidió el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia:


“… que me respondan del por qué no fue tenida en cuenta mi petición de libertad condicional con los anexos, quiero saber la suerte de esta solicitud de libertad condicional si se surtió el trámite de apelación y si así fue como el juez de segunda instancia es decir el juez 1 penal especializado de Cali valle va a resolver la petición si no ha tenido en cuenta los elementos de estudio que envié al juzgado 5 de ejecución de penas y medidas de seguridad y como segunda pretensión otorguen la libertad inmediata de mi defendido, con esta decisión estaría cesando la vulneración de derechos fundamentales de mi cliente.”


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


7. Mediante auto del 2 de mayo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda al accionado, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


8. El Tribunal Superior de Cali informó que el magistrado ponente de la Sentencia de tutela atacada, se desempeñó como tal hasta el pasado 8 de febrero, por lo que únicamente recordó el tramite dado al proceso y su sentido, y colocó a disposición de esta Corporación el link de acceso al expediente. Igualmente, asevero que contra la sentencia de primera instancia emitida por ese juez colegiado no se presentó impugnación.


9. El apoderado del accionante allegó escrito adicional donde solicitó vincular al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, teniendo en cuenta que es quien debe resolver el recurso de apelación contra la negativa de conceder la libertad condicional a su poderdante.


Vencido el término para contestar, no se recibió respuesta de los demás accionados y vinculados.


CONSIDERACIONES


Competencia.


10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

11. De manera preliminar debe esta Sala aclarar que la providencia que se censura a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la constituye el fallo de tutela de primera instancia, proferido el 24 de enero de este año, a través del cual se buscaba por parte del accionante, se ordenara al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que procediera a resolver la solicitud de libertad condicional de LASSO BOLAÑOS.


11.1. Acción constitucional que fue declarada improcedente, al verificarse que el 16 de enero de este año, el despacho accionado mediante auto interlocutorio 063 negó dicha solicitud.


11.2...

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