SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00483-01 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00483-01 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5875-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00483-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5875-2023

Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00483-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 11 de mayo de 2023, en la acción de tutela que E.N.O. formuló contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, trámite al que fueron vinculados la Alcaldía, el Concejo y la Procuraduría 49 de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación, los Tribunales Administrativos de Cundinamarca, C. y Meta, el Juzgado Noveno Administrativo escritural de esa ciudad y Provivienda, y citados los intervinientes en el proceso disciplinario de radicado número 500011102000 20180038700/1.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó, en síntesis, que por cuenta de dos (2) solicitudes de conciliación que presentó ante la Procuradora 49 de Villavicencio, en relación al cumplimiento de la sentencia de 9 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, esa Procuraduría ordenó una investigación disciplinaria en su contra, motivo por el que el 25 de junio de 2021, en el juicio identificado con el número 50001110200020180038700/1, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta lo sancionó con multa y suspensión en el ejercicio de su profesión como abogado.



Agregó, que, contra esa determinación, presentó recurso de apelación que fue declarado extemporáneo en auto de 29 de marzo de 2023, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.



Adicionó, que solicitó la nulidad de esta providencia, pues si bien, al momento de analizar el correo electrónico que envió, evidenció dos (2) «postmaster» o errores en el servidor, estos podían atribuírsele tanto al remitente, como al receptor, caso primero en el cual, se trataría de un error «invencible», pues tenía la convicción absoluta de haber procedido de esa manera, en la fecha correcta, lo cual lo exoneraba de «cualquier acto de engaño, suspicacia o mala fe, como parece sugerirlo el auto que se inhibe del trámite de la apelación».



Señaló, que la sanción impuesta se encontraba en fase de ejecución, por lo que debía suspenderse hasta que se decidiera su petición de nulidad.

  1. Con fundamento en lo anterior, solicitó se amparan sus derechos al debido proceso, a las dos instancias, defensa, igualdad ante la ley y a los principios de la función de los abogados que hacen parte del bloque de constitucionalidad.


RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS


  1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, informó que si bien el accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, no lo hizo dentro del término conferido por la ley, pues esa determinación le fue notificada el 6 de agosto de 2021, por lo cual, la «notificación personal», tal como lo indicaba el artículo 8° del Decreto 806 de 2020, se realizó el 10 de agosto siguiente, por ende, el recurso debía presentarse a más tardar el 13 de agosto posterior, sin embargo, solo lo hizo el día 20 de agosto de 2021, razón por la cual en providencia de de 29 de marzo de 2023 lo declaró extemporáneo.


En cuanto a la solicitud de nulidad radicada el 23 de abril de 2023, destacó que fue resuelta el 4 de mayo siguiente, por lo que debía declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.


  1. La Procuradora 49 Judicial II para asuntos Administrativos de Villavicencio, refirió que el accionante generó la intervención de la Procuraduría General de la Nación en sede de conciliación prejudicial administrativa, y pretendió convocar al municipio de Villavicencio para eludir el medio de control de reparación directa, por lo que el 13 de febrero de 2018, bajo el radicado 032-04537, señaló que lo solicitado no era procedente, así, formuló la queja disciplinaria varias veces mencionada. Resaltó, que se trataba de una actuación de hace cinco (5) años. Aseguró desconocer las actuaciones disciplinarias adelantadas al respecto.


  1. El Municipio y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.


  1. Los demás vinculados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal, declaró improcedente el amparo, por cuanto el actor no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR