SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102625 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102625 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6491-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102625
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6491-2023

Radicación n.° 102625

Acta 18


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que la sociedad MILANO INTERNACIONAL S.A. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 26 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES



La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, la accionante relató que presentó proceso ejecutivo contra O. de J.G., asunto que correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que declaró probada la excepción de prescripción propuesta por el demandado y, en consecuencia, decretó la terminación del proceso, en sentencia de 9 de agosto de 2021.



Expuso que presentó recurso de apelación contra la anterior determinación, escrito que contenía «los reparos e inconformidades».



Narró que el trámite de la alzada le correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que, en proveído de 18 de noviembre de 2022, la admitió y corrió traslado por 5 días al recurrente para sustentarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.



Refirió que, en providencia de 2 de diciembre de 2022, la magistratura convocada declaró desierto el recurso de apelación, determinación que no recurrió.


Censuró este último auto, pues en su sentir, el ad quem desconoció que la sustentación de la alzada obraba en el expediente. Igualmente, manifestó que la magistratura accionada incurrió en un exceso ritual manifiesto.


Finalmente, afirmó que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió dejar sin valor la providencia que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 2 de diciembre de 2022, para que, en su lugar, se estudie de fondo su alzada.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La presente acción de tutela se radicó el 14 de abril de 2023 y mediante proveído de 18 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá indicó que las inconformidades del actor iban dirigidas contra el fallador de segundo grado, razón por la cual no se pronunciaría al respecto.


Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 26 de abril de 2023, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo, tras considerar que no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que la sociedad promotora no presentó recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para lo cual manifestó que la homóloga Civil desconoció el «principio de congruencia», así como su propia jurisprudencia, toda vez que en sentencias STC10019-2022, STC6795-2022, STC10139-2021, STC2508-2020, STC1383-2018, STC6923-2017 Y STC9908-2016 precisó que el descuido de la parte no podía constituir un obstáculo para la procedencia del amparo, cuando se advierte un actuar contrario a derecho.


Por otra parte, sostuvo que el juez de tutela debe intervenir en los casos en los que se advierta una...

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