SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130646 del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130646 del 01-06-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5301-2023
Fecha01 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130646


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5301-2023

Radicación n° 130646

Acta 106.


Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el accionante Nelson Efraín Melo Zambrano, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 11 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual declaró improcedente la tutela promovida para el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


ANTECEDENTES


HECHOS y PRETENSIONES


Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron fijados por el a quo en los siguientes términos:


Refiere el apoderado del accionante, que este último fue condenado a 99 meses de prisión por los delitos de lavado de activos, testaferrato y concierto para delinquir agravado. Posterior, mediante auto interlocutorio No. 10 del 18 de enero de 2023, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, negó la libertad condicional, decisión confirmada por el Despacho 4° Penal Especializado, el 10 de marzo, autoridad que hizo énfasis en que, en tratándose de ese mecanismo, ninguna de las modificaciones realizadas al artículo 64 de la Ley 599 de 2000, elimina el estudio de la gravedad de la conducta punible, tampoco el régimen de las excepciones.


Que tales funcionarios vulneran el principio de legalidad, porque el legislador estableció que los jueces de ejecución de penas y los de segunda instancia, deben valorar la conducta punible de las personas condenadas a penas privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad condicional, teniendo en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional.


Y en tal sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en decisión del 12 de julio de 2022, R.. 61471 y el Tribunal Superior de Cali, el 12 de agosto de 2022, R.. 2022-01047, precedentes que tiene fuerza vinculante.


Además de afectar el principio de igualdad, dado que otros sujetos se han visto beneficiados con la libertad condicional, por los mismos delitos por los que fue condenado1. Deben entonces tener en cuenta que no se castiga por castigar, lo que se busca es la rehabilitación y una enmienda a su comportamiento, de ahí que, son las certificaciones que expide el INPEC, conforme con el artículo 471 de la ley 906 de 2004, las que demuestran la posibilidad de la reinserción social.


En consecuencia, como solicita conceder en favor del señor Nelson Efraín Melo Zambrano, la libertad condicional.”.


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 11 de abril de 2023, declaró improcedente la tutela promovida por Nelson Efraín Melo Zambrano, por intermedio de apoderado judicial, para el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, tras considerar que no se satisfacen los requisitos generales de procedencia del mecanismo constitucional contra providencias judiciales, en especial el de subsidiariedad, comoquiera que el juez constitucional no debe ocuparse de trámites de procesos en curso, porque las situaciones procesales o sustanciales que se presenten se deben resolver conforme al procedimiento previsto para ese asunto; empero, destacó que:


la procedencia de la solicitud liberatoria condicionada no se agota con la sola gravedad de la conducta punible pues debe armonizarse con otros factores, como el comportamiento del procesado en prisión y todos aquellos que permitan determinar si se justifica la continuación de la ejecución de la pena privativa de la libertad. Debe primar el proceso de resocialización como finalidad del cumplimiento de la pena, para estimular la recuperación del comportamiento personal y social del condenado.


Pero, aunque se detalla en las providencias cuestionadas que el factor conducta se convirtió en un aspecto preponderante de valoración judicial determinante para negar el mentado subrogado, situación que al revisar la orientación de la Corte Suprema de Justicia no se muestra conforme a la interpretación del art. 64 del Código Penal; no es menos cierto que hasta tanto no se acredite el arraigo familiar y social, conforme el numeral 3° de la mencionada normatividad, la libertad condicional no prospera, porque, en últimas, conforme los planteamientos esbozados, la decisión de los Juzgados, sobre todo, de la primera instancia, se encuentra acertada por el hecho de haber negado la pretensión del actor.


Destacándose el acierto por la no demostración o acompañamiento de prueba del arraigo familiar y social. Debiendo revisar en futuros exámenes la conclusión de las decisiones examinadas, en cuanto a la gravedad de la conducta cotejándola con los resultados del proceso de resocialización conforme a la orientación jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que esta última fase del proceso penal o mejor del sistema de justicia, tenga alguna razón de ser, debiéndose atender los principios de la pena de protección y rehabilitación del condenado, como un propósito de preferencia, priorización o necesidad de análisis, evaluación y aplicación en caso de ser favorable.”.


A partir de tales razonamientos, consideró necesario:


EXHORTAR a los Juzgados 4° Penal Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que, cuando efectúen un nuevo análisis, tengan en cuenta la posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional relacionada con la valoración previa de la conducta punible y la incidencia del proceso de resocialización y readaptación del condenado, como sentencias STP15806-2019, rad. 683606, CSJ AP 3348-2022, rad. 61616, CSJ AP 40231-2022, rad. 122822 y STP5650-2022, rad.123305.”.


DE LA IMPUGNACIÓN


Nelson Efraín Melo Zambrano, por intermedio de apoderado judicial, inconforme con la determinación de primera instancia, la impugnó y, al respecto, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, con el propósito de cuestionar las razones que llevaron a los jueces accionados a negarle la libertad condicional, sin tener en cuenta que, junto con el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 0010 de 18 de enero de 2023, proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante el cual negó el referido mecanismo, allegó el certificado de vecindad expedido por parte del inspector de policía de Tumaco – Nariño, que acredita su arraigo.


Postuló que sí satisfizo el presupuesto de subsidiariedad para promover la presente tutela, dado que, contra la providencia que resolvió el citado recurso de apelación, no procede recurso alguno.


Dicho esto, solicitó se revoque el fallo recurrido para, en su lugar, acceder a sus pretensiones.


CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo.


Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante Nelson Efraín Melo Zambrano, contra el fallo proferido el 11 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual declaró improcedente la tutela promovida para el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


Decisión adoptada tras considerar que el accionante no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, dado que mientras el proceso esté en curso, es al interior de éste que debe elevar las solicitudes para que sea analizada la viabilidad de acceder a los beneficios judiciales y administrativos y derivados de la condena.


Postura que no comparte el libelista, en consideración a que: (i) la providencia proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali no es susceptible de ser recurrida; (ii) junto con el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 0010 de 18 de enero de 2023, proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, allegó el certificado de vecindad expedido por parte del inspector...

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