SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02013-00 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02013-00 del 14-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5765-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02013-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5765-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02013-00

(Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por L.E.B. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y a Inversiones Torres Riaño e Hijos y Cía. S. en C.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el juicio de radicado 41001310300120210002200 (01).


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. Inversiones T.R. e Hijos y Cía. S. en C. promovió una demanda ejecutiva contra la tutelante, para obtener el pago los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2020, más los intereses moratorios y la cláusula penal, derivados del contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en Mosquera, Cundinamarca, que la demandada suscribió como codeudora de S.M., arrendataria que omitió cancelar las mensualidades reclamadas.

2.2. El 9 de abril de 20211, el Juzgado convocado libró mandamiento de pago por los cánones solicitados, negó el cobro de la cláusula penal y decretó medidas cautelares.


2.3. La demandada propuso las excepciones de mérito que denominó «IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR CULPA EXCLUSIVA DEL ARRENDADOR», dado que el inmueble no contaba con los requisitos mínimos para operar, y «CONTRATO NO CUMPLIDO», pues el arrendador incumplió con su obligación de entregar el bien con los servicios públicos de agua y luz, para garantizar su uso y explotación2.


2.4. El 3 de diciembre de 20213 se declaró probada la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, se absolvió a la demandada y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, decisión apelada por la ejecutante.

2.5. El 21 de noviembre de 2022, la Sala accionada revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas y ordenó seguir adelante con la ejecución como se dispuso en el mandamiento de pago.


3. La actora ataca la providencia del ad quem, porque: i) omitió pronunciarse sobre los asuntos resueltos en la primera instancia, entre estos, la excepción de mérito probada, la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, por objeto ilícito para desarrollar la actividad de parqueadero -dada la normatividad del uso del suelo-, «la obligación de adecuar y mantener» el bien y las prohibiciones contractuales que no le permitieron realizar adecuaciones en el predio sin autorización del arrendador, lo que, a su vez, le impidió explotarlo y cumplir con los cánones de arrendamiento; ii) no es congruente frente a los hechos, pretensiones y excepciones propuestas, con lo cual se «omite y desconoce lo debatido en el proceso»; iii) «yerra en materia fáctica y probatoria», en la apreciación de los testimonios y la confesión realizada por el ejecutante en el interrogatorio de parte, en tanto reconoció que no hizo las adecuaciones a las que estaba obligado y tampoco autorizó su realización; iv) no tuvo en cuenta la normatividad relacionada con el contrato de arrendamiento, dado que el arrendador tiene a cargo unas obligaciones propias de la naturaleza de ese tipo de acuerdos, así no estén pactadas en este; v) no motivó por qué la terminación del contrato determinada por el ejecutante no estaba sujeta a una indemnización a su favor, máxime que en el inmueble se realizaban unas actividades comerciales iguales a las que se ejecutaron en este posteriormente.


4. Conforme a lo relatado, solicita que se revoque y se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. Al momento de elaborar este proyecto no se habían recibido informes.

III. CONSIDERACIONES


  1. En el sub examine, la tutelante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con la sentencia de segunda instancia, que revocó la de primer grado y ordenó seguir adelante con la ejecución en su contra, en el proceso 2021-00022.


2. Al respecto, se advierte que el Tribunal estableció, inicialmente, que no había lugar a pronunciarse sobre la nulidad absoluta parcial del contrato de arrendamiento, por objeto ilícito en el uso del bien como parqueadero, considerado por el a quo, porque no fue declarada en la parte resolutiva del fallo de primer grado y no era posible complementar esa sentencia, pues la parte interesada en la omisión no la apeló, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 287 del C.G.P., aunado a que las argumentaciones de dicha nulidad no se extendieron «a los demás usos del inmueble arrendado, que apoyan la declaración de contrato no cumplido».


2.1. Luego, determinó que el contrato objeto de litigio tenía carácter de acto mercantil, no obstante, también le era aplicable el Código Civil, entre estos, el artículo 1973, que establece como uno de los elementos esenciales del contrato de arrendamiento la obligación para el arrendador de «conceder el goce de una cosa» y del arrendatario de «pagar por este goce», así como el artículo 1982 que contempla como obligación del arrendador mantener el bien «en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada», lo que apoyó con jurisprudencia de esta Corte.


En ese sentido, precisó que no había duda en el incumplimiento de la arrendataria en el pago de los cánones de enero a diciembre de 2020, pues su defensa se basó en el incumplimiento del contrato por parte del arrendador, al no suministrar...

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