SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00151-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00151-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6136-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002023-00151-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC6136-2023 Radicación n° 66001-22-13-000-2023-00151-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 24 de mayo de 2023, en la acción de tutela promovida por C.A.U.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio, citadas M.C.U.M. y M.S.Q.O. y demás intervinientes en el proceso ejecutivo n° 2014-00352.


ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, vivienda digna e integridad personal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó, en síntesis, que él y su hermana M.C.U.M. adquirieron a título de compraventa de María Saraí Quintero Osorio el inmueble identificado con folio de matrícula n° 230-79955 ubicado en el carera 34 n° S 33B-21 Barzal de Villavicencio, sobre el que decidieron que su hermana figuraría como única titular con la condición, que la mitad de la casa fuera para su vivienda y prestar el servicio de montallantas, actividad que desempeña para su sustento porque tiene 59 años y padece discapacidad sensorial auditiva y del habla.


Afirmó que su hermana y M.S.Q.O. efectuaron una serie de negocios para la adquisición conjunta de un inmueble que estaba a la venta en P., para lo cual ésta última el 16 de abril de 2012 pidió a su hermana firmar una letra de cambio por $225’000.000, sin embargo, al momento de la escrituración la señora Q.O. decidió figurar como propietaria, por lo que su hermana le pidió que ajustara el valor de la letra de cambio, no obstante, María Saraí «sacaba excusas y evadía el tema».


Explicó que el 18 de diciembre de 2014, María Saraí Quintero Osorio inició proceso ejecutivo singular en contra de su hermana para obtener el pago de la obligación incorporada en el título valor referido, sin advertir el origen de la misma con el ánimo de inducir en error a la autoridad judicial, asunto en el que el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. libró mandamiento de pago el 21 de enero de 2015 y, ordenó el embargo y secuestro de los mencionados inmuebles ubicados en las ciudades de Villavicencio y P..


Indicó que su hermana presentó excepciones de mérito y aportó las respectivas pruebas, no obstante, el 18 de octubre de 2016 se llevó a cabo la audiencia inicial sin que ella concurriera, debido a que la actuación no fue publicada en la página web de la Rama Judicial, diligencia en la que, en el interrogatorio de parte la juez le preguntó a la ejecutante el origen de la obligación, y respondió que el valor correspondía al 50% del valor de la casa que adquirió en P. y el 50% de la casa de Villavicencio.


Señaló que el 22 de febrero de 2017 su hermana denunció a María Saraí Q.O. por abuso de confianza, falso testimonio, enriquecimiento sin causa y fraude procesal ante la Fiscalía Novena Seccional de Villavicencio y solicitó al Juzgado de conocimiento la nulidad de la audiencia inicial por violación al principio de publicidad, petición que fue negada.


Expuso que el 3 de marzo de 2017, en audiencia de juzgamiento el Juzgado accionado se negó a recibir las pruebas aportadas por su hermana, teniendo en cuenta que no era el momento procesal y profirió sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución, decisión que la ejecutada apeló, pero el recurso fue declarado desierto el 5 de abril de 2018.


Relató que el 15 de julio de 2019 el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. fijó fecha para la diligencia de remate de los bienes embargados y secuestrados, auto que se recurrió sin prosperidad, por lo que el 19 de septiembre de 2019 se realizó el remate y adjudicó a María Saraí Quintero Osorio el 100% del inmueble ubicado en Villavicencio y el 50% del de P. por la suma de $500’000.000.


Destacó que el 13 de julio de 2021 fue vinculado a una acción de tutela que interpuso M.S.Q.O. con ocasión del proceso ejecutivo, teniendo en cuenta que él reside en el inmueble ubicado en la Carrera 34 n° S 33B-21 Barzal Bajo de Villavicencio [no especificó en detalle sobre este trámite], y agregó, que el 15 de noviembre de 2022 el apoderado de su hermana presentó incidente de nulidad por indebida representación, petición que negó el Juzgado accionado el 5 de diciembre de 2022. Por último, sostuvo que se programó la diligencia de entrega del referido inmueble para el 5 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m.


Adujo que, con las actuaciones adelantadas el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. vulneró los derechos fundamentales que reclama, porque no tiene un lugar donde restablecerse y tampoco otro mecanismo de defensa en pro de evitar un perjuicio grave e irreparable, al desalojarlo como poseedor pacífico del inmueble, el que, además, es su sitio de trabajo y lleva «más de 40 años ejerciendo el arte de montaje de llantas». Por último, manifestó que el hecho de no tener la titularidad, no lo hace perder la calidad de ser poseedor pacífico del bien.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin efecto la sentencia de 3 de marzo de 2017 y, de manera subsidiaria, declarar la suspensión de la entrega del inmueble por prejudicialidad, al estar acreditada la existencia de un proceso penal en curso.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de P., efectuó un recuento de las actuaciones del proceso ejecutivo...

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