SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00542 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00542 del 15-06-2023

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaSEP077-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00542





BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente


SEP 077-2023

Radicación N° 00542

Aprobado mediante Acta No. 67



Bogotá D.C., quince (15) de junio dos mil veintitrés (2023).



Emite la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sentencia anticipada en el proceso que se adelanta en contra del Senador de la República, MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ, en virtud de la diligencia de formulación y aceptación de cargos por el concurso delictual, de carácter homogéneo y heterogéneo, de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación agravado consumado y otros en la modalidad de tentativa, estafa agravada y concusión.


  1. SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos que dieron origen al presente diligenciamiento, conforme lo expuesto por la Sala de Instrucción en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, fueron conocidos con ocasión de la compulsación de copias ordenada el 4 de marzo de 2022 por el despacho 94 de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, dentro de la investigación SPOA 110016000101202050159, para investigar las conductas del Senador MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ, electo para el periodo 2014-2018, señalado de liderar, presuntamente, una organización delictiva, cuyo objetivo principal era el de apropiarse de recursos públicos procedentes de la contratación estatal.


La Sala de Instrucción le reprochó lo siguiente:


1. Liderar una organización criminal conformada por funcionarios públicos y particulares que, de común acuerdo, en los años 2020 a 2022, habrían intervenido en la viabilidad de proyectos formulados por entes territoriales ante organismos del nivel central para, a través de la manipulación de contratos estatales, apropiarse de parte de recursos públicos, en beneficio propio y de terceros.


2. Intervenir en la viabilidad de los proyectos de “Sacúdete al Parque” en los municipios de A.G., T. y Villamaría, C., arreglando que varias personas, entre ellas, Nova Lorena Cañón y P.G., lograran la ejecución de los mismos para apropiarse del erario público, con la participación de los alcaldes de los respectivos entes territoriales.


3. Intervenir indebidamente en los contratos de diseño de las canchas sintéticas en los municipios de Piendamó y S., del departamento del Cauca, y Samaná, C., particularmente, en la selección de contratistas determinados, para que con posterioridad éstos beneficiaran a los integrantes de la organización criminal.


4. Intervenir en los procesos de selección referidos a los contratos de obra de construcción de canchas sintéticas en los municipios de Piendamó, Cauca y B., Risaralda, también en lo relacionado con la selección de los contratistas, y una vez estos contratos fueran adjudicados, de los pagos realizados por el Estado se beneficiarían ilícitamente todos los intervinientes de la organización criminal, en especial, CASTAÑO PÉREZ.


5. Instigar a los particulares N.L.C.R., P.G. y J.P.G. para que obtuvieran 2.000 millones de pesos del Estado mediante la presentación ante el Ministerio de Cultura del proyecto de la “Escuela Taller” de Salamina, de los cuales parte se destinaría al aforado y a otros implicados; dinero al que efectivamente se habrían hecho C.R. y Peña Garzón mediante una serie de engaños y artificios ante los funcionarios del citado Ministerio, quienes creyeron erradamente que el aporte de recursos aprobados se destinaría al proyecto presentado por la “Escuela Taller” y no al patrimonio del procesado y de otras personas involucradas, como en efecto ocurrió.


6. Instigar, respecto del contrato de obra de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el consorcio San Miguel, mediante una cadena de determinaciones a integrantes de la organización delictiva, entre ellos, a Santiago Castaño Morales y J.C.M., así como a miembros del citado consorcio para que se apropiaran de una suma de 1.560 millones de pesos, en beneficio propio y de otros, en detrimento del patrimonio estatal.


7. Gestionar la contratación de Juan Carlos Martínez Rodríguez y D.O.L. ante el Senado de la República, con conocimiento de que los recursos por ellos obtenidos no se corresponderían con la prestación efectiva de sus servicios, apropiación en la que resultó determinante la decisión del jefe de la División de Talento Humano del Senado de la República, Rubén Darío Iregui González.


8. Exigir dinero, mediante J.C.M.R. y A.N.C., a Carlos Andrés Serna Idárraga, J.A.O.B., Luisa Daniela Pulgarín Acevedo y L.Z.A.G., a cambio de ubicarlos laboralmente a ellos o a sus familiares en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- o en la Contraloría General de la República, cargos a los cuales CASTAÑO PÉREZ podía acceder aprovechando su condición de Congresista.


  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO


MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ se identifica con la cédula de ciudadanía 75.067.786, nació el 8 de diciembre de 1971 en Pácora, C.. Es hijo de Ramón Elías Castaño Aguirre y M.E.P., casado con G.L.B.C. y con unión marital de hecho con D.O.L..


Es profesional en Contaduría Pública de la Universidad de Manizales, con especialización en Finanzas de la Universidad Autónoma y MBA de la UNAB en convenio con el Tecnológico de Monterrey. De 1989 a 1994 se desempeñó como Jefe de Cotizaciones y Compras y auxiliar de contabilidad en la Gobernación de Caldas; de 1994 a 1999, jefe de Contabilidad y Presupuesto en Empocaldas; de 1999 a 2012, Jefe de Costos y Jefe de Gestión Financiera de la Licorera de Caldas; de 2014 a 2018 Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas; y de 2014 a 2108 Senador de la República, resultando también electo para el periodo 2022-2026.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES



    1. Etapa de investigación



El 10 de marzo de 2022, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió formal instrucción en contra del Senador MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, consagrado en el artículo 340, incisos 2° y 3° del Código Penal1.


El 16 de junio de 2022, previa vinculación mediante indagatoria2, le resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, bajo los punibles de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, estafa agravada y concusión3.


3.2. Acta de aceptación de cargos


El 21 de septiembre de 2022, el procesado aceptó los cargos endilgados, con fines de sentencia anticipada4.


Aunque se anotó en el acta que «como consecuencia de la aceptación parcial de los cargos, se da una ruptura de la unidad procesal», el mismo 21 de septiembre se corrigió tal situación en aplicación de los artículos 15 y 147 de la Ley 600 de 2000, al indicar que esa expresión debía entenderse como no escrita, dado que se trataba de una aceptación total de cargos.


3.3. Actuación en esta Sala de Primera Instancia


Por acta de reparto de 26 de septiembre de 2022, correspondió a la suscrita como Magistrada Ponente la tramitación de la presente causa5 y el 30 del mismo mes y año fue devuelto el expediente a la Sala de Instrucción al advertir que el recurso de reposición, oportunamente presentado y sustentado por el defensor contra la providencia que admitió la constitución de parte civil, no había sido tramitado ni resuelto, falencia que esa Sala corrigió el 13 de octubre siguiente al no reponer tal reconocimiento de parte civil.


Estando el proceso al despacho para la elaboración de la respectiva sentencia anticipada, a través de memorial de 17 de febrero de 2023, el defensor puso de presente el estado de salud de su asistido y pidió que se humanice su situación procesal y se protejan sus derechos fundamentales en especial, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana, así mismo, que se adoptaran las medidas adecuadas para garantizar su debida recuperación tras haber sufrido un infarto, estimando que la reclusión en un centro carcelario no es compatible con su condición médica.


Proyectada la decisión a tal pedimento, el 20 de febrero el Magistrado doctor J.E.C.V. se declaró impedido para conocer del asunto6 el cual fue declarado infundado por la Sala el 23 de febrero siguiente y, en atención a la precisión jurisprudencial consagrada en la decisión CSJ AP, 2 dic. 2020, rad. 58445, dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su resolución definitiva7.


De otro lado y para analizar el pedimento del defensor relacionado con la salud del aforado, por auto de sustanciación de 21 de febrero siguiente el despacho ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal valorarlo a fin de dictaminar si su estado de salud resulta compatible o no con la vida en reclusión.


El 22 de febrero el defensor elevó petición para suspender la medida de aseguramiento intramural por grave estado de salud de su prohijado, allegando la historia clínica y un dictamen de médico particular, subsidiariamente, solicitó ordenar al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar un dictamen médico para determinar un estado grave de salud de su defendido8.


A través de auto de 27 de febrero de esta anualidad, esta Sala Especial (sin la participación del Magistrado J.C. ante el trámite del impedimento), resolvió desfavorablemente las solicitudes elevadas por el defensor por no contar en ese momento con un dictamen médico oficial que determinara su estado de salud, como lo dispone el artículo 362 de la Ley 600 de 2000, sin embargo, instó al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a través de la entidad que haya contratado o a la que se encuentre afiliado el Senador CASTAÑO...

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