SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130618 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130618 del 16-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5610-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta (Magdalena)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130618



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5610-2023

Radicación N°. 130618

Aprobado según acta n° 93



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS JIMÉNEZ BELTRÁN, contra el fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta (M., que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.


2. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y Salud Total EPS.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. CARLOS JIMÉNEZ BELTRÁN promovió acción de tutela contra Salud Total EPS, por la presunta violación al derecho de petición.


A su parecer el quebranto de sus prerrogativas se origina en la omisión de la empresa prestadora de salud de entregar soportes de entrega a las peticiones en la plataforma digital.


4. Dicho asunto fue asignado al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de S.M. radicado con número 47-001-40-09-010-2023-00010-00, tal despacho con fallo del 31 de enero de 2023 negó el amparo.


5. Contra la anterior determinación, el interesado promovió apelación, la que correspondió al Juzgado Primero penal del Circuito de esa ciudad, que lo confirmó con providencia del 14 de marzo del año en curso.


6. Acude CARLOS JIMÉNEZ BELTRÁN a la tutela, al considerar erradas las decisiones emitidas por los juzgados accionados, ello en razón a lo siguiente:


6.1. La EPS Salud total le informó al juez que no había promovido queja alguna en la plataforma, por lo que su servicio de salud ha sido garantizado; sin embargo, resaltó su queja se dirigía a la falta de soporte “recibido” en las peticiones que se realizan vía internet.


6.2. A su juicio, el juez de tutela “actuó parcialmente y a favor de la EPS”, además de incurrir en discriminación, en atención a que es una persona “discapacitada, postrado en cama por mas de 15 años en situación de indefensión”.


Por lo anterior, solicita que, a través de esta vía se sancione al Juez Primero Penal del Circuito de S. y se ordene a EPS Salud Total trasladarse a su domicilio con un funcionario judicial a fin de comprobar lo que “realmente esta pasando en las plataformas digitales”.


III EL FALLO IMPUGNADO


7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente el amparo invocado por el demandante.

Consideró que la pretensión del actor se dirige a controvertir las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite de tutela con radicado 2023-00010; sin embargo, no advirtió transgresión alguna al debido proceso en las actuaciones adelantadas por el juez previo a emitir sentencia y adicionalmente, sus inconformidades únicamente pueden ser examinadas por la Corte Constitucional en caso de que seleccionaran el asunto.


IV. LA IMPUGNACIÓN


8. El promotor de amparo impugnó la providencia emitida por el Tribunal, con fundamento en que, en su caso si existe un perjuicio irremediable, al no tener soporte de las radicaciones que hace en la plataforma de la EPS, máxime cuando se encuentra afectado por múltiples patologías.


9. Resaltó que, a través de este mecanismo censura las actuaciones de “mala fe” de los juzgados demandados, quienes acogieron los argumentos de la EPS; y, a él, por el contrario, le exigen acreditar “imposibles”, situación que no solo denota parcialidad; sino además que configura, a su juicio el principio de “fraus Omnia corrupti”.



V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


10. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.


11. En concreto, C.J.B. acude a la vía constitucional, al entender vulnerados sus derechos al debido proceso y petición, en una actuación surtida en otra acción de tutela radicada con número 2023-00010, la que fue resuelta por los Juzgados Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento y Primero Penal del Circuito, ambos de S.M..


Centra su discusión en la omisión de la EPS Salud Total- accionada en la tutela 2023-00010-, en expedir certificados de las radicaciones realizadas a través de la plataforma digital de esa entidad. Según el actor, dicha situación amenaza sus...

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