SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 95285 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 95285 del 20-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1594-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95285


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL1594-2023

Radicación n.° 95285

Acta 20


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauró CAMILO ANDRÉS PUENTES VARGAS.


  1. ANTECEDENTES


Camilo Andrés Puentes Vargas llamó a juicio a la Organización Internacional para las Migraciones OIM, para declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado del 3 de noviembre de 2009 al 28 de febrero de 2013.

Como consecuencia de lo anterior, suplicó por el pago de prestaciones y de vacaciones, con las sanciones previstas en los artículos 65 y 99, en su orden, del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 50 de 1990; los aportes a la seguridad social integral y la indexación (expediente digital de la Corte).


Fundamentó sus peticiones, afirmando que, en los extremos antes mencionados estuvo vinculado con la enjuiciada a través de varios contratos de prestación de servicios, pero las labores que le encomendaron no fueron transitorias, sino permanentes y recibió, además, órdenes de sus superiores.


La parte accionada, por conducto de curador ad litem, se atuvo a lo que resultara probado dentro del proceso e indicó que no le constaban los supuestos en los que se soportaban las peticiones del reclamante. Presentó la excepción que denominó, genérica (ib.).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Seis (36) Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 11 de marzo de 2021 (expediente digital), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor CAMILO ANDRÉS PUENTES VARGAS y la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES –OIM- existió un contrato de trabajo entre el 3 de noviembre de 2009 y el 28 de febrero de 2013.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar al señor PUENTES VARGAS los siguientes conceptos:


A. $4.862.955 por CESANTÍAS.


B. $459.379 por INTERESES A LAS CESANTÍAS, suma que deberá ser indexada al momento del pago.


C. $4.862.955 por PRIMAS DE SERVICIOS


D. $3.110.710 por VACACIONES COMPENSADAS EN DINERO, las cuales deberán ser también indexadas al momento del pago.


E. Los intereses moratorios sobre las sumas debidas por cesantías y primas de servicios, a la tasa máxima de créditos de libre asignación, a partir del 1° de marzo del año 2013.


F. $52.784.059 por INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS.


TERCERO: CONDENAR a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LA MIGRACIONES a cancelar el valor del cálculo actuarial por el tiempo que el promotor de la litis no estuvo afiliado al sistema de pensiones, esto es, del 3 de noviembre de 2009 al 28 de febrero de 2013, de conformidad con la liquidación que al efecto realice la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. con observancia del Decreto 1887 de 1994.


T. como salarios:


- Del 3 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010: $1.200.000.


- Del 1° de julio de 2010 al 28 de febrero de 2012: $1.260.000


- Del 1° de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013: $1.871.104


CUARTO: CONDENAR a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LA MIGRACIONES a cancelar el valor de los aportes en salud, del 3 de noviembre de 2009 al 28 de febrero de 2013 a la EPS COMPENSAR. Para el efecto deberán tenerse en cuenta los mismos salarios ya expuestos por el despacho.


[…].


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 31 de agosto de 2021, confirmó la del Juzgado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, definió que debía establecer si la convocada contaba con inmunidad y si era procedente declarar la existencia de una relación laboral.


Como elementos probatorios relevantes, se atuvo a las certificaciones, a los contratos y aceptación de ofertas, al derecho de petición y su respuesta, a las planillas integradas de autoliquidación de aportes y al testimonio del señor G.M.O..


Para resolver el primer tópico, citó el auto CSJ AL2343-2016 e indicó, que la competente para conocer de esta clase de procesos, era la jurisdicción ordinaria laboral, correspondiéndole, en primera instancia, a los juzgados de la misma especialidad.


Dicho argumento, también lo soportó en la sentencia CCT-1097-2012, que reprodujo y donde se señaló que aquella protección de los organismos internacionales no era absoluta, encontrando una restricción en materia laboral.


Frente al contrato de trabajo, expuso:


Las pruebas documentales aportadas al proceso son:


-La certificación de que estuvo vinculado a la Corporación Escuela Galán mediante orden de prestación de servicios desde el O 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009, el cual tuvo por objeto la prestación de servicios técnicos por parte del contratista para cumplir con todas las actividades relacionadas con el fortalecimiento de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz en la línea gratuita de atención de las víctimas vinculadas a los procesos por la Ley 975 de 2005 y en el marco del contrato suscrito entre la OIM y la CEG, expedida el 19 de noviembre de 2009, suscrita por la directora ejecutiva para de la Escuela Galán para el desarrollo de la democracia.


-La comunicación de noviembre 3 de 2009, dirigida al demandante por la Unidad de Recursos Humanos, contratista independiente PS-3172, mediante la cual le ofrecen la celebración de un contrato con la Organización demanda, con el objeto de que de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, cumpla las actividades relacionadas con el fortalecimiento de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz en la línea gratuita de atención de las víctimas vinculadas a los procesos por la Ley 975 de 2005.


Las obligaciones contenidas en ese documento para el contratista, en síntesis, eran las de seguir la ruta de atención de víctimas de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la paz, contestar la línea [...], realizar un filtro de seguridad a través de preguntas de control […], transferir llamadas a una de las sicólogas del grupo [...], atender a las víctimas [...], oír su versión de los hechos [...] y diligenciar el formato único de registro […], asignar un número de radicación [...[, ingresar a la base de datos los formatos [...], suministrar información sobre lugares de transmisión de las versiones libres [...], mantener actualizado el registro de los desmovilizados con respecto a su último lugar de domicilio [...], entregar los formatos diligenciados [...], presentar informes [...], clasificar las denuncias de acuerdo con los protocolos de seguridad [...], asumir por su cuenta y riesgo las obligaciones tributarias [...], cualquier otra actividad que de acuerdo con el objeto del contrato le sea asignada por el director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación y/o del coordinador Programa de Apoyo a la reincorporación de la OIM.


El anterior contrato fue prorrogado hasta el 29 de febrero de 2012.


-La comunicación de la Unidad de Recursos Humanos contratista independiente PS-6795, con el objeto de que el demandante, de manera independiente, prestará sus servicios profesionales en ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios y los términos de referencia de acuerdo a los requerimiento e instrucciones que de forma particular le hiciera saber la OIM.


Las obligaciones en dicho contrato a cargo del demandante eran las de dar cumplimiento a las pautas que le señalara la OIM para la prestación del servicio objeto del contrato, garantizar la disponibilidad para la prestación del servicio, asumir de manera directa los riesgos de la ejecución del objeto del contrato, asumir por su cuenta las obligaciones tributarias, cualquier otra actividad que de acuerdo con su competencia le sea asignada por parte del supervisor del contrato.


En los términos de referencia se señaló que el contratista independiente deberá fortalecer la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz en su tarea de atención y acompañamiento a las víctimas, prestando asistencia técnica a la Jefatura de la Unidad en el marco de la Ley 975 de 2005, y como tal el contratista independiente realizaría las siguientes actividades: ejecutar las actividades relacionadas con los procedimientos administrativos de la Jefatura de Unidad, colaborar en la organización, clasificación y actualización del archivo de la jefatura [...], apoyar la elaboración del inventario de papelería [...], atender, orientar a los usuarios y suministrar la información y documentos que sean solicitados, buscar y analizar los casos reportados en el sistema de información [...], organizar el archivo [...], realizar los procesos y procedimientos administrativos que se requieran para apoyar las actividades de los fiscales adscritos, registrar y actualizar el sistema de información de Justicia y Paz, presentar los informes reglamentarios, los que le fueran requeridos y un informe mensual.


-Certificación del Oficial de Administración de Recursos adjunto de la Organización Internacional para las Migraciones respecto de los contratos suscritos por el demandante con dicha organización expedida el 3 de julio de 2012.


Luego señaló que esas documentales no desvirtuaban de manera directa la presunción de subordinación.


A continuación, se ocupó de lo expuesto por el señor M.O. e indicó:


De la exposición antes mencionada, se puede resaltar que el demandante prestó los servicios en el despacho del fiscal delegado, prestando apoyo por parte de la OIM, en el horario que realizaban las funciones...

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