SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102709 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102709 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6655-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102709
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6655-2023

Radicación n.° 102709

Acta 19


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que formuló JAIME BOHORQUEZ IBAÑEZ contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de esta corporación el 3 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que F.M.N. adelanta contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.



  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y a la igualdad de trato jurídico», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del confuso e impreciso escrito de tutela, del análisis de las piezas procesales y la revisión del sistema de consultas de la Rama Judicial se tiene que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja cursó proceso reivindicatorio promovido por el Banco de Occidente contra el hoy accionante, radicado bajo el número 2018-00006, quien, a su vez, presentó demanda de reconvención por prescripción adquisitiva de dominio de mayor cuantía sobre el inmueble ubicado en la carrera 9 n.° 9-22, del municipio de Villa de Leyva.


Manifestó que el 28 de junio de 2021 el Juzgado profirió sentencia a través de la cual accedió a las pretensiones de la demanda principal reivindicatoria y negó las presentadas en reconvención; decisión que fue apelada por el accionante con fundamento en el hecho de que el juzgador de primera instancia no tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales, que daban cuenta de los actos posesorios ejercido sobre el bien inmueble.


Indicó que mediante sentencia de 1.° de junio de 2022 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la decisión de primera instancia.


A juicio del accionante los defectos fácticos y sustantivos en los que incurrió Sala Civil – Familia del Tribunal «se basan [en] hechos identificados de afectación de los derechos fundamentales indicados: defectos de valoración de elementos de prueba que han incidido en las decisiones cuestionadas y de interpretaciones normativas determinantes de tales fallos, como vulneraciones del derecho fundamental al debido proceso».



Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó dejar sin efecto la sentencia de 1.º de junio de 2022 proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde a sus pretensiones.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela la presentó el 18 de abril de 2023 y mediante proveído del día 19 del mes y año en cita, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en la causa que originó la queja radicada con el n.º 150013153004201800006000, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja remitió el vínculo del expediente.


Por su parte, la Superintendencia Financiera informó que, revisados sus registros, no se encontraron antecedentes relacionados con los hechos narrados y que, además, esa entidad no hizo parte del proceso reivindicatorio, por lo que solicitó «apartar» a la entidad de la acción.


A su turno, el Banco de Occidente se opuso a las pretensiones del accionante y para tal efecto solicitó que se negara el amparo por no haber existido violación de derechos fundamentales.


El Tribunal accionado y demás partes vinculadas al presente instrumento de protección, guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 3 de mayo de 2023, la homóloga Civil negó el resguardo incoado a través de la acción de tutela.


Para llegar a tal determinación, el juzgador de primera instancia constitucional precisó:


[…] el Tribunal Superior accionado al desatar la apelación formulada respecto de la pretensión de pertenencia en reconvención, lo hizo de acuerdo con las leyes sustanciales que rigen la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, y se pronunció sobre los reparos formulados a la decisión por J.A.B.I., siendo el primero precisamente los medios probatorios practicadas con los que no se acreditaron los actos de señor y dueño.


[…]


Finalmente, en lo que hace relación a la falta de aplicación por el Tribunal Superior accionado del fallo de tutela STC124-2021, se señala que además que allí se declaró improcedente el amparo, las determinaciones allí adoptadas son inter-partes, y no producen efectos erga omnes […].



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión el accionante la impugnó. Manifestó que el fallo de primera instancia constitucional:


[…] no corresponde a una valoración objetiva, imparcial y constitucional de dicha providencia porque no se tiene en cuenta los errores sustanciales tales como: que el proceso reivindicatorio se inició en el año 2018 y la presunta entrega, dentro del mismo proceso es del año 2016. Tampoco se tiene en cuenta que el banco ya había iniciado y tramitado un proceso, con las mismas pretensiones en el juzgado 19 civil del circuito de Bogotá dentro del cual el representante legal y el abogado del Banco de Occidente con fecha agosto 26 de 2016 a las 8:47 de la mañana radicaron la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, por las mismas obligaciones que pretendía ejecutar en el proceso que se adelantó en el juzgado cuarto civil del circuito de Tunja.


Tampoco tomó en cuenta el juez de tutela de primera instancia que juzgado 19 civil del circuito de Bogotá mediante fallo ejecutoriado declaro terminado el proceso por pago total de todas las obligaciones ahí ejecutadas que eran los 3 contrato de leasing en el que involucró el inmueble objeto de reivindicación, por los que nuevamente el banco indujo en error al juzgado cuarto civil del circuito de Tunja al promover demanda reivindicatoria cuando la obligación contenidas en contrato atípico – leasing se canceló en su totalidad, se efectuó una transacción y por esta circunstancia no era procedente adelantar entrega del inmueble pese a la terminación del contrato de Lease Back y menos aún solicitar de manera soterrada la reivindicación del inmueble.



Afirmó que, al momento de adelantar la demanda reivindicatoria, la obligación ya estaba cancelada y que esta circunstancia fue «ocultada» por el mismo Banco de Occidente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja y a la Sala Civil – Familia del Tribunal convocado.


Agregó que solo se valoraron las pruebas del Banco desconociendo que ya se habían pagado las tres obligaciones que soportaban...

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