SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70770 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70770 del 14-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6753-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70770
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ


Magistrado ponente



STL6753-2023

Radicación n.° 70770

Acta 21

Bogotá D.C. catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente (e) de la Sala asume la ponencia del presente asunto y resuelve lo pertinente.


Con la anterior precisión, la Sala procede a pronunciarse sobre la acción de tutela que MARIO J.Á. presentó contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, acceso a la administración de justicia, petición, igualdad y «a los derechos de persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad por su estado de salud, frente al derecho al agua potable», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del análisis de las piezas procesales y de la revisión del sistema de consulta de la Rama Judicial se tiene que el accionante promovió acción de tutela contra Las Ceibas - Empresas Públicas de Neiva E.S.P., con el fin de que se protegiera su derecho fundamental de petición y se ordenara a la empresa en mención dar respuesta a la solicitud que radicó el 9 de noviembre de 2022 por cobro excesivo e ilegal del servicio de acueducto y alcantarillado.


El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, que emitió sentencia el 16 de diciembre de 2022, en la que declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, decisión que, al ser impugnada fue declarada nula por parte del Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad en auto de 16 de febrero de 2023, tras advertir la carencia de poder para actuar del apoderado de la empresa accionada.


Narró que una vez subsanada la deficiencia antes aludida, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, a través de fallo de 24 de febrero de 2023, reiteró la improcedencia del resguardo, determinación que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva confirmó en providencia de 14 de abril de los corrientes.


Señaló que tras evidenciar que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva con su decisión incurrió en «graves e inaceptables equivocaciones procesales» inició una nueva acción de tutela en su contra, con el objeto de que revocara la misma y, en su lugar, se ordenara dar respuesta al pedimento elevado y se anularan las facturas n.°. 1051143481 por $34.620, n.° 1051272249 por $71.950 y n.° 1051401394 por $110.730 por cobro excesivo.


Refirió que la solicitud de amparo fue asignada a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que, en providencia de 28 de abril de la presente anualidad, declaró su improcedencia en tanto que la determinación cuestionada se había proferido en el marco de una acción de igual naturaleza y no se habían acreditado los supuestos excepcionales que en forma extraordinaria permitieran su estudio.


Afirmó que impugnó la anterior determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; autoridad que, mediante sentencia CSJ STC4949-2023 de 24 de mayo de 2023, confirmó la decisión adoptada y precisó, adicionalmente, que no se cumplía con el presupuesto de subsidiariedad, pues el actor tenía a su alcance la revisión del fallo de tutela cuestionado.


Cuestionó este último proveído, pues estima que con el mismo se evadió dar trámite a la impugnación propuesta y se omitieron «INTENCIONALMENTE LAS ILEGALIDADES PROCESALES QUE SE LES HA PUESTO EN CONOCIMIENTO EN EL ESCRITO DE LA IMPUGNACIÓN, CON LAS QUE SE EVIDENCIA LA VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALES» (mayúscula fija en texto original).


Agregó que tales irregularidades se concretaron en haberse permitido actuar dentro de la acción a J.N.P.G. en representación de Las Ceibas – Empresa de Servicios Públicos de Neiva E.S.P, pese a que no contaba con poder especial y dar trámite a la contestación por él presentada, así como que se omitió la valoración del contenido de la acción de tutela y los documentos anexos e incluir en el artículo de la notificación del fallo emitido, contrario a derecho, lo referente a la interposición de recursos contra su decisión arbitraria.


Sostuvo que, además, se desconoció que es un adulto mayor en delicado estado de salud al padecer «INFLAMACIÓN DE PRÓSTATA» e «HIPERTENSIÓN», que requieren del servicio de agua potable para su cuidado personal y servicio sanitario.


Por lo anterior, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó dejar sin efectos la providencia que la Sala de Casación Civil profirió el 24 de mayo de 2023 para que, en su lugar, se dé trámite a la impugnación presentada.


La tutela se radicó el 1° de junio 2023 y mediante...

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