SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130759 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130759 del 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5692-2023
Fecha08 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130759





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP5692-2023

Radicación n° 130759

Acta No 109



Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por Juan Fernando Gómez Chávez, respecto del fallo proferido el 25 de enero del año en curso1 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual declaró improcedente la solicitud de amparo impetrada en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del C., así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso disciplinario 760011102000201800557-00.


LA DEMANDA


Los hechos que dieron origen a la presente solicitud de amparo fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera:


«En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, de las documentales obrantes en el expediente y del confuso escrito de tutela se extrae que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali compulsó copias a la Comisión Seccional Disciplinaria Judicial del Valle del C. contra el hoy promotor por la conducta que este desplegó al interior de la queja constitucional radicada bajo el consecutivo n.º 2018-00028.


Narró que mediante providencia de 21 de abril de 2021 la autoridad disciplinaria lo sancionó con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, con la cual vulneró el deber descrito en el numeral 7.º del artículo 28 ibidem.


Refirió que apeló la anterior determinación ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corporación que, en sentencia de 30 de noviembre de 2022, confirmó la de primer grado.


Aseguró que en el proceso disciplinario se incurrió en un defecto orgánico, toda vez que «el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura sala disciplinaria desapareció de la faz jurídica con el acto legislativo No 2 de 2015».


Adujo que:


[es] deplorable, que esta jurisdicción (antes y ahora) haga alarde de principios éticos y deontológicos que ellos carecen, cuando están inmersos en escándalos de corrupción tan notorios, que NO SE ESCAPAN AL CONTROL SOCIAL, y es precisamente que la M.D.M. (sic) VELEZ (sic) VASQUEZ (sic), quien me sanciona, cuando hace una apología de la corrupción […].


Además, no olvidemos que nosotros los abogados ejercernos una profesión liberal, de carácter privado, siendo la única profesión que no detenta su autodeterminación jurídica, social y su dignificación de vuestra profesión. El control disciplinario, está a cargo de una entidad estatal, con graves quebrantos penal, éticos y deontológicos, tan evidentes, que dejan una estela de inseguridad jurídica y sus fallos complemente ilegítimos, por carecer de idoneidad.

Insistió en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tiene competencia para investigarlo, pues no es su «juez natural», aunado a «sus actuaciones escandalosas con tintes penales y disciplinarios que fueron develados no solamente en la sentencia SU-355 de 2020, sino en una serie de actos de corrupción que a pesar de haberse acabado el Consejo Superior de la Judicatura sala disciplinaria continúan con dos magistrados sub judice».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se declare la nulidad de la sanción disciplinaria que se le impuso.»


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por estimar desatendido el requisito de la subsidiariedad, pues el accionante, de manera injustificada, no solicitó dentro del proceso disciplinario que el mismo fuera declarado nulo por falta de competencia de quienes tuvieron a su cargo el trámite y resolución del mismo.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, presentó un confuso memorial en donde señala que él sí solicitó la anulación de lo actuado dentro del proceso disciplinario cuestionado, pasando a reiterar los señalamientos desobligantes e insultantes que ya habían sido consignados en la demanda de tutela, en contra de dos Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente la solicitud de amparo impetrada por Juan Fernando G.C., luego de estimar que este ciudadano no satisfizo el requisito de subsidiariedad, por no concurrir al proceso disciplinario adelantado en su contra, bajo el radicado 2018-00557, a solicitar allí la anulación que ahora pretende obtener por vía de esta acción constitucional.


4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR