SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002022-01562-01 del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002022-01562-01 del 01-06-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5599-2023
Fecha01 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002022-01562-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020220156201

Radicación n.° 130757

STP5599-2023

(Aprobado acta n°106)


Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada, a través de apoderada judicial, por John Omar Candamil Calle contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de enero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y legalidad.


En síntesis, el accionante argumentó que las decisiones proferidas el 28 de febrero de 2020 y el 7 de diciembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente, incurrieron en dos defectos específicos: i) defecto sustantivo por falta de motivación porque la sentencia de segunda instancia no se pronunció en relación con el reproche formulado de cara a la configuración del fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria y, ii) defecto fáctico porque las autoridades judiciales no valoraron la totalidad de las pruebas aportadas en la causa disciplinaria.



II HECHOS



1.- Contra John Omar Candamil Calle se siguió proceso disciplinario con ocasión de su intervención como liquidador al interior del proceso de liquidación del patrimonio de Pedro Darío Durán Ramírez.


2.- El 28 de febrero de 2020, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de C. declaró responsable disciplinariamente al procesado y lo sancionó con multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública y prestar servicios a cargo del Estado por el término de cinco (5) años.


3.- Contra la anterior determinación, John Omar Candamil Calle instauró recurso de apelación. El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo de primera instancia. Además, remitió copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



4.- A través de apoderada judicial, John Omar Candamil Calle formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual las decisiones atacadas incurrieron en dos defectos específicos. Por un lado, argumentó que la decisión de segunda instancia incurrió en un defecto sustantivo por ausencia de motivación porque no se pronunció respecto de sus argumentos relacionados con la prescripción de la acción disciplinaria. Por otro lado, aseguró que las dos decisiones atacadas incurrieron en un defecto fáctico porque no valoraron todas las pruebas incorporadas a la causa.


5.- El 24 de enero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo. Consideró que, por un lado, el reproche formulado por la ausencia de motivación incumple el requisito de subsidiariedad porque el actor no solicitó la adición de la sentencia y, por otro lado, destacó que las decisiones no incurrieron en el defecto fáctico alegado porque, en realidad, sí se fundamentaron en el conocimiento aportado al proceso a través de los medios de conocimiento.


6.- Contra la anterior decisión, a través de su apoderada judicial, John Omar Candamil Calle interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.



b. Problemas jurídicos



8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos:


8.1.- ¿La sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial incurrió en un defecto sustantivo por ausencia de motivación al abstenerse de resolver el reproche formulado en relación con la prescripción de la acción disciplinaria?


8.2.- ¿Las decisiones atacadas –primera y segunda instancia- incurrieron en un defecto fáctico por no tener sustento en las pruebas incorporadas al proceso disciplinario?


9.- Para resolver estos problemas jurídicos, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR