SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01062-01 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01062-01 del 05-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6469-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01062-01




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6469-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01062-01

(Aprobado en sesión del cinco de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación que promovió L.O. Henao Jaramillo contra el fallo de 18 de mayo de 2023, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que la recurrente instauró contra los Juzgados 33 Civil del Circuito y 90 Civil Municipal ambos de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario de resolución de contrato No. 033-2008-00488-00.


ANTECEDENTES


1.- La gestora pretende que se ordene al Juzgado 90 Civil Municipal de Bogotá que suspenda la orden de entrega de apartamento objeto de controversia en el proceso mencionado; además, que a su turno el Juzgado 33 Civil del Circuito de la misma urbe cancele la orden de restitución del inmueble referido dispuesta por el Juzgado 3º Civil del Circuito de descongestión de la capital.


Como soporte de su pedimento adujo que celebró un contrato de promesa de compraventa con A.H.C., en la que ella tuvo la calidad de compradora de un apartamento. Señaló que el vendedor se negó a recibir el precio total, y, en su lugar, inició en contra de la aquí actora un proceso verbal con el fin que se pagara «un 1.6% sobre las cuotas en mora, la cláusula penal y los perjuicios por el incumplimiento en el pago». El asunto le correspondió al Juzgado 33 Civil del Circuito, pero fue remitido al 3º Civil del Circuito de Descongestión, autoridad que profirió sentencia en la que ordenó que L.O. restituyera el inmueble y que el demandante reintegrara las sumas de dinero que recibió. (14 abril 2015).


A juicio de la actora, «de hacerse la entrega del bien sin la restitución del dinero, se estaría vulnerando (…) [el artículo 1746 del Código Civil], por que al inicio de la negociación ella tenía su dinero y el señor H.C. su bien, de entregarse el inmueble, él se quedaría con el bien y ella sin ningún dinero»; sin embargo, sin haber cumplido con la carga que le fue impuesta, el otrora vendedor, presentó solicitud de restitución, a la cual accedió el Juzgado 33 Civil del Circuito, efecto para el cual libró el respectivo despacho comisorio (30 marzo 2016).


Relató que la diligencia de entrega fue realizada por el Inspector 13 de Policía de Bogotá; además, precisó que, en dicha oportunidad L.A.R.G., a través de apoderado, presentó oposición. Señaló que, luego de varios aplazamientos, el Juzgado 90 Civil Municipal de Bogotá continuó la entrega, diligencia en la cual C.C. se opuso en calidad de poseedor y sucesor de Libardo Camargo (24 marzo 2023). La autoridad judicial rechazó la oposición por considerar que no hubo oposición el día en que fue identificado el predio, por lo que ordenó la entrega y concedió plazo hasta el 19 de mayo de 2023 para que se materializara la misma.


Para la gestora, lo aducido por el Juzgador mencionado no corresponde a la realidad, toda vez que cuando se identificó el inmueble sí hubo oposición, por lo que es necesario que resuelva la misma antes de que se efectúe la entrega. De otro lado alegó que no cuenta con recursos económicos para pagar los costos de un “trasteo” y tomar un apartamento en arriendo; también destacó que padece obesidad mórbida, hipotiroidismo, dislipidemia, HTC POR HC, neuropatía por radiculopatía, hernias discales lumbosacras y depresión.


2.- La Magistrada R.E.G.V. informó que el pasado 17 de abril recibió por reparto la apelación contra el auto del 24 de marzo de 2023 mediante el cual se inadmitió una oposición, la cual se encuentra...

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