SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102619 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102619 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6645-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102619
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6645-2023

Radicación n.°102619

Acta 20


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por LUZ DARY ARDILA URIBE, ESTEFANÍA y SERGIO ANDRÉS PACHÓN ARDILA contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, trámite al que se vinculó a ARÍSTIDES RODRÍGUEZ NIÑO como parte del proceso de responsabilidad civil n.° 68081310300220190029300.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores promovieron la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso «por violación de la ley sustancial y procesal», presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y de la documental adosada se sintetiza lo siguiente:


Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja le correspondió conocer por reparto el proceso n.° 2019 00293, promovido por A.R.N. contra los aquí accionantes, con el propósito de declararlos civilmente responsables por los daños que le causaron a su inmueble, consecuentes de una construcción que éstos realizaron en la vivienda colindante al mismo.



Luego de dar el trámite de rigor, por sentencia de 29 de junio de 2021 se accedió a las pretensiones de la demanda al no darse por probadas las excepciones propuestas por los promotores. Inconformes con esta decisión, los accionantes formularon recurso de apelación, que fuera concedido en el efecto devolutivo.

El 24 de septiembre de 2021 el Juzgado accionado libró mandamiento de pago con base en lo resuelto y por auto de la misma fecha decretó el embargo del inmueble de los actores y de los dineros que reposaran en sus cuentas bancarias. Por auto de 17 de febrero de 2022 se decretó el secuestro del bien embargado, para lo cual se libró despacho comisorio y el 4 de mayo siguiente se declaró improcedente la solicitud de nulidad presentada por uno de los actores al carecer del derecho de postulación.


El 22 de junio de 2022 el Tribunal confirmó en su integridad el fallo apelado y condenó en costas a los promotores, providencia que se notificó el 23 de junio de la misma anualidad.


Manifestaron que las autoridades judiciales accionadas desconocieron la ley sustancial y procesal, habida cuenta de que, en su parecer, había operado la prescripción y la caducidad de la acción, pues la demanda se presentó el 13 de noviembre de 2019 «por hechos ocurridos a partir del 13 de agosto de 2012.».


Con base en lo anterior, solicitaron decretar la nulidad de lo actuado, ordenar dejar sin efectos los fallos emitidos en las instancias respectivas, cesar el proceso ejecutivo conexo y levantar las medidas cautelares decretadas.

i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 18 de abril de 2023 la Sala cognoscente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.


El Tribunal accionado defendió la legalidad de su decisión y destacó la improcedencia de la acción de tutela al inobservar el requisito de procedibilidad de inmediatez.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja manifestó que conoció el referido proceso y agregó que, «no se cometieron errores protuberantes o groseros que se traduzcan en interpretaciones y criterios meramente subjetivos que ameriten la intervención del juez constitucional». Remitió el link de acceso al expediente digital del proceso.


Arístides Rodríguez Niño alegó la improcedencia de la acción de tutela, al mencionar una actuación temeraria por parte de los accionantes tratándose de la segunda acción de tutela que presentan con identidad de partes, objeto y pretensiones.


La Sala de primer grado, mediante sentencia de 26 de abril de 2023, declaró improcedente el amparo al destacar que existieron quejas constitucionales reiteradas, por lo que las pretensiones de los actores ya habían sido estudiadas por esa misma Sala en sentencia STC12605-2022, que confirmó esta colegiatura en providencia STL14710-2022.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión los convocantes la impugnaron y en sustento de ello aceptaron que habían presentado una acción de tutela en contra de las mismas autoridades judiciales accionadas, pero por hechos «totalmente alejados a los que ahora nos ocupa», pues adujeron que en la presente acción constitucional censuraron la prescripción y caducidad y los derechos fundamentales incoados son distintos, como quiera que en este caso solicitaron fue la protección del «principio de seguridad jurídica de las partes».


Con base en lo anterior, solicitaron tutelar sus derechos fundamentales y «estudiar de fondo la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR