SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129714 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129714 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5488-2023
Fecha18 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129714


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP5488-2023

R.icación 129714

Acta No. 068



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por CAMILO ANDRÉS CASTRILLÓN VALENCIA, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º Penal del Circuito y 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que participan en el proceso penal con radicado No. 17001600025620225194402.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia así:

Refirió el accionante que en la actualidad se tramita una investigación en su contra radicada bajo el No. 170016000256 2022 51944 02, en la Fiscalía Décima Local de esta ciudad, en atención a la denuncia formulada el 06 de julio de 2022 por la señora Constanza Eugenia Gómez Valencia, por la conducta punible de hurto por medios informáticos y semejantes.


Manifestó que el 14 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad se llevó a cabo la audiencia de control de legalidad de la aplicación del principio de oportunidad, pero el J. no lo avaló al no encontrar satisfechos los presupuestos del artículo 324 del C.P.P. y la Resolución No. 4155 de 2016, decisión frente a la cual la Fiscalía y la Representante de la Víctima interpusieron el recurso de apelación, mientras que la defensa como sujeto no recurrente coadyuvó el recurso de la Instructora, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad.


Dijo que el 30 de enero del año que avanza, el citado despacho ratificó la decisión del A quo frente a la negativa de legalizar el principio de oportunidad, citando entre otros artículos el 224 del Código de Procedimiento Penal, el cual no aborda ningún elemento de relevancia para la aplicación del principio de oportunidad constituyéndose en un defecto sustantivo al darle aplicación a dicha normativa en un principio de oportunidad.


Por lo tanto, solicitó la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la primacía Constitucional, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, “SE DEJE sin efectos la providencia “Auto de segunda instancia penal No. 19”, dentro del proceso con radicado No. 17001-60-00-256-2022-51944-02, proferida por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES el día 30 de enero de 2023…SE INSTE al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, para que acate la decisión adoptada por su unidad judicial al momento de emitir el respectivo fallo de tutela…SE GARANTICE la efectividad material de los derechos objeto de tutela acción, y se verifique el cumplimiento de este fallo…”




TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 16 de febrero de 2022, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales dijo haber llevado a cabo en el radicado No. 17001600025620225194402 control de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, solicitado por la Fiscalía 10ª Local de esa ciudad, sin que se avalara por el despacho al no encontrar reunidos los requisitos legales para ello. La determinación la apelaron la víctima y la fiscalía, correspondiéndole la alzada al homólogo 4º Penal del Circuito que confirmó en todos los extremos el auto.

2. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Manizales se refirió a la decisión confirmatoria del auto que rehusó la aplicación del principio de oportunidad, en la cual consignó mal -por error de digitación- el artículo que regula las causales de procedencia de la figura en cuestión, sin que tal yerro afecte la validez del pronunciamiento censurado.


Acto seguido, se opuso a la prosperidad de la acción porque con ella pretende la parte actora crear una tercera instancia e insistir en los argumentos expuestos en el recurso.


El 2 de marzo de 2023, el Tribunal Superior de Manizales negó la protección impetrada, tras hallar que las decisiones adoptadas por las instancias son razonables.


El apoderado del accionante impugnó el fallo. Insistió en la lesión a sus garantías constitucionales al centrar el debate únicamente en el factor objetivo necesario para la aplicación del principio de oportunidad dejando de lado las disposiciones regulatorias expedidas al interior de la Fiscalía General de la Nación, específicamente el contenido de los arts. 3, 25 y 26 de la Resolución 4155 de 2016 que prevé la aplicación directa de la figura en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de 6 años, en contraposición con lo preceptuado en el art. 324 de la Ley 906 de 2004 conflicto que debe resolverse a favor de su representado.


Por lo anterior, consideró necesario revocar la providencia, en su lugar, proteger las prerrogativas invocadas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. Ahora bien, advierte la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si las autoridades judiciales demandadas violaron los derechos fundamentales del actor en el proceso que se adelanta en su contra, al negársele la aplicación del principio de oportunidad.


3. A partir de ese problema jurídico, determina la Corte que los reclamos postulados no tienen...

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