SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131294 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131294 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6024-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131294



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP6024-2023

Radicación N°. 131294

Aprobado según acta n° 114


Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL JOME DE LA VEREDA DE SIRAMÁ, contra el fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná (Boyacá) , el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, la Alcaldía del citado municipio, el Acueducto Los Laureles de la vereda Lavaderos de Tibaná, Corpochivor, la Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación de Boyacá y R.A.N..


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Raúl Aponte Nope promovió acción de tutela contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL JOME, la Alcaldía de Tibaná y la Secretaría de Ambiente de ese municipio, al considerar vulnerados sus derechos, en tanto le fue negado por el presidente de la junta de acción comunal una solicitud de agua potable en el predio de su propiedad.


3. El asunto constitucional fue radicado con número 2023-00020 y le correspondió en primera instancia al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná, despacho que, en fallo del 22 de febrero de 2023, amparó sus derechos y ordenó a la Junta Administradora del Acueducto, adelantar ante la Alcaldía municipal y entidades competentes, los trámites tendientes a brindar una solución definitiva al punto del acueducto requerido por el demandante.


4. La anterior determinación fue impugnada y revocada parcialmente por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, mediante providencia del 22 de febrero del año en curso.


El citado despacho adicionó el numeral cuarto del fallo, en el sentido de ordenar a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL JOME que, bajo la vigilancia de la Alcaldía de Tibaná, suministrara de manera provisional de agua potable al predio denominado La Victoria.


5. Acudió la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL JOME mediante apoderado judicial a la tutela, en razón a que, a efectos de cumplir la orden judicial, se trasladaron al predio de propiedad de Raúl Aponte Nope; no obstante, advirtieron que dicho ciudadano y su núcleo familiar residen en la ciudad de Bogotá, por lo que resaltó el uso indebido del mecanismo constitucional para intereses personales.


Por lo anterior, solicitó revocar los fallos de tutela emitidos por las autoridades accionadas, en tanto, a su parecer, tales providencias vulneran abiertamente los estatutos de la asociación, los cuales determinan la forma de solicitar, estudiar y aprobar un punto de agua”, así como se compulse copias para investigar las conductas en las que pudo incurrir el accionante.


III EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo invocado por el demandante.


7. Consideró que la pretensión del actor se dirige a controvertir las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en un trámite de tutela; sin embargo, no advirtió transgresión alguna al debido proceso en las actuaciones adelantadas por el juez previo a emitir sentencia y adicionalmente, sus inconformidades únicamente pueden ser examinadas por la Corte Constitucional en caso de que seleccionaran el asunto.


8. Por último, respecto a la compulsa de copias, no accedió a tal petición al no advertir fundamentos jurídicos para ello; sin embargo, resaltó la posibilidad de acudir a las autoridades para denunciar la posible comisión de conductas punibles.


IV. LA IMPUGNACIÓN


9. El promotor de amparo impugnó la providencia emitida por el Tribunal, con fundamento en que se corroboró que los fallos de tutela reprochadas se encuentran fundadas en un fraude a la ley (fraus Omnia corrumpit), dado que R.A.N. y su familia no residen en la finca la Victoria en el municipio de Tibaná, por lo que la demanda debió ser declarada improcedente.


10. A su parecer, no existe otro medio ordinario ni extraordinario para resolver la situación “ni es posible una revisión dado el cúmulo de acciones de tutela”.



V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


11. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.


12. En concreto, el apoderado judicial...

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