SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130822 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130822 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6034-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130822




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP6034-2023

Radicación nº 130822

(Aprobado Acta No 114)


Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por RICARDO ORTIZ DELGADO contra la sentencia proferida el 28 de abril de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela promovida en contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


En síntesis, el actor considera vulnerados sus derechos fundamentales por la presunta mora del accionado en resolver las solicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional.


II HECHOS



1.- RICARDO ORTIZ DELGADO relató que, los días 24 de enero y 21 de marzo del corriente año, elevó solicitud de prisión domiciliaria y libertad condicional ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, pero esta autoridad no se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto, peticiona que se le ordene emitir respuesta.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



2.- Con ocasión del traslado de la acción de amparo, el despacho accionado informó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sobre su imposibilidad para responder las solicitudes elevadas por el accionante, en razón a la alta carga laboral del despacho -1268 peticiones a la fecha de la contestación de la tutela-, no obstante, indicó que, con ocasión al sistema de turnos, se asignó el día 15 de mayo de 2023, para resolverlas.


3.- Por lo anterior, la Colegiatura de instancia negó el amparo invocado y exhortó al despacho Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué a resolver las peticiones del señor RICARDO ORTIZ DELGADO con fecha límite del 15 de mayo de 2023.


4.-RICARDO ORTÍZ DELGADO impugnó la sentencia de tutela de primera instancia y expuso que, al haber trascurrido más de 90 días desde su petición, se vulneraron sus derechos al debido proceso y la administración de justicia.



IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico



6.- ¿El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ha incurrido en mora injustificada para resolver las solicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional formuladas por ORTIZ DELGADO?


7.- Para resolver, se hará, primero, un recuento jurisprudencial sobre la mora judicial y, luego, se analizará el posible quebranto de las garantías invocadas por la parte actora.


c. Sobre la mora judicial y su análisis en el caso concreto


8.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad2 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la...

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