SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102809 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102809 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6826-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102809
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6826-2023

Radicación n.° 102809

Acta 22


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que FREDY OREJARENA MIRANDA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 10 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las constancias procesales, se extrae que la Fiscalía General de la Nación acusó al aquí accionante por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de B., autoridad que, en providencia de 26 de agosto de 2019 lo condenó por la conducta punible imputada y, en consecuencia, le impuso una pena privativa de la libertad de 6 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


Relató que apeló la anterior decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que la confirmó en sentencia de 22 de octubre de 2019.


Expuso que presentó recurso extraordinario de casación, mecanismo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió en auto CSJ AP727-2022 de 23 de febrero de 2022, por no cumplir con las exigencias de claridad, precisión y debida fundamentación que gobiernan ese recurso.


Censuró las sentencias emitidas en instancias, pues, en su sentir, los falladores incurrieron en defectos fácticos al no valorar en debida forma las pruebas obrantes en el expediente.


Sostuvo que el Ministerio Público no veló por sus derechos fundamentales y guardó silencio en todo el trámite que se surtió en su contra. Adujo que el ente acusador no realizó en debida forma la individualización del «sujeto que cometió el delito» y que no pudo probar que padeciera la misma enfermedad sexual que contrajo la menor y que dio origen a la presunción del abuso sexual.


Aseguró que existió «fraude y dolo de la denunciante quien cogió al primer “mechudo” que pasó por la calle y le endilgó la delicada afirmación y después en las siguientes entrevistas realizadas hace diferentes recuentos que se contradicen entre sí, pero nunca quedó debidamente soportado que [él] hubiera sido el autor del delito sexual que fue cometido».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados. Con tal fin, pretendió que se rehaga el trámite del proceso penal y, previamente se ordene su libertad.


Como pretensión subsidiaria, pidió dejar sin valor y efecto la providencia CSJ AP727-2022 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el 23 de febrero de 2022 y, en su lugar, se ordene estudiar de fondo el recurso de casación.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 21 de abril de 2023 y mediante auto de 5 de mayo del mismo año la homóloga Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en la causa penal cuestionada, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y la Fiscalía General de la Nación, mediante escritos separados, relataron brevemente las actuaciones adelantadas en el asunto que se censura. Adicionalmente, el ente acusador indicó que el procesado contó con todas sus garantías constitucionales y legales.


La Sala de Casación Penal de esta corporación mencionó el trámite dado al recurso extraordinario, sostuvo que se remitía a las consideraciones expuestas en la providencia que se cuestiona y solicitó que se niegue el presente mecanismo.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 10 de mayo de 2023, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo. Consideró que no se cumplió con el presupuesto de inmediatez, toda vez que transcurrieron más de 6 meses entre la fecha en que se emitió la providencia censurada y la presentación de la acción de tutela.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual sostuvo que el presupuesto de inmediatez no es absoluto y debe estudiarse de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso.


Al respecto, precisó que el a quo constitucional no tuvo en cuenta «los términos posteriores que se suscitaron con el recurso de súplica el cual fue notificado meses después en época de pandemia Covid-19», así como el tiempo que dedicó a la búsqueda de las pruebas del proceso penal, esto es, el acta y el audio de las sentencias.


Igualmente, afirmó que fue capturado el 23 de julio de 2022 y estuvo incomunicado durante una semana en una «estación transitoria de B. y luego, en la Cárcel de Palogordo de G., en ésta última aislado durante 15 días por protocolo del Covid 19, por ser nuevo en dicho establecimiento carcelario».


Adujo que el 10 de enero de 2023 su hija presentó una acción de tutela en su representación como agente oficiosa; no obstante, fue declarada improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva.


Aseguró que a las personas privadas de la libertad no les es tan fácil tener acceso a la administración de justicia, pues requiere de computador e internet para elaborar la demanda de tutela y quienes los custodian no tiene el tiempo ni la disponibilidad para enseñarlos a manejar dichas herramientas.


Manifestó que, en todo caso, la vulneración de sus derechos fundamentales continúa en el tiempo y que los motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR