SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70798 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70798 del 14-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6801-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70798
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6801-2023

Radicado n.° 70798

Acta 21


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que BIMBO DE COLOMBIA S.A. interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad convocante formula acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y las pruebas aportadas, se extrae que Diego Fernando Valencia Chávez promovió proceso especial de fuero sindical–acción de reintegro contra la empresa Bimbo de Colombia S.A. para lograr la ineficacia de su despido y, en consecuencia, se ordenara su reubicación al cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad, junto con el pago de las acreencias laborales adeudadas.


El conocimiento del asunto en primera instancia se asignó al Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 6 de febrero de 2020 desestimó las pretensiones de la demanda.


Contra la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación y, a través de fallo de 23 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y, en su lugar, ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad, e impuso el pago de salarios y prestaciones sociales derivadas y aportes a seguridad social en pensión.


Para el efecto, el Tribunal consideró que si bien no se acreditó que el cambio parcial de la Junta Subdirectiva del Sindicato de la Industria Panificadora de Colombia – SINALTRABIMBO -Seccional Cali -en la que Diego Fernando Valencia Chávez permaneció en el cargo de Secretario de Comunicación-, se le hubiese notificado a B. de Colombia S.A., lo cierto era que existían indicios que permitían concluir que el despido obedeció a motivos discriminatorios.


En criterio de la empresa tutelante, la autoridad judicial accionada lesionó sus garantías superiores, toda vez que desconoció que el demandante durante la vigencia de la relación laboral no le notificó de su elección como miembro de la Junta Subdirectiva de SINALTRABIMBO –Seccional Cali, pese a que así lo exigen el artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo, en armonía con artículos 363 y 371 ibidem.


De acuerdo con lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se deje sin efecto el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 23 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo en la que se tengan en cuenta las citadas disposiciones.


La empresa actora presentó la acción de tutela el 2 de junio de 2023, y mediante auto de 7 de igual mes y año, el suscrito magistrado ponente la admitió, corrió traslado a la autoridad judicial accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso censurado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


En el término conferido, el magistrado ponente de la decisión controvertida remitió copia digital del expediente.


Los demás guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, la empresa actora acudió a la acción de tutela con el fin de que se deje sin efecto el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 23 de marzo de 2023, por medio del cual revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, le ordenó reintegrar a Diego Fernando Valencia Chávez, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social en pensión adeudados. Por tanto, la Sala procederá a analizarlo para verificar si de este se extrae la vulneración alegada.


En esa dirección, se tiene que el Tribunal accionado señaló que el problema jurídico a resolver se contraía a determinar si D.F.V.C. estaba protegido bajo la garantía de fuero sindical dada su calidad de miembro de la Junta Subdirectiva de SINALTRABIMBO –Seccional Cali y, por tanto, si era procedente su reintegro en las mismas condiciones laborales que tenía al momento del despido.


Al respecto, señaló el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.


Igualmente, refirió que los artículos 1.º y 2.º del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia por medio de la Ley 27 de 1976, establecen el derecho de los trabajadores a gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación que pueda menoscabar la libertad sindical en relación con el empleo, de ahí que se proscriba cualquier conducta que tenga por objeto condicionar el empleo o la permanencia en él de los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales o fomentar los despidos en razón de la afiliación sindical o de la participación en actividades propias de los sindicatos, ya sea durante el servicio o fuera del mismo.


Asimismo, indicó que del fuero sindical se derivan dos pretensiones, a saber: (i) la primera, la de...

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