SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131112 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131112 del 20-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6067-2023
Fecha20 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131112

PresidenciaPenalColo

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6067-2023 Radicación n°. 131112 Acta 114

B.D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ÁNGEL ULISES C.B., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN y la FISCALÍA SÉPTIMA ESPECIALIZADA, ambas de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. A. trámite se vinculó a M.E.B., L.É.P., J.M.M.C., L.A.V.S. y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 2008-00084.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que ÁNGEL ULISES C.B. fue condenado el 5 de noviembre de 2010, por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, por el delito de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir y constreñimiento ilegal, a la pena principal de 40 años de prisión.

4. El 7 de diciembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la decisión del a quo. Contra el fallo de segunda instancia se presentó recurso extraordinario de casación, que, al no ser sustentado, fue declarado desierto por la misma Sala, el 29 de marzo de 2012.

5. Con escrito fechado 22 de mayo de 2023, ÁNGEL ULISES C.B., presentó demanda de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales, los que considera quebrantados con las sentencias condenatorias proferidas en su contra.

5.1. Al respecto, afirma que fue forzado a acudir a la reunión donde fue ultimado J.H.C.L. ocurrido el 10 de junio de 2003, por un grupo de paramilitares. Que también se le acusó por participar en el homicidio de Cupertino Vaca Ovalles, asesinado el 14 de junio del mismo año, sin siquiera haber estado en el sitio de los hechos.

5.2. Aseguró que fue condenado sin existir pruebas o señalamientos en su contra.

''>5.3. Agregó que, por el contrario, ha sido víctima de persecución y desplazamiento forzado por diferentes grupos armados, además que la Fiscalía incurrió en un “prevaricato por acción y omisión al cambiar, los tiempos, los modos, y los lugares de los hechos”, >así como las actas de levantamiento de los cuerpos.

5.4. Como pretensión solicita, se revoque la condena por el segundo homicidio que sumó 15 años a su condena, y se le redosifique la pena de 40 años de prisión que actualmente cumple.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. Mediante auto del 31 de mayo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

7. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta recordó el trámite surtido al interior del proceso, afirmó que el sustento jurídico de la decisión de segunda instancia se encuentra dentro de la sentencia que allegó con su respuesta.

8. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, afirmo que recibió los expedientes de los extintos Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad.

8.1. Relacionó las etapas adelantadas al interior del proceso e informó a la Sala que por estos mismos hechos el condenado interpuso otra acción constitucional, que fue negada por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3, de esta Corporación, dirigida igualmente contra el Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de esa ciudad.

9. El Coordinador de la Unidad Especializada de Fiscalías de Cúcuta, relacionó el trámite del proceso y solicito ser desvinculado de la presente causa.

10. Vencido el termino para contestar, los demás accionados y vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia.

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ÁNGEL ULISES C.B., que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

12. En primer término, la Sala analizará si en el presente caso, se configura la temeridad, contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece:

«Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

13. Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación temeraria, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre:

…cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar.

Análisis del caso en concreto.

14. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que el aquí demandante en anterior oportunidad promovió acción de tutela contra las mismas partes, con iguales pretensiones y con fundamento en los mismos hechos y reproches que expone en el presente mecanismo de amparo, frente a la referida decisión del 5 de noviembre de 2010, del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, y confirmada el 7 de diciembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que lo encontraron responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y constreñimiento ilegal.

14.1. Pues bien, se constató en el Sistema de Consulta de la Corte Suprema de Justicia que con anterioridad esta Corporación dentro de la Sala de Casación Penal ha conocido de varias acciones constitucionales interpuestas por el mismo accionante, con identidad de partes, causa y pretensiones, como se puede observar en el siguiente cuadro de resumen:

Radicado

Accionante

Accionados

Causa

Pretensión

Decisión

STP17079/14

Ángel Ulises Cely Barreto

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta

Condena del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta

Ser exonerado de los delitos de conformación de grupos al margen de la ley de las autodefensas, constreñimiento y homicidio agravado o se decrete la preclusión.

Confirma negativa por temeridad

ATP6183/15

Ángel Ulises Cely Barreto

Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y otros

Condena del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta

Dejar sin efectos el fallo condenatorio emitido en su contra

Rechaza por temeridad

ATP197/19

Ángel Ulises Cely...

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