SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131041 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131041 del 08-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5808-2023
Fecha08 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131041


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP5808- 2023

Radicación n° 131041

Acta: 109


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO





Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por José Vidal Cortes Vergara, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicación 50001600056820200005501.







ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



En contra de José Vidal Cortes Vergara se adelantó proceso penal por el delito de lesiones personales agravadas, con base en el siguiente contexto fáctico:


Sobre las 11 de la noche del 3 de noviembre de 2020, JOSÉ VIDAL CORTÉS VERGARA llegó en estado de embriaguez a la casa 4 de la manzana A de Barranca de Upía (Meta), donde habitaban FAIZULY ACOSTA y su compañero, quienes departían en una reunión en la cual estaban M.T.B., madre de FAIZULY, y se incorporó el compañero sentimental de aquella, C.V..


El último comenzó a ofender a MARÍA TERESA intentando agredirla físicamente, por lo cual intervino FAIZULY, pidiéndole dejara en paz a su progenitora. CORTÉS VERGARA insultó a la última y la agredió con una botella de cerveza, causándole heridas en el rostro que le significaron 10 días de incapacidad y deformidad física permanente.


La imputación tuvo ocurrencia el 18 de noviembre de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, en cuyo escenario se le atribuyó el delito de lesiones personales dolosas agravadas, previsto en los artículos 111, 112, inciso 1, 113, incisos 2 y 4, y 119, inciso 21, del Código Penal. La defensa solicitó retirar el último agravante consistente en “por el hecho de ser mujer”, ateniendo que, a su juicio, viola el principio de legalidad, sin embargo, la fiscalía se mantuvo y, luego de ello, el implicado se allanó a los cargos.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía, que convocó a audiencia concentrada que se llevó a cabo el día 17 de marzo de 2022, en la que el procesado ratificó la aceptación, con lo que se verificó la legalidad del allanamiento.


Luego de adelantar el trámite, en sentencia de 23 de junio de 2022 lo condenó a una pena de 43 meses de prisión y multa de 46.5 SMLMV, al paso que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Inconforme con esa decisión, la defensa solicitó se revoque parcialmente la condena teniendo en cuenta que el agravante del artículo 119, inciso 2, hace referencia a la “condición de ser mujer”, el cual, en el caso objeto de estudio, no se estructura.



Frente a ello, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en auto de 12 de mayo de 2023 “declaró improcedente” la apelación, toda vez que el defensor carecía de interés jurídico para proponerlo, en la medida que habiéndose allanado al delito en los términos en que finalmente fue condenado, no había oportunidad para retractarse a través del medio de impugnación vertical.



Es así como el accionante interpone la actual reclamación constitucional al estar inconforme con la última decisión en comento, toda vez que, resultaba imperioso que el Tribunal revisara la legalidad del aludido agravante en cuanto a si procedía o no por la condición de género.



PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional del derecho invocado y, en consecuencia, pueda recurrir ante la Corte Suprema de Justicia por vía de casación si hubiere lugar y los demás derechos fundamentales que se presentan entendido así como una vía de hecho y las que surjan de los hechos narrados. Declarar sin efectos la decisión del Tribunal Superior de fecha 23 de mayo de 2023 y ordenar que se resuelva el recurso de fondo, permitiendo el paso si fuera necesario hacía la máxima jerarquía de derecho en Colombia”.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES



EL Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio manifestó que allegaba copia de la providencia del pasado 12 de mayo de este año, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el defensor, leída en audiencia del 23 de ese mes.



Frente a los embates del actor, solicitó negar el amparo por inexistencia de vulneración por parte de esa Corporación, porque la sentencia apelada fue consecuencia de un allanamiento a cargos y la pretensión del recurso de apelación finalmente apuntaba a una retractación inadmisible.



La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía manifestó que el cuestionamiento de la tutela no se encuentra enfilado directamente contra alguna actuación u omisión por parte de ese estrado judicial, razón por la cual, consideró que no puedo hacer pronunciamiento alguno.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Villavicencio, del cual es superior funcional esta Corporación.



La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de José Vidal Cortes Vergara, al interior del proceso penal de radicación 50001600056820200005501, en la decisión de 12 de mayo de 2023, al declarar improcedente el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía.

Para el actor, el Tribunal desconoció que, era necesario revisar la legalidad del agravante alusivo a la “condición de ser mujer” de la víctima y, siendo ese el objeto de cuestionamiento, debió resolverlo y no abstenerse de conocer la alzada.



Tutela contra providencia judicial



Sobre el particular, de cara a la...

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