SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129314 del 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129314 del 25-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6242-2023
Fecha25 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129314








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP6242-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129314

Acta No. 074






Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)



ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por los accionantes FLOWER CALDERÓN RICO, N.E.M. DE GANTE, H.S.R., R.A.P., F.C. URBANO, J.E.P.V., ORLANDO ARCINIEGAS LAGO y J.G.A.G. contra el fallo proferido, el 7 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal y salud dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, la Fundación Universidad del Valle, el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación.


A la acción fueron vinculados el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, COBOG La Picota y los Juzgados 2, 6, 13, 14, 19, 20, 22, 25, 27 y 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. F.C. RICO, N.E.M. DE GANTE, HECTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, R.A.P., F.C. URBANO, JORGE ENRIQUE PRECIADO VILLA, O.A. LAGO y JESÚS GIOVANNY ARIAS GUTERREZ, promovieron acción de tutela promovida contra el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, la Fundación Universidad del Valle, el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la alimentación, vida digna, salud e integridad personal.


2. Según los hechos de la demanda, los accionantes se encuentran privados de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG La Picota y su alimentación se encuentra a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC.


3. A juicio de los actores, las condiciones de alimentación que se les suministra como internos del COBOG La Picota, son pésimas y no cumple los criterios de nutrición, sanidad, periodicidad y respeto de los horarios.


4. El 30 de agosto de 2022, los tutelantes presentaron derecho de petición, reiterado en dos ocasiones, ante la USPEC informando la situación relatada anteriormente, remitiendo copia a la Fundación Universitaria del Valle, al Ministerio de Justicia, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Distrital de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, solicitud que no fue respondida.


5. También se refieren los actores al estado deplorable de las instalaciones del rancho, al cual indican que se le han realizado inversiones, sin ninguna planeación y sin estudios y diseños.


6. Señalan que la interventoría del contrato está a cargo de la Fundación Universidad del Valle, encargada de realizar la vigilancia, inspección y seguimiento técnico administrativo, financiero y contable.



7. En consecuencia, solicita la parte actora:


i) Se ordene a la USPEC, cumpla con lo determinado en los artículos 67 y 68 de la Ley 65 de 1993, modificados por el canon 49 de la Ley 1709 de 2014 sobre el suministro de alimentos,


ii) Se ordene a la USPEC dar aplicación al estatuto contractual y sus decretos reglamentarios, en cuanto señala la imposición de sanciones, declaratoria de caducidad, terminación unilateral de los contratos estatales, cuando se incurre en incumplimientos en la ejecución del contrato estatal,


iii) Que la sentencia que se profiera tenga efectos inter comunis y protejan los derechos fundamentales de toda la población recluida en el COBOG.


iv) Se ordene a la USPEC contestar los derechos de petición y entregar la documentación e información solicitada a los accionantes.


v) Se ordene, a las demás entidades demandadas que cumplan con sus funciones, conforme a las competencias asignadas para hacer respetar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 27 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC informa que, en cumplimiento del artículo 67 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1709 de 2014, tiene a cargo la alimentación de la población privada de la libertad y celebró el contrato 423 de 2022 con la Unidad Temporal Alimentar Sueños USPEC 2023 para el suministro de alimentos a través del sistema de ración para la población recluida en el COBOG La Picota.


Explica que hace parte del citado contrato, el documento anexo técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la población privada de la libertad, el cual contiene las obligaciones taxativas del contratista.


A., que pese a sus funciones de supervisión e interventoría, de conformidad con el numeral 13 del artículo 19 del Decreto 4151 de 2011, al INPEC también le asisten obligaciones para garantizar la prestación del servicio de alimentación, a través de la Subdirección de Atención en Salud, función que ejerce mediante el Comité de Seguimiento al Suministro de Alimentación COSAL, de quien no ha recibido ningún informe sobre las presuntas irregularidades señaladas en el escrito de tutela.


Con relación al derecho fundamental de petición, sostiene que mediante oficio E-2023-00352 de 31 de enero de 2023, contestó a los accionantes la solicitud radicada el 13 de septiembre de 2022.



2. El Instituto Nacional Penitenciario y C.I., señala que no ha transgredido los derechos fundamentales invocados en la presente acción y que corresponde al centro de reclusión COBOG La Picota, resolver la situación puesta de presente por los accionantes.



3. La Procuraduría General de la Nación, afirma que, frente a la situación señalada en la acción de tutela, ha activado sus competencias preventivas y disciplinarias y tiene varios radicados sobre el servicio de alimentación, frente a los cuales ha requerido al USPEC.



4. La Personería de Bogotá manifiesta que la Delegada para la Defensa y Protección de Derechos Humanos ha adelantado varias gestiones relacionadas con las condiciones alimentarias de los internos del establecimiento de reclusión COBOG La Picota y pidió su desvinculación al presente trámite constitucional.



5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de Política Criminal refiere que, de conformidad con lo previsto en la Ley 65 de 1993, esa dependencia no tiene ninguna injerencia en la contratación de la alimentación de las personas privadas de la libertad, la que está a cargo de la USPEC.


Destaca que ha generado acciones, en el marco de sus competencias para solucionar los problemas en la prestación del servicio de alimentos en los establecimientos de reclusión del orden nacional.



6. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá expone que conformó equipos de trabajo para realizar gestiones en aras de verificar la situación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad del establecimiento carcelario COBOG La Picota.



7. La Fundación Universitaria del Valle anota que, con la USPEC, celebró contrato No. 442 de 2022, con el objeto de ejercer la interventoría técnica, financiera, contable y jurídica, sobre la prestación del servicio de alimentación por el sistema de ración, para la población privada de la libertad en los diferentes establecimientos carcelarios del país.


Que, en cumplimiento de sus funciones, el 1 de febrero de 2023, rindió informe a la USPEC relacionado con la petición de los demandantes y consignó falencias en el mantenimiento de la infraestructura, equipos y utensilios en la ejecución del contrato con el operador UT Alimentar Sueños 2022 y 2023.



8. Los Juzgados 6, 13, 14, 19, 20, 22, 25, 27 y 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sostienen que no tienen competencia para resolver las pretensiones de la demanda de tutela, la cual radica en las autoridades penitenciarias.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 7 de febrero de 2023, amparó los derechos a la vida en condiciones dignas, integridad personal y salud de FLOWER CALDERÓN RICO, N.E.M. DE GANTE, H.S.R., R.A.P., F.C. URBANO, J.E.P.V., ORLANDO ARCINIEGAS LAGO y J.G.A.G..


Como consecuencia del amparo, se ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC que adopte las medidas adecuadas y necesarias para ejercer las funciones de vigilancia y control, y, a la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2022/2023 cumpla los lineamientos del “anexo técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la población privada de la libertad PPL, en la prestación del servicio de alimentos a los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, a efectos de que se cumplan los requerimientos nutricionales y normas...

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