SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96392 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96392 del 20-06-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1532-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96392
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1532-2023

Radicación n.° 96392

Acta 21


Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ROBERT MUJICA ROCHA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 30 de noviembre de 2021, en el proceso que instauró contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERIA DE C.S., al cual fueron vinculadas las sociedades LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -CONFIANZA S.A.- como llamadas en garantía.


  1. ANTECEDENTES


Robert Mujica Rocha demandó a CBI Colombiana S.A. en liquidación judicial (en adelante CBI S.A.) y solidariamente a la Refinería de Cartagena S.A. -hoy Refinería de Cartagena S.A.S.- (en adelante Reficar S.A.S.), con la finalidad de que se declarara que existió una relación laboral con la primera, que se ejecutó desde el 23 de mayo de 2014 hasta el 27 de julio de 2015 y terminó por decisión unilateral e injusta por parte de la empleadora, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral reforzada.


En consecuencia, solicitó que se la condenara a que lo reintegrara a un cargo igual o de superior jerarquía al que venía desempeñando, acorde con su estado de salud, junto con el pago de los salarios, las prestaciones sociales, la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes correspondientes y demás beneficios dejados de percibir, las indemnizaciones de los artículos 26 de la Ley 361 de 1997, 65 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo, 99 de la Ley 50 de 1990 y 25 del Decreto 2351 de 1965 y la indexación de todo lo adeudado.


Adicionalmente requirió la incidencia salarial de las bonificaciones que recibía, tales como el bono de asistencia y el incentivo de productividad, reliquidando las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones, el trabajo suplementario y los aportes al Sistema General de Pensiones, así como la responsabilidad solidaria por parte de Reficar S.A.S.


Como sustento de sus peticiones, informó que fue vinculado a CBI S.A. mediante contrato de trabajo, el 23 de mayo de 2014, para desempeñarse como «electricista», devengando un salario una «bonificación por asistencia» y un incentivo de productividad.


Explicó que padecía de tumefacción-masa o prominencia localizada en la muñeca, que le generaba molestia y dolor al moverla.


Señaló que, en virtud del diagnóstico, tuvo una cirugía de resección de ganglión donde tuvo quince días de incapacidad y la demandada, aun conociendo su estado de salud, decidió dar por terminado el contrato sin que mediara permiso del Ministerio del Trabajo.


Destacó que la empleadora no incluyó para liquidar el trabajo suplementario y las vacaciones disfrutadas, el valor de la bonificación por asistencia, aun cuando se trataba de un pago de carácter salarial.


CBI S.A. se opuso a las pretensiones y frente a los hechos, aceptó la existencia de un contrato de trabajo. De los demás, dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


Argumentó que la finalización del contrato atendió al vencimiento de la obra o labor para la cual fue contratado el demandante. En cuanto a la reliquidación de las prestaciones sociales y el trabajo suplementario, explicó que no había lugar a su prosperidad, toda vez que dichos pagos no tenían naturaleza salarial, de acuerdo con lo pactado por las partes.


Propuso como excepciones las de buena fe, inexistencia de la obligación y prescripción.


Por su parte, Reficar S.A.S también se opuso a las pretensiones y no admitió como cierto ninguno de los hechos que la fundamentaban. Expuso que no tuvo una relación con el demandante y por lo tanto no se podía predicar la solicitada responsabilidad solidaria, máxime cuando no se configuraron los presupuestos consagrados en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.


Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones y prescripción.


Mediante auto, el juzgado de conocimiento vinculó al proceso a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (en adelante Confianza S.A.) y a Liberty Seguros S.A como llamadas en garantía.


La primera se abstuvo de pronunciarse frente a las pretensiones y dijo que no le constaba ninguno de los hechos en que aquellas se fundaban.


En punto al llamamiento en garantía, aseguró que la póliza EX000898, bajo la cual se acudió a esa figura, cubría única y exclusivamente el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones de la sociedad frente a la refinería y la indemnización consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


Planteó como excepciones las que denominó «improcedencia de indemnización por despido injusto y de incluir en la liquidación prestaciones sociales los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo, vacaciones, bono de asistencia, sanción moratoria», inexistencia de solidaridad y prescripción.


Confianza S.A., igualmente se abstuvo de pronunciarse frente a las pretensiones y dijo que no le constaba ninguno de los hechos en que aquellas se fundaban.


Presentó las excepciones de ausencia de cobertura de cualquier indemnización diferente a la del despido sin justa causa, ausencia de cobertura de prestaciones laborales de tipo extralegal y coaseguro.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 9 de septiembre de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la condición de salario ordinario a la BONIFICACION HSE Y ASISTENCIA o BONO DE ASISTENCIA pagada por la entidad CBI COLOMBIANA S.A. al actor R.M.R. de conformidad a la sustentación efectuada en esta sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción inexistencia de obligación frente a reclamación de pago de indemnización por terminación del contrato de trabajo e incentivo de productividad. DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas en contestación de demanda frente a las condenas que a continuación se exponen.


TERCERO: CONDENAR a la entidad CBI COLOMBIANA S.A. a pagar- al actor ROBERT MUJICA ROCHA, las diferencias prestacionales conforme al siguiente:


  1. Diferencias Salaries calculadas en la suma de $ 2,143,264

[…]

  1. Diferencias prestacionales la suma de $ 369,189, conforme a los siguientes valores


CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., a pagar- al actor ROBERT MUJICA ROCHA por concepto de la sanción moratoria del art. 65 del CS del T, mod. Por el art. 29 de la ley 789 de 2002, a razón de un salario diario, valor que el despacho estima en la suma de ($123,386), que se causa desde el 28 de julio de 2015, hasta el 28 de julio de 2017, que arroja el valor total de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($88.837.920), y a partir del 29 de julio de 2017 se causan intereses moratorios sobre los salarios y diferencias prestacionales causadas, a la tasa máxima que fijo la Superintendencia Financiera a través de la resolución 907 de 30 de junio de 2017 el interés anual en 32.97 %, dichos intereses se causan hasta la fecha efectiva del pago de tales diferencias salariales y prestacionales.


QUINTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., a cotizar a la AFP a la cual se encontraba afiliado el actor R.M.R., sobre las diferencias de salario que se expresan a continuación.

SEXTO: CONDENAR a la demandada REFINERIA DE C.S.-.R.S., solidariamente en su condición de beneficiaria de la obra respecto a las condenas impuestas en los ordinales anteriores, y de conformidad al contenido del art 34 del CS del T.


SEPTIMO (sic): ABSOLVER a las compañías ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A., frente a la solicitud de amparo, derivado del llamamiento en garantía propuesto por la entidad REFINERIA DE CARTAGENA S.A. RELIGAR S.A.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por Reficar S.A.S. y CBI S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 30 de noviembre de 2021, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo de la sentencia apelada de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, en este proceso Ordinario Laboral de promovido por R.M.R. contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR y en su lugar se dispone:


ABSOLVER a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR de las pretensiones de la demanda por las razones anteriormente señaladas.


Como problemas jurídicos a resolver, consideró que debía esclarecer «i) si la bonificación de asistencia reclamada por el actor constituía factor salarial; ii) en caso de establecerse que el señalado emolumento tiene carácter salarial, se establecerá iii) si hay lugar a la reliquidación de cesantías, intereses de cesantías, primas, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, vacaciones disfrutadas en tiempo, y aportes a seguridad social; iv) De prosperar las solicitudes precedentes, se determinará si hay lugar o no a la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. Surgiendo como subproblema jurídico verificar si la demandada CBI COLOMBIANA actuó o no de buena fe».


Recordó que el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo disponía que era salario, todo aquello que recibía el trabajador en dinero o especie, como contraprestación directa del servicio.


Aludió que el artículo 128 de la misma disposición, regulaba los pagos que «[...] no son considerados salarios al señalar que no gozan de tal connotación», en tanto, eran rubros ocasionales que otorgaba el empleador por mera liberalidad, con el objetivo de que pudieran «[...] desempeñar cabalmente sus funciones».

Señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta...

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