SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 96837 del 19-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 96837 del 19-02-2024

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL443-2024
Fecha19 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96837
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL443-2024

Radicación n.° 96837

Acta 05


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALFREDO PERDOMO ORTÍZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), en el proceso que le instauró a CBI COLOMBIANA S. A. en liquidación judicial.


  1. ANTECEDENTES


Alfredo Perdomo Ortíz llamó a juicio a CBI Colombiana S. A. y a R.S.A. con el fin de que previa declaración de que, i) con la primera de las mencionadas, existió una relación laboral, entre el 30 de agosto de 2012 y el 3 de septiembre de 2014, ii) el despido fue ineficaz por cuanto se encontraba en debilidad manifiesta y iii) la bonificación por asistencia y demás bonos tenían incidencia salarial.


En consecuencia, fuesen condenadas en forma solidaria a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a otro de mejores condiciones junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de aquél y hasta cuando sea efectivamente incorporado. Asimismo, al reconocimiento de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de la reliquidación de las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, de la indemnización por despido, de la sanción moratoria e indexación.


Fundó sus peticiones, básicamente, en que fue contratado por CBI Colombia S. A.; que laboró entre el 30 de agosto de 2012 y el 3 de septiembre de 2014; que ejerció el cargo de tubero A; que la empleadora le dio por terminado nexo laboral, aduciendo como causal el vencimiento del término pactado; que, con posterioridad a esa determinación, la demandada siguió atendiendo las funciones y actividades en las cuales se desempeñó con otros asalariados de su nómina.


Dijo, que, estando al servicio de la convocada, comenzó a padecer problemas de salud, consistente en dolores intensos en las articulaciones principalmente en la rodilla derecha y en el dorso del pie derecho, presentando limitación para la movilidad, bipedestación y marcha, por lo que le diagnosticaron condromalacia de rótula; que fue atendido por la EPS a la cual estaba afiliado y fue remitido a ortopedia; que fue incapacitado desde el 21 de julio de 2014 y en forma sucesiva.


Precisó, que el 3 de septiembre de 2014 se le practicó una resonancia magnética de rodilla derecha, determinándose «RÓTULA CENTRADA CON LA PRESENCIA DE CONDROMALACIA GRADO II CON EDEMA EN SU FACETA ARTICULAR POSTERO MEDIAL»; que el dador del empleo tuvo conocimientos de sus padecimientos durante el interregno en que estuvo incapacitado; que la demandada no reportó a la ARL a la cual se encontraba afiliado la existencia de una posible enfermedad de origen profesional.


A., que a pesar de que la accionada tenía conocimiento de su estado de salud, le dio por fenecido el nexo laboral; que debido a su desafiliación al sistema en salud, los tratamientos se interrumpieron, agravando sus condiciones; que se encuentra desempleado, sin sustento para solventar las necesidades básicas de su familia, las que eran atendidas a través de la asignación salarial que recibía; que la demandada desconoció que era titular de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social en conexidad con el trabajo, al mínimo vital, igualdad y dignidad humana.


Precisó, que tenía un componente denominado salario básico que ascendía a $2.438.081 y otro fijo llamado bonificación de asistencia equivalente a $1.097.136; que adicionalmente, percibía otros pagos mensuales tales como incentivos de progreso, primas técnicas, incentivo progreso tubería; etc.; que la llamada a juicio no incluyó el valor de la bonificación por asistencia ni los demás auxilios como factor salarial para realizar las liquidaciones y pagos de recargos por trabajo suplementario, conducta que no se enmarca en el campo de la buena fe.


Señaló, que entre los acuerdos de CBI Colombiana S. A. y Refinería de C.S.A. esta última exigió la implementación de un régimen salarial especial a cargo de la primera y a favor de los trabajadores que prestaban los servicios personales en el proyecto de expansión de Reficar; que, de acuerdo con dicho documento, la bonificación por asistencia debió incorporarse a la remuneración como factor salarial.


Manifestó; que CBI Colombiana S. A. es contratista de la empresa Refinería de Cartagena S. A.; que la primera desarrolla actividades del objeto social de la segunda, por lo que esta es solidariamente responsable de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en los términos del artículo 34 del CST (f.º 1 a 17 y f.º 256, de la demanda y su reforma, del cuaderno del Juzgado, del expediente digital).


CBI Colombiana S. A. se resistió a las peticiones del actor. Admitió, la vinculación laboral del accionante en los extremos mencionados, el cargo desempeñado por este, los montos aludidos por salario y bonificación de asistencia, pero advirtió que este no tenía connotación salarial; el acuerdo suscrito con R.S.A.; y el ser contratista independiente de esta empresa.


Sobre las demás afirmaciones refirió que no eran ciertas o no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones de buena fe, prescripción, innominada o genérica (f.º 205 a 222 y f.º 271 a 273, contestación al libelo gestor y a su reforma, ib.).


Por auto de 9 de marzo de 2018, el juzgado de conocimiento aceptó el desistimiento de la demanda respecto de Refinería de Cartagena S. A. (f.º 286, ib.)


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 6 de febrero de 2019, (f.º 309 a 310, en relación al acta, del cuaderno del Juzgado, del expediente digital), dispuso:


PRIMERO: DECLÁRENSE probadas parcialmente las excepciones de fondo propuestas por la demandada CBI COLOMBIANA S. A. salvo la buena fe que se declara no probada. Dadas las consideraciones de la sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR que entre el actor A.P.O. y la demandada CBI COLOMBIANA S. A. existió una relación laboral en virtud de un contrato por obra o labor y posteriormente a término fijo, desde el 30 de agosto de 2012 hasta el 3 de septiembre de 2014, dadas las consideraciones de la sentencia.


TERCERO: CONDÉNESE a la demandada CBI COLOMBIANA S. A. al reconocimiento de la bonificación asistencial como factor salarial y, por consiguiente, al pago de reliquidación del trabajo suplementario del actor A.P.O., en la suma de $3.143.311 pesos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S. A. a cancelar al actor ALFREDO PERDOMO ORTIZ por concepto de reliquidación de las prestaciones sociales definitivas, esto es, primas, cesantías e intereses de cesantías; la suma de $4.655.613 pesos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


QUINTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S. A, a cancelar el cálculo actuarial, por conceptos de los aportes a la seguridad social en pensiones, de conformidad con las reliquidaciones de trabajo suplementario, los cuales deberán ser consignados al fondo de pensiones al cual este afiliado el actor, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEXTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S. A. a reconocer y pagar al demandante por concepto de indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, por valor de $84.845.208, pesos y a partir del 05 de septiembre de 2016, los intereses moratorios causados sobre dicha suma y hasta que se verifique el pago, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


SÉPTIMO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S. A., de las restantes pretensiones de la demanda.


OCTAVO: CONDENAR en costas a la parte vencida en este proceso. Fijar como agencias en el 7 % del valor de las condenas de conformidad al Acuerdo PSAA 16-10554. Liquídense las costas por secretaria.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por decisión del 31 de marzo 2022, dispuso:


PRIMERO: REVOCAR los numerales PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, y OCTAVO de la sentencia apelada de fecha 6 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado «Quinto» Laboral del Circuito de Cartagena en este proceso Ordinario laboral de ALFREDO PERDOMO ORTIZ contra CBI COLOMBIANA S. A., para en su lugar ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S. A., de todas las condenas, por las razones antes expuestas.


SEGUNDO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia apelada.


TERCERO: COSTAS de primera instancia a cargo del demandante, se fijan agencias en derecho en la suma de 54 SMLMV.


CUARTO: SIN C. en esta instancia. Se autoriza a la secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el sub lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen. (f.° 44 a 52 «archivo: Segunda Instancia_Cuaderno Apelacin Sentencia_Cuaderno_2022013352302» cuaderno del Tribunal, del expediente digital).


El Tribunal determinó como problemas jurídicos a definir i) si la bonificación por asistencia constituye factor salarial, en caso positivo; la viabilidad de los reajustes pretendidos y ii) si había lugar a la imposición de la sanción moratoria.


Como marco normativo y jurisprudencial citó los artículos 65, 127 y 128 del CST y las sentencias CSJ SL4430-2014; CSJ SL17728-2016; CSJ SL1360-2018; CSJ SL5159-2018; CSJ SL4096-2019 y CSJ SL711-2021.


Advirtió, que en este asunto no existía discusión, en cuanto, a que: i) las partes estuvieron atadas por un contrato de trabajo inicialmente por obra o labor contratada, que, luego mutó a término fijo inferior a un...

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