SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131206 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131206 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5979-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131206



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP5979-2023

Radicación Nº 131206

Aprobado según acta n° 114


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO

1. Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ VERGARA, contra la sentencia de tutela del 10 de mayo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).







II. HECHOS


2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia:


Demanda el actor, que ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, cursa proceso penal en su contra identificado con el numero CUI 050016000206201158478, por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, peculado por apropiación y celebración indebida de contratos, despacho judicial que el día 7 de marzo emitió sentido de fallo condenatorio, librando la orden de captura en su contra, incurriendo en un error al fundamentarla en la prohibición legal del artículo 68 A del C.P., la cual, no aplica para la fecha de los hechos objeto de imputación que datan del año 2010.


Fundamentando su inconformidad, porque no se puede aplicar una norma posterior y además más gravosa, dejándose de lado el principio de favorabilidad el cual debe aplicarse en el caso concreto.


Argumenta la procedencia de la acción de tutela, ante la inexistencia de mecanismos de defensa judicial en contra del sentido de fallo y la respectiva orden de captura, la anterior es la razón que lo habilita para acudir a la acción de tutela.


Como pretensión constitucional insta por la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, y en ese sentido se cancele la orden de captura emitida en su contra el 7 de marzo de 2023 dentro del proceso penal identificado con CUI 050016000206201158478, y que esta decisión también cubra a los señores J.M.G. y Jaime Wither Sánchez Posada.”



III. EL FALLO IMPUGNADO


3. Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 10 de mayo de 2023, mediante el cual declaró improcedente el amparo al estimar que se encuentra insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad; dado que, al estar el proceso en la etapa de juzgamiento lo indicado es que el actor presente los recursos de ley en contra de la sentencia, por medio de la cual podrá apelar tanto la privación de la libertad como la declaratoria de la responsabilidad penal.


Agregó que el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal- Ley 906 de 2004, faculta a los jueces de conocimiento para que al momento de emitir el sentido del fallo ordene la detención del procesado si ello resulta necesario. En el presente caso, la necesidad de la orden de captura se encuentra dada, conforme fue anunciado en el sentido de fallo de carácter condenatorio, por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, peculado por apropiación y celebración indebida de contratos, dado que no era merecedor de subrogado penal alguno.


Recalcó que no es suficiente que se alegue vulneración o amenaza de un derecho fundamental para que se legitime automáticamente la procedencia de la acción de tutela, pues aquella no ha sido consagrada para provocar procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios o especiales ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes.



IV. IMPUGNACIÓN


4. El señor VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ VERGARA, impugnó el fallo proferido en primera instancia, y en su escrito de apelación insistió en los argumentos que expuso en su demanda, y agregó que la lectura de la sentencia no se realizó el 12 de mayo, sino que, el juzgado de conocimiento la reprogramó para el 16 de junio de 2023. No obstante, “la apelación no sirve para garantizar el derecho que exijo como lo es defenderme en libertad pedir aplicación al derecho a la favorabilidad (…)”




V. CONSIDERACIONES



5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.



6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


7. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia acertó al declarar improcedente el amparo solicitado por VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ VERGARA. Lo anterior, tras considerar que, el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 le otorga la facultad al Juez de conocimiento de ordenar el encarcelamiento luego de emitir un sentido del fallo de carácter condenatorio si estima que la detención es necesaria, por ende, no es un proceder arbitrario ni caprichoso. Aunado a que como el proceso penal no ha culminado, corresponde al accionante exponer al interior del mismo los reproches que considere se cometieron con las decisiones que allí se adopten.


8. En el presente asunto, se acreditó lo siguiente:



(i) VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ VERGARA, está siendo procesado por la presunta...

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