SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130976 del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130976 del 01-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5725-2023
Fecha01 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130976



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP5725-2023

Radicación n° 130976

Acta No 106




Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decidir la acción de tutela promovida por Reinerio M.M., en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y el que denominó «a un fallo justo y equitativo».


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de los procesos penales radicados 277876100674201780023-00 (proceso matriz) y 277876100000201700001-001; el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Quibdó, la Defensoría del Pueblo, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - EPMSC de Quibdó adjunto Cárcel ANANCY; al igual que, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


LA DEMANDA


El sustento fáctico de la petición de amparo se compendia en los siguientes términos:


1. En contra de R.M.M. se adelanta proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó emitió en su contra sentencia el 25 de noviembre de 2021 que le impuso 266 meses de prisión; decisión que fue apelada por su defensa y confirmada el 15 de febrero de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó.


Alega el accionante que, contrario a lo sostenido por el juzgado de primer grado en la sentencia de 25 de noviembre de 2021, él no se desentendió del proceso, toda vez que nunca fue llamado a comparecer utilizándose para ello sus datos de celular y de dirección en los Corregimientos de Playa de Oro y El Carmelo de Tadó, C., que aportó desde su captura, pues en caso de haber sido informado habría comparecido. Aunado al hecho que, cuando fue aprehendido, le decomisaron su celular sin que se le devolviera, por lo que quedó incomunicado desde que recuperó su libertad, el 9 de agosto de 2017.


C. de su exposición, acusa el trámite por adolecer de un defecto procedimental absoluto al omitirse su notificación y, por ello, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de primera instancia y se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal 201700001.


RESPUESTAS


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, resumió el proceso adelantado en contra del accionante para luego afirmar que no vulneró los derechos fundamentales de aquél, precisando que, durante el trámite ordinario el acusado recuperó su libertad el 9 de agosto de 2017, reconocida por vencimiento de términos por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante con sede en Quibdó, «empero, desde dicha calenda se sustrajo voluntariamente a seguir compareciendo al proceso».


  1. La Magistrada Ponente del Tribunal Superior de Quibdó, indicó que, en efecto, dicha Corporación emitió la sentencia de segunda instancia aquí atacada de 25 de noviembre de 2021, mediante la cual no se vulneraron los derechos fundamentales de R.M.M..


  1. El Procurador 263 Judicial I Penal de Istmina, C., argumentó que, comoquiera que la defensa del accionante, ni él, interpusieron recurso extraordinario de casación, implica que la tutela resulta improcedente por incumplirse el requisito de la subsidiariedad al no agotarse los medios de defensa judiciales con los que contaba para el efecto.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela dado que involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en...

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