SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131352 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131352 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6021-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131352




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP6021-2023 Radicación n°. 131352 Aprobado según acta n° 114



Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante JOSÉ MIGUEL TORRES RINCÓN, contra el fallo proferido el 30 de mayo de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra la Fiscalía 1ª Seccional de Indagación e Investigación de Delitos Varios de Funza (Cundinamarca).





II HECHOS

2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


«José Miguel Torres Rincón expone que el 24 de septiembre de 2021 instauró noticia criminal No. 110016101412202117724, la cual correspondió a la Fiscalía Primera Seccional de Indagación e Investigación de Delitos Varios de Funza, y aunque en múltiples ocasiones solicitó información del estado del proceso, nunca recibió respuesta a sus requerimientos, excepto en una oportunidad cuando fue citado a práctica de pruebas manuscritas e impresión decadactilar, sin embargo, cuenta el accionante que a partir de ese momento nuevamente perdió conocimiento de la actuación, ya que la accionada se abstuvo de brindar cualquier claridad sobre el asunto.».


3. Como consecuencia de lo anterior pidió se ordene a la demandada dar respuesta a sus solicitudes.


III FALLO IMPUGNADO


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela, la Fiscalía 1ª Seccional de Indagación e Investigación de Delitos Varios de Funza dio respuesta de fondo a los requerimientos del libelista.



IV. IMPUGNACIÓN


5. Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó con fundamento en que el Tribunal no valoró en debida forma los elementos de juicio aportados a la tutela; pues, si bien la demandada dio contestación a su solicitud y brindó información sobre el estado de la investigación, al tiempo que le entregó copia de la orden de archivo allí adoptada, no tuvo en cuenta los errores contenidos en esa decisión respecto de los números de placa de los automotores involucrados y los comparendos registrados en su contra por la «Dirección Tránsito y Transporte de Cota y Soacha y/o la Seccional de Tránsito», los cuales considera debieron ser revocados.


V. CONSIDERACIONES


6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de quien es su superior funcional.


7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se...

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