SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131078 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131078 del 20-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6065-2023
Fecha20 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131078


I II III IV.CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO V.Magistrado Ponente VI. VII. VIII.STP6065-2023 IX.Radicación N.° 131078 X.Acta 114


XI.

Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).




VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la sociedad DIRECCIÓN DE COBRANZA LIMITADA -DIRICOBROS LTDA- contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso laboral rad.: 2015-00679.



XII.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. H.D.A.G. llamó a juicio a Diricobros Ltda. -y sus socios- con el objeto de que se declarara la existencia de dos contratos realidad: i) desde el 2 de mayo de 2011 hasta el 30 de agosto de 2012; y ii) desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 13 de marzo de 2015. Así como la responsabilidad solidaria de sus socias M.F.B.R. y A.P.R.C..


2. El 21 de febrero de 2018, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR que entre la sociedad DIRECCIÓN DE COBRANZAS LTDA. - DIRICOBROS LTDA. y el señor H.D.A.G. […] se verificaron dos contratos de trabajo, en donde el primero estuvo vigente entre el 2 de mayo de 2011 hasta el 7 de septiembre de 2012, y el segundo desde el 1 de noviembre de 2012 al 13 de marzo de 2015, como se hizo constar en la certificación, desempeñando el cargo de Asesor de Cobranzas.


SEGUNDO: DECLARAR que entre la sociedad GRUPO NACIONAL DE COBRANZAS LTDA., - GRUNALCO LTDA., y el señor H.D.A.G. […] se verificó un contrato de trabajo, vigente desde el 2 de mayo de 2011 hasta el 7 de septiembre de 2012, desempeñando el cargo de Asesor de Cobranzas.


TERCERO: CONDENAR a la sociedad DIRECCIÓN DE COBRANZAS LTDA. — DIRICOBROS LTDA., y solidariamente a los socios capitalistas señora A.P.R. CORTES y señora MARÍA FERNANDA BARRETO ROZO, sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, a reconocer y pagar a favor del señor HERNEL DAVID ALVARADO GALEANO, las sumas y conceptos que a continuación se indican:


PRIMER CONTRATO


a) $751.923,00 por cesantías.


b) $48.711,00 por intereses legales de cesantías.


c) $48.711,00 por sanción por no pago de los intereses legales de cesantías.


d) $751.923,00 por primas de servicios


e) $388.819,00 por compensación de vacaciones


f) Los aportes a pensión para los periodos comprendidos entre el 2 de mayo de 2011 y el 7 de septiembre de 2012; aportes que deberán cancelarse conforme al cálculo actuarial que debe efectuar el fondo de pensiones obligatorias COLFONDOS, administradora de fondos de pensiones a la cual está afiliado el demandante, cálculo que deberá efectuarse teniendo como IBC un SMLMV para los años 2011 y 2012.


CONDENAS DEL SEGUNDO CONTRATO


a) $3.450.411,00 por cesantías.


b) $192.041,00 por intereses legales de cesantías.


c) $192.041,00 por sanción por no pago de los intereses legales de cesantías.


d) $3.450.411,00 por primas de servicios.


e) $4.028.125,00 por compensación de vacaciones


f) $69.700,80 diarios por indemnización moratoria, a partir del 14 de marzo de 2015 hasta el día 13 de marzo de 2017, conforme al artículo 65 C.S.T., con la modificación del artículo 29 de la ley 789 de 2002, y de ahí en adelante se pagarán intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera, a partir del día 14 de marzo de 2017 y hasta cuando se efectúe el pago de las prestaciones sociales adeudadas.


g) $15'996.446,00 de sanción por no afiliación y consignación de las cesantías a un fondo.


h) Los aportes a pensión para los periodos comprendidos entre el 01 de noviembre de 2012 al 13 de marzo de 2015; aportes que deberán cancelarse conforme al cálculo actuarial que debe efectuar el fondo de pensiones obligatorias COLFONDOS, administradora de fondos de pensiones a la cual está afiliado el demandante, cálculo que deberá efectuarse teniendo como IBC un SMLMV para los años 2012 y 2013, y para el año 2014 con un salario de $2'448.515. y para el año 2015 con un salario de $2.091.024.


CUARTO: CONDENAR a la sociedad GRUPO NACIONAL DE COBRANZAS LTDA. - GRUNALCO LTDA., y solidariamente a los socios capitalistas MANUEL BARRETO ALFONSO y C.E.R. CORTES, sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, a reconocer y pagar a favor del señor H.D.A.G., las sumas y conceptos que a continuación se indican:


a) $751.923,00 por cesantías.


b) $48.711,00 por intereses legales de cesantías.


c) $48.711,00 por sanción por pago de los intereses legales de cesantías.


d) $751.923,00 por primas de servicios.


e) $388.819,00 por compensación de vacaciones.


f) Los aportes a pensión para los periodos comprendidos entre el 02 de mayo de 2011 y el 07 de septiembre de 2012; aportes que deberán cancelarse conforme al cálculo actuarial que debe efectuar el fondo de pensiones obligatorias COLFONDOS, administradora de fondo de pensiones a la cual está afiliado el demandante, cálculo que deberá efectuarse teniendo como IBC un SMLMV para los años 2011 y 2012.


QUINTO: ABSOLVER a los demandados de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.


SEXTO: Declarar no probadas las excepciones propuestas”.


3. El 11 de abril de 2018, tras las apelaciones presentadas por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió lo siguiente:


1. REVOCAR el numeral SEXTO de la sentencia apelada. En su lugar se DECLARA probada parcialmente la prescripción de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 21 de agosto de 2012.


2. REVOCAR los literales f, y h de los numerales TERCERO, y CUARTO, para en su lugar CONDENAR a las sociedades DIRECCIÓN DE COBRANZAS - DIRICOBROS LTDA, y los socios A.P.R. CORTES, y MARÍA FERNANDA BARRETO ROZO y a la sociedad GRUPO NACIONAL DE COBRANZAS- GRUNALCO LTDA, y a sus socios M.B.A. y CARMEN ELVIRA ROZO CORTES a devolver a HERNEL D.A.G., los aportes pensionales pagados por éste y causados dentro de las relaciones laborales en la proporción que correspondía al empleador.


3. MODIFICAR los literales b, c, d y e del numeral TERCERO en cuanto dictó condenas contra DIRICOBROS LTDA y sus socios, para disponer el pago de las siguientes sumas de dinero: por intereses a las cesantías con sanción $4.147, por prima de servicios $25.187, y por vacaciones la suma de $290.371.


4. MODIFICAR los literales a, b, c, d y f del numeral TERCERO en cuanto dictó condenas a DIRICOBROS LTDA y sus socios, para disponer el pago de las siguientes sumas de dinero: por cesantías $3.624.542; por intereses a las cesantías con sanción $756.849, por prima de servicios $3.624.542; y para disponer como base del pago de sanción moratoria la suma diaria de $80.889.


5. MODIFICAR los literales b, c, d y e del numeral CUARTO, en cuanto dictó condenas en contra de la sociedad GRUPO NACIONAL DE COBRANZAS- GRUNALCO LTDA-, y sus socios para disponer el pago de las siguientes sumas: por intereses a las cesantías con sanción $4.147, por prima de servicios $25.187, y por vacaciones la suma de $290.371.


6. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de primera instancia”.


4. M.F.B.R., A.P.R.C. y Diricobros Ltda., de manera conjunta, hicieron uso del recurso extraordinario de casación, buscando la absolución de la totalidad de las condenas.


5. La Sala de Descongestión No. 3 de la Homóloga Sala de Casación Laboral, en decisión CSJ SL138, 31 ene. 2023, Rad.: 85156, no casó la sentencia recurrida.


6. Inconforme con la decisión anterior, Diricobros Ltda. interpuso la presente acción de tutela.


7. Sostiene, en términos generales, que la Sala de Descongestión Laboral No. 3 desconoció:


[L]a multiplicidad de pruebas documentales obrantes en el proceso e incluso el reconocimiento expreso formulado por el actor en el sentido de que se postuló y manejó una relación contractual enmarcada y definida como de prestación de servicios profesionales, más nunca como de carácter laboral”.


8. Adicionalmente, refiere que, en su criterio:


En las relaciones de carácter contractual que existieron entre las Accionantes y las Entidades demandadas que tienen una connotación eminentemente civil y como en cualquier otra relación contractual el principio de la buena fé [sic] rige intrínsecamente tal vinculo [sic] principio que prevalece independientemente de si el vínculo contractual consta en un documento o simplemente se establece de manera verbal”.


9. Por lo anterior, hace la siguiente solicitud:


Dejar sin efectos jurídicos la Sentencia de Casación emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral de Descongestión […] para que dicha Corporación emita nuevamente la providencia que en Derecho corresponde”.


10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR