SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129865 del 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129865 del 11-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6277-2023
Fecha11 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 129865



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP6277-2023

Radicación 129865

Acta 065



Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por GUSTAVO ADOLFO VALDERRAMA HERNÁNDEZ, frente a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos en materia laboral.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Cali, así como a las partes e intervinientes que participaron en el proceso ordinario con radicado No. 76001310500820140026400.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

GUSTAVO ADOLFO VALDERRAMA HERNÁNDEZ indicó que prestó sus servicios como médico, con una asignación mensual de $8.000.000 de pesos, a la Fundación Valle de L. entre el 21 de enero de 2001 y el 26 de noviembre de 2009, fecha en la que la empleadora dio por terminado el vínculo contractual de manera unilateral sin justa causa.


Así mismo, dio a conocer que el 1º de abril de 2002 suscribió un convenio ilegal de oferta mercantil en participación de prestación de servicios médicos”, el cual es nulo de pleno de derecho porque buscaba ocultar la realidad laboral del galeno.


Por tal razón, demandó a la referida fundación para que le reconociera la prima de servicios, las cesantías, intereses a las cesantías, la sanción por su no pago, vacaciones, aportes a la seguridad social, indemnización por despido injusto, intereses moratorios y la indexación de dichos emolumentos.


El 7 de abril de 2016 el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali absolvió de todas las pretensiones a la parte demandada.


El 31 de julio de 2018, el ad quem revocó en todas sus partes el fallo impugnado, en consecuencia, declaró la existencia de la relación laboral, declaró probada la excepción de prescripción sobre la sanción por no pago de intereses a las cesantías y sobre los derechos causados con anterioridad al 11 de mayo de 2008, excepto el auxilio de las cesantías y los aportes a seguridad social.


Mediante sentencia del 5 de septiembre del año inmediatamente anterior, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió casar el fallo en comento, únicamente, en cuanto no declaró probada la excepción de prescripción respecto del auxilio de cesantía y sus intereses, compensación de vacaciones, prima de servicios e indemnización por despido injustificado.


A juicio de la parte actora, la determinación de la Corte contiene un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, porque impuso un requisito adicional para efectos de que la reclamación presentada por el actor interrumpiera la prescripción. Adicionalmente, se quejó de la valoración de las pruebas en cuanto a que se ignoró la forma de actuar de la fundación demandada.


En esas condiciones, el postulante de la acción busca que se revoque el fallo confutado “solo en cuanto declaró probada la excepción de prescripción respecto del auxilio de cesantía y sus intereses, compensación de vacaciones, prima de servicios e indemnización por despido injustificado»; así mismo, reclamó se profiera una decisión de reemplazo, conforme los postulados legales y constitucionales vigentes.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 23 de marzo de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.


1. El M.C.A.G.J., integrante de la Sala demandada, se remitió a los argumentos plasmados en la sentencia SL3321-2022 y destacó que, con base en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral no fue posible acceder a los pedimentos del promotor del resguardo.


En lo demás, defendió la legalidad de la providencia y se opuso a la prosperidad de la acción de tutela al ser inexistente la vía de hecho propuesta por el actor.


2. El apoderado de la Fundación Valle de L. estimó que es inexistente el quebranto de las garantías superiores del accionante, pues en el proceso ordinario adelantado por éste en contra de la empleadora se observó el debido proceso en las instancias y la decisión atacada se adoptó con base en los postulados legales aplicables al caso concreto.


3. El Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali hizo un recuento de la actuación procesal surtida al interior de las diligencias con radicado No. 76001310500820140026400. A la par,...

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