SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96027 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96027 del 20-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1502-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96027
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1502-2023

Radicación n.° 96027

Acta 21


Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por WILLIAM ISRAEL VERGARA LEAL contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2021 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso que le sigue a MASIVO CAPITAL S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

Accionó William Israel Vergara Leal contra la sociedad demandada, para que fuere reintegrado al cargo que venía desempeñando u otro mejor, con las mismas prerrogativas y beneficios de las cuales gozaba, y al pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes.

En sustento de sus pretensiones relató que laboró al servicio de la pasiva mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1° de agosto de 2013 hasta el 1° de febrero de 2018 en el cargo de operador de vehículo del SITP; que la empresa dio por terminado el vínculo de manera unilateral con base en que «[…] el día 4 de diciembre de 2017, fue evidenciado por funcionario de T.S., circulando sin rutero y sin tabla. Sin duda la empresa accionada se refiere es al día jueves siete (7) de diciembre de 2017» y; que, lo que realmente ocurrió en esta fecha fue que el vehículo se varó, debido a la falta de combustible, que no era su función verificar si estaba tanqueado, y el medidor se encontraba dañado.

Afirmó que la empresa le informó que el despido no se daba únicamente por el hecho anterior, sino también porque era la cuarta vez que se producía, motivo por el cual le fue suspendido su código de operación en el Sistema Integrado de Transporte, por parte de Transmilenio S.A.; que no le presentaron pruebas de los hechos imputados; que de las presuntas faltas reiteradas por la pasiva, solo tuvo conocimiento el 22 de diciembre de 2017 sin ser notificado en su debida oportunidad para ejercer su derecho de contradicción y defensa.

Dijo que estaba afiliado a Sintramacol desde el 21 de junio de 2016, organización sindical que presentó un pliego de peticiones el 27 de julio de 2016, de modo que a la fecha de presentación de la demanda estaba vigente el conflicto colectivo, y los trabajadores estaban amparados por el fuero circunstancial.

Al contestar el libelo introductorio, Masivo Capital S.A.S. se opuso a las pretensiones, como quiera que la terminación del vínculo se originó por un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, siendo una justa causa conforme al reglamento interno de trabajo y la norma laboral. En cuanto a los hechos, aceptó la relación de trabajo, los extremos temporales, el cargo, la forma de finalización, y que en la diligencia de descargos realizó las manifestaciones de lo sucedido. Sobre los demás, dijo que no eran ciertos.

Aclaró que la terminación se dio con justa causa comprobada, y se fundamentó en el incumplimiento de los literales a) y j) del numeral 18 del artículo 64 del reglamento de trabajo, por parte del accionante; que dicha decisión solo se produjo en enero de 2018, cuando T.S. le notificó que ratificaba la suspensión del código o tarjeta de operación del trabajador por «Reusar el transporte de pasajeros sin motivo determinado», siendo el último incumplimiento el del 4 de diciembre de 2017; que, por lo tanto, no son relevantes los hechos correspondientes al 7 de diciembre de 2017 narrados por el actor. Presentó las excepciones de inaplicación del fuero circunstancial, justa causa de terminación de contrato y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2018, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la demandada conforme las consideraciones expuestas.

SEGUNDO. CONDENAR a la demandada MASIVO CAPITAL SAS en reorganización a reintegrar al demandante W.I.V. LEAL al cargo que venía desempeñando al 1 de febrero de 2018 o a otro de igual o mejor categoría con las mismas prerrogativas y beneficios de que venía gozando.

TERCERO. CONDENAR a la demandada a pagar al demandante los salarios prestaciones sociales legales y extralegales que se hayan causado entre el momento del retiro del demandante y el momento de su reintegro.

CUARTO. ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

QUINTO. CONDENAR en costas a la demandada y a favor del

demandante, liquídense por secretaria ordenándose integrar en ellas como agencias en derecho la suma de cuatro (4) SMLMV.

*SE ADICIONA EL NUMERAL TERCERO DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL SENTIDO DE INDICAR QUE PARA EL PAGO DE LO CAUSADO ENTRE EL RETIRO DEL DEMANDANTE Y EL REINTEGRO, SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL LAUDO ARBITRAL DEL 17 DE JULIO DE 2018 CON OCASIÓN DEL CONFLICTO COLECTIVO ENTRE LA DEMANDADA Y SINTRAMACOL.

II. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

A través de fallo del 30 de abril de 2021, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al resolver la apelación presentada por la demandada, revocó la decisión del a quo, y en su lugar, la absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra.

En lo que interesa al recurso extraordinario, señaló que el problema jurídico consistía en determinar si era procedente el reintegro del demandante.

Advirtió que no fueron materia de la apelación lo siguiente: la existencia del vínculo laboral y sus extremos temporales, el despido, y el fuero circunstancial que cobijaba al demandante, con ocasión al conflicto colectivo planteado por S..

Con fundamento en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, explicó que dicha garantía tiene por objeto evitar la persecución de aquellos trabajadores sindicalizados o no, que se encuentran en proceso de negociación colectiva, al prohibir la terminación de sus contratos de trabajo sin justa causa.

Recordó que en la sentencia CSJ SL2351-2020, la Corte sostuvo que el despido no es una sanción y que, por ende, el empleador no está obligado a escuchar al trabajador, salvo que exista convenio en tal sentido, o la finalización del vínculo se ampare en alguna de las justas causas previstas en los numerales 3 y 9 al 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y en todo caso, según las circunstancias fácticas que configuren la causal invocada. Además, no advirtió la existencia de alguna clase de acuerdo o acto jurídico que le impusiera ese deber.

Tomó las comunicaciones que Transmilenio S.A. dirigió al gerente general de la pasiva el 21 de diciembre de 2018 y el 12 de enero de ese mismo año, en las que observó que dicha entidad sí sancionó al demandante como operador del SITP con 6 meses de suspensión, al considerarlo reincidente en conductas catalogadas como de impacto 1, esto es, «[…] impacto alto en la seguridad y/o en la operación del SITP», de donde dimana que sí quedó acreditado el supuesto de hecho sobre el que se fundó la decisión de la pasiva.

Precisó, que en la misiva de la finalización del contrato la empleadora adujo que los hechos endilgados constituían una falta grave prevista como tal en el literal e) del numeral 1 del artículo 67 del reglamento interno de trabajo, en concordancia con los literales a) y j) del numeral 18 del artículo 64 ibidem, y concluyó:

En tal sentido, de acuerdo con los preceptos transcritos en forma precedente, unas (sic) de las prohibiciones al trabajador es violar la seguridad, confidencialidad y secreto de información estratégica de la empresa y se previó como una de las conductas que constituye tal prohibición la suspensión de la tarjeta o código de operación por parte de Transmilenio SAS por un tiempo superior a 10 días, independientemente de la causa que motive tal determinación; y bajo tal perspectiva dimana que la suspensión por 6 meses de la referida tarjeta o código de operación al demandante constituyen una violación grave de tal violación; lo que de contera permite establecer la existencia de una falta grave del contrato de trabajo y como consecuencia de ello la existencia de una justa causa para su terminación.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la providencia recurrida, para que, en sede de instancia confirme la del a quo.

Con tal propósito formula cinco cargos, por la causal primera de casación, que replicados, se resuelven conjuntamente, pues a pesar de que se dirigen por vías de ataque distintas, persiguen propósitos similares.

V.CARGO PRIMERO

Por la vía directa, denuncia la interpretación errónea de los artículos , 4, 13, 25, 29, 39, 53 y 55, de la CP; , 9, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 58, 60 y 62 del CST; y 25 del Decreto Ley 2351 de 1965.

Asegura que no es cierto lo que dijo el Tribunal, de que la demandada no esté obligado a escuchar al trabajador, dado que en la sentencia CSJ SL2351-2020, la Corte señaló de manera expresa que ello procederá obligatoriamente en los motivos contemplados en el artículo 62 literal a) numeral 3 y 9 al 15, y que «[…] respecto de las demás causales del citado precepto, será exigible según las circunstancias fácticas que configuran la causal invocada por el empleador», último aparte que aplicó erróneamente el colegiado, para lo cual explica:

En primer lugar, la Corte no equiparó la exigibilidad de escuchar al trabajador para las demás causales de terminación por justa causa (entiéndase las contempladas en el art. 62., numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Código Sustantivo del Trabajo), en atención a las “circunstancias fácticas invocadas por el empleador”, a la mera “existencia de alguna clase de acuerdo o acto jurídico que le impusiera tal obligación” (como se concluyó en la sentencia acusada), dado que son situaciones completamente distintas.

Agrega que,...

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