SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8100122080002023-00039-01 del 13-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC6841-2023 |
Fecha | 13 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 8100122080002023-00039-01 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión del trece de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca el 6 de junio de 2023, en la acción de tutela promovida por Gabrielina del Carmen Aguirre Velandia contra el Juzgado Primero de Familia de Arauca y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, trámite al que fueron vinculados H.G.N. y Jorge Hernando Aguirre Velandia.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la honra, al buen nombre, acceso efectivo a la administración de justicia y a la «búsqueda y prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, ante el Juzgado Promiscuo de Menores de Arauca, hoy Juzgado Primero de Familia de Arauca, promovió proceso de investigación de paternidad en contra de Hernando Grimaldo Navarro, para determinar la filiación de su hijo Jorge Hernando Aguirre Velandia, juicio en el que, mediante sentencia de 30 de marzo de 1993, se negaron las pretensiones de la demanda.
Destacó que en el citado proceso no se realizó la prueba genética de compatibilidad y no se valoró en conjunto el material probatorio ni los testimonios y declaraciones rendidas.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado accionado proferir una nueva decisión en la que se estudien de fondo los hechos y pruebas testimoniales recaudadas en el proceso de investigación de la paternidad señalado y, en consecuencia, aplicar la presunción establecida en el artículo 92 del Código Civil.
Adicionalmente solicitó que, si es del caso, se ordene una prueba de compatibilidad genética entre su hijo y el señor Hernando Grimaldo Navarro, para determinar la filiación.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
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La Juez Primera de Familia de Arauca, sostuvo que ese despacho conoció del proceso objeto de queja y, luego de describir las actuaciones relevantes de ese trámite, señaló que en sentencia de 30 de marzo de 1993 se declaró «que el señor HERNANDO GRIMALDO NAVARRO, no es el padre del menor JORGE HERNANDO AGUIRRE VELANDIA» (Mayúsculas y énfasis originales).
Así mismo, indicó que el trámite aludido estuvo ajustado a derecho y a las normas procesales de la época, y, que, la decisión proferida se fundamentó en las pruebas recogidas en el proceso, incluyendo prueba de ADN que excluyó la paternidad.
Finalmente, se opuso a la prosperidad de la acción, invocando, adicionalmente, la existencia de cosa juzgada y la ausencia del principio de inmediatez.
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La directora de la Regional Arauca del ICBF manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y adicionalmente, arguyó que no es competente para satisfacer las pretensiones del presente amparo, como si lo es el Juzgado Primero de Familia de Arauca.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Arauca, declaró improcedente el amparo tras advertir la ausencia de los requisitos de la subsidiariedad...
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