SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103035 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103035 del 05-07-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7028-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103035
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL7028-2023

Radicado n.° 103035

Acta 24


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA interpuso contra el fallo que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva profirió el 24 de mayo de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZA TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y TRÁNSITO DE PALERMO S.A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ordinaria laboral contra Tránsito de Palermo S.A., para que se ordenara su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones causadas, pues se le terminó su contrato de trabajo pese a que era beneficiara del fuero de estabilidad laboral reforzada por salud.


Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 7 de noviembre de 2018.


Refirió que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 10 de diciembre de 2020, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva la confirmó.


Señaló que la demandada promovió recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado; sin embargo, esta Sala «no la casó» a través de sentencia CSJ SL095-2023 de 31 de enero de 2023.


Manifestó que promovió demanda ejecutiva a continuación del trámite ordinario, sin embargo, hasta el momento la demandada no ha cumplido las órdenes judiciales impartidas.


Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se ordene a las accionadas «adelantar todos los trámites pertinentes y administrativos para el cumplimiento de la orden de reintegro, el pago de salarios y prestaciones a las que [tiene] derecho».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva admitió la acción de tutela el 10 de mayo de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, la jueza accionada realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, entre las cuales destacó que (i) mediante auto de 16 de mayo de 2023 se «admitió» la demanda ejecutiva y (ii) a través de memorial de 18 de mayo de 2023 la demandada «allegó resolución No. 0122 de la misma data, en la cual notificó al señor Y.F.M.L., que debía presentarse el 23 de mayo del año en curso, en el laboratorio SERVICIOS DE GESTIÓN INTEGRADA, a fin de que se realizara los exámenes médicos de reingreso pertinentes».


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva declaró la carencia actual de objeto por hecho superado mediante fallo de 24 de mayo de 2023, porque ya se adelantaron los trámites pertinentes para el cumplimiento de la sentencia.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante...

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