SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02596-00 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755349

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02596-00 del 13-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6826-2023
Fecha13 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02596-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6826-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02596-00

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Gustavo Galindo Echeverri contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y citadas las partes e intervinientes en la acción de revisión penal con radicado Nº 11001020400020200048600.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, salud y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del examen del escrito de tutela y de los soportes allegados, se establece que por hechos ocurridos el 21 de abril de 2000 se tramitó un proceso penal frente al accionante y Wilson Rodríguez Quintanilla, presuntos «integrantes del grupo ilegal de las Autodefensas Unidas del Meta y Vichada, denominado «Los Carranceros» o «Macetos», en el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en sentencia de 1º de agosto de 2003 los condenó por el delito de secuestro de N.R.R. y concierto para delinquir.


Posteriormente y con ocasión de los hechos ocurridos en la citada fecha, se adelantó frente a los mismos procesados proceso penal por el homicidio de N.R.R., trámite en el que Gustavo Galindo Echeverri fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 19 de mayo de 2016, a la pena de 28 años y 9 meses de prisión, providencia que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en descongestión, el 8 de agosto de 2018.


Por lo anterior, el aquí accionante formuló la acción de revisión materia de este amparo, y alegó la violación «a los principios de cosa juzgada, non bis in ídem e in dubio pro reo» al ser condenado dos (2) veces por los mismos hechos y hallarse privado de la libertad desde el 3 de marzo de 2019, sin tenerse en cuenta su edad y el delicado estado de salud.


Explicó que en providencia AP450 de 17 de febrero de 2021, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de revisión por incumplir presupuestos formales y, aunque formuló reposición, esa autoridad se demoró tres (3) años en decidirla aduciendo disculpas como «el sistema de turnos, la carga laboral [y] la falta de personal» todo lo cual hizo más grave su situación de salud, pues «durante su reclusión ha presentado coma diabético y pre infarto, no le han brindado el tratamiento ordenado por la CSJ en Fallo de Tutela –STP12546-2019-, todo lo contrario (…) no le suministran la insulina a tiempo, no hay continuidad en su tratamiento, se la demoran, a veces no se la dan por falta de sistema, no hay ningún control con esta situación, que le toca conseguirla con sus compañeros de reclusión, no tiene dieta idónea para la patología que presenta, no le dan las comidas a tiempo y en los horarios establecidos; lo trasladaron para la picota en forma abusiva».


Indicó que en la providencia AP1390 de 17 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Penal definió la reposición referida, se vulneraron los derechos que reclama, porque la Sala accionada se negó a revisar su caso, realizando un «análisis precario» de los procesos que se siguieron en su contra, además, que, debió limitarse a admitir la demanda y darle trámite al recurso de revisión y no definir como lo hizo, de manera «inicua y vaga».


Agregó que resultaba contradictorio seguir dos (2) procesos penales por la «desaparición» de N.R.R., porque no se halló su «cadáver», lo que, en su sentir, significa que también puede recibir «una tercera condena por desaparición (…) aparte de la del secuestro y la de homicidio».


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que le ordene a la Sala de Casación accionada, i) «revisar de una vez por todas el caso de doble incriminación por unos mismos hechos, sin más dilaciones, demoras, peros o reparos, teniendo en cuenta que la causal 2da del Art. 192 del C.P.P., aplica perfectamente al caso en particular o la del numeral 2º del canon 220 de la ley 600 o Código de Procedimiento Penal de 2000 que para el caso es la misma» y,


ii) que tenga en cuenta que «fue condenado en la segunda oportunidad como reo ausente y no ha tenido posibilidad de defensa o de manifestar que ya había sido condenado anteriormente a doce (12) años por los mismos hechos con pena privativa de la libertad en establecimiento de reclusión» y «Ordenar a la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, atender con la mayor brevedad posible la Acción de Revisión (…) teniendo en cuenta que ha pasado mucho tiempo desde su radicación sin que haya un pronunciamiento serio e idóneo, pero sobre todo por su delicado estado de salud y la injusta condena por la doble incriminación en unos mismos hechos».


3. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías, en providencia de 29 de junio de 2023 dispuso remitir a esta Corte el amparo reseñado, por su falta de competencia para tramitarlo.


4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Penal, refirió los antecedentes del trámite de revisión cuestionado e indicó que inadmitió la demanda mediante providencia AP450 de 17 de febrero de 2021, decisión que confirmó en auto AP1390 de 17 de mayo de 2023 al definir la reposición propuesta por el solicitante, toda vez que, «(i) no se presentaron críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro o confusión que amerite diluir los fundamentos de esa providencia, (ii) no se cumplió a cabalidad con los requisitos formales pues si bien se anexó la sentencia de segunda instancia objeto de cesura, la misma estaba incompleta lo cual impidió su revisión integral y; (iii)...

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