SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131209 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131209 del 04-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6619-2023
Fecha04 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131209






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP6619-2023 Radicación n°. 131209 (Aprobado Acta nº 122)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante ANDRÉS FELIPE GARCÉS URIBE, contra el fallo proferido el 15 de mayo de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual negó la acción de tutela, por carencia actual de objeto por hecho superado, promovida contra la Fiscalía General de la Nación.


II HECHOS


2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en los siguientes términos:


«Refiere el accionante que fue víctima de abuso de confianza por parte de Santiago Mazo y P.P., a quienes les prestó su motocicleta y con ella cometieron un hurto, quedando a disposición de la fiscalía ese vehículo, que es su medio de trabajo, por lo cual le solicitó a la fiscalía realizar las acciones pertinentes respecto de la denuncia presentada en contra de dichos ciudadanos.».



III FALLO IMPUGNADO



3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela, la Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A. adscrita a la Dirección Seccional de Medellín y la Fiscalía General de la Nación, le suministró al accionante respuesta clara y de fondo a su petición, pues se le indicó que se había generado noticia criminal por los hechos a que él se refiere en los siguientes términos:


[L]a creación de la noticia criminal en el Sistema Misional SPOA bajo el NUNC 050016000248202321745 por el delito de Abuso de Confianza. El proceso por reparto le fue asignado a la Fiscalía 82 Local adscrita a la Unidad de Intervención Temprana de Entradas de la Dirección Seccional de Medellín.”


4. En consecuencia, indicó que la situación que originó la presente acción se encuentra satisfecha, en tanto al interesado se le otorgó respuesta a lo requerido, consistente en la creación de la respectiva noticia criminal por el presunto delito de abuso de confianza, de allí que actualmente no exista objeto jurídico sobre el cual pronunciarse.


IV. IMPUGNACIÓN



5. Notificado del contenido del fallo, el accionante impugnó la decisión sin consideraciones adicionales. Puntualmente, señaló, por medio de correo electrónico: «Buenas tardes apleó el fallo» (sic).



V. CONSIDERACIONES



6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.


7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o, de lo contrario, la confirmará, tal como lo dispone el artículo...

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