SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02698-00 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02698-00 del 19-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6931-2023
Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02698-00



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6931-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02698-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).



Se resuelve la tutela que formuló L.E.R.E., quien adujo actuar como representante de E. y Cía. De Obras Civiles S.C.S., (H.E. y Cía. De Obras Civiles S.A.S.), De La Roche M. y CIA LTDA. (Hoy De La Roche S.A.S.) y de la Unión Temporal denominada, E. y Cía. De Obras Civiles SCS y De La Roche M. y Cía. LTDA. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de Virginia y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual No 66400-31-89-001-2007-00603-01.



ANTECEDENTES


  1. El accionante pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso en comento (12 octubre 2021), para que, en su lugar, la magistratura decrete de oficio la práctica de un dictamen pericial por parte de un experto en banca de inversión, «que incluya además de la parte financiera, y demás solicitudes de perjuicios que reposan en el expediente, una explicación de cómo funcionaba la contratación estatal para la época de la licitación, ejecución del proyecto y años subsiguientes, con la finalidad de establecer el monto cierto y determinado de los perjuicios que por concepto de lucro cesante, daño emergente y D. morales, que se le ocasionaron a la sociedad ECHEVERRI Y CIA DE OBRAS CIVILES S.C.S. (hoy ECHEVERRI Y CIA. DE OBRAS CIVILES S.A.S.), como resultado del cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales por parte de CEMEX CONCRETOS DE COLOMBIA S.A., (Hoy CEMEX COLOMBIA S.A.) y exonerar a DE LA ROCHE M. Y CIA LTDA. (Hoy DE LA ROCHE S.A.S.) del pago de las costas a favor de CEMEX CONCRETOS DE COLOMBIA S.A., (Hoy CEMEX COLOMBIA S.A.)».


Como soporte de su pedimento adujo que las sociedades que representa y que conforman la Unión Temporal denominada E. y Cía. De Obras Civiles S.C.S. y De la Roche M. y Cía Ltda. instauraron el proceso de responsabilidad mencionado en contra de Cemex Concretos de Colombia S.A. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia (Risaralda), autoridad que profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones (23 septiembre 2020). La mencionada decisión fue recurrida por los dos extremos procesales.


Relató que el Tribunal accionado al resolver la alzada se inhibió para resolver de fondo el asunto respecto de la Unión Temporal E. y Cía. de Obras Civiles S.C.S. y De la Roche M. y Cía. Ltda.; además, confirmó parcialmente la sentencia de primer grado «solo en cuanto declaró la responsabilidad de CEMEX Concretos de Colombia...

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