SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102991 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755489

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102991 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6979-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6979-2023

Radicación n.°102991

Acta 23


Tumaco (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que LUIS ORLANDO SÁNCHEZ VALLEJO y SOL A.G.C. interpusieron contra el fallo la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 24 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA, la NOTARÍA QUINTA DEL CÍRCULO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos L.O.S.V. y Sol Amanda Gómez Cardona instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales derecho de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso, derecho a la segunda instancia, reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, derecho a constituir una familia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a éste trámite se puede extraer que Luis Orlando Sánchez Vallejo y S.A.G.C. promovieron juicio verbal contra C.A.B.P. y P.S.L., con el fin de que se declarara i) nulo el registro de matrimonio por el rito católico de C.A.B.P. y Claudia P.S.L. en el folio 1624242 de la Notaria Quinta del Círculo de Medellín; ii) que el folio 1624242 de la Notaria Quinta del Círculo de Medellín Antioquia pertenece al registro del matrimonio de Luis Orlando Sánchez Callejo y S.A.G.C.; y iii) como consecuencia de lo anterior que se ordenara la reconstrucción del folio 1624242, en el mismo libro y bajo la secuencia consecutiva de la Notaria Quinta del Círculo de Medellín Antioquia que pertenece al registro del matrimonio de Luis Orlando Sánchez Vallejo y S.A.G.C., correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Quinto de Familia de Medellín, bajo el radicado 05001 31 10 005 2022 00639 00.



El 27 de enero de 2023 el juzgado de conocimiento, inadmitió la demanda «ABREVIADA - NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO […]», por adolecer de requisitos de forzoso y estricto cumplimiento consagrados en la ley y, para el efecto, concedió a la parte actora el término de 5 días, so pena de su rechazo, para que subsanara el libelo, en el sentido de que se hiciera claridad sobre «la demanda que pretend[ía] incoar, toda vez que en [el]ordenamiento jurídico ya no exist[ía] el proceso ABREVIADO, así como tampoco la NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO», adecuara la demanda conforme al proceso que pretendía adelantar ante los Juzgados de Familia de Oralidad de Medellín, y allegara el poder conforme lo estipulado en el artículo 5º. de la Ley 2213 de 2022.


El 3 de febrero del año en curso la parte demandante a fin de subsanar la demanda, entre otros aspectos, arguyó que « impetra[ba] un proceso declarativo verbal, que se llevará por el procedimiento regido por el artículo 368 del C.G.P. Ya que la Ley 1564 de 2012 no determina un proceso especial para las pretensiones de la demanda. No existiendo un proceso en especial donde se desarrolle adversariamente las pretensiones de la demanda se debe acudir a la cláusula general del mencionado artículo. En este caso estamos frente a dos partes que reclaman el folio de registro de matrimonio número 1624242 de la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Medellín Antioquia. El Código Civil Colombiano en su artículo 6, inciso 2, 1741 y 1742 establecen la nulidad ejecutados contra prohibición de la Ley» y aportó el poder, desde «su correo electrónico».


El 21 de febrero siguiente, el juez rechazó la demanda y ordenó la devolución de los anexos y el archivo del expediente, determinación que fue apelada.



El 28 de abril de 2023, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró inadmisible el recurso de apelación contra el auto de 21 de febrero hogaño.



Los accionantes cuestionaron la determinación adoptada por el Tribunal, pues, de conformidad con lo preceptuado en «el artículo 321, numeral 1, del C.G.P. […] “También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda”», razón por la cual adujeron que « [a]l negarse el juez de segunda instancia a resolver […] la apelación [l]os deja[ba] […] en un estado sui generis violatorio del derecho al debido proceso tantos sustancial como adjetivo», pues al «cerrarse el debate por el Tribunal Superior de Medellín Sala de Familia [los] deja[ba] sin ninguna defensa a los accionantes porque no existe otra vía procesal para controlar el acto jurisdiccional de no admitir darle trámite al recurso de apelación, […] porque en últimas estaría[n] frente a los efectos de cosa juzgada de procedimiento del auto interlocutorio de rechazo de la demanda por lo cual solo quedaría como medio judicial para amparar el derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso por medio de la acción de tutela».



Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitaron que se «ORDENAR[A] al Notario Quinto del Círculo Notarial de Medellín (Ant.), que dentro las cuarenta y ocho horas siguientes rehaga el folio registró civil de matrimonio, folio número 1624242 de la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Medellín Antioquia, a favor de S.A.G.C. y L.O.S.V. donde se inscribió su matrimonio por el rito católico».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corporación el 16 de mayo de 2023 admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, El magistrado ponente integrante de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió copia del proveído de 28 de abril del año en curso, por medio del cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte convocante.


El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales adelantadas en las instancias, solicitó que se declarara improcedente el amparo invocado, toda vez que dentro de la actuación procesal no se evidenciaba ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados por los accionantes. Para el efecto, remitió el link del expediente cuestionado.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 24 de mayo de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, al argüir que «el accionante (sic) no formuló el recurso de súplica contra el auto de 28 de abril de 2023 que se inadmitió la alzada,...

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