SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102799 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102799 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6812-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102799
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6812-2023

Radicación n.° 102799

Acta 22


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación formulada por SEBASTIÁN COLORADO LÓPEZ contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 10 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANDES, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción popular nº 05034311200120210014800.

  1. ANTECEDENTES



El accionante promovió el presente resguardo con el propósito de obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.


Para efectos de contextualizar la situación que se ventila en esta ocasión, se hace necesario precisar que el ahora convocante promovió acción popular contra la Funeraria Suroeste Antioqueño S.A.S., con el propósito de que:


[…] se [le] ordenara […] que, en un término no mayor a 20 días, garantizara la accesibilidad en el inmueble accionado, para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo la Ley 361 de 1997, a fin de que dicha accesibilidad sea apta para ser empleada con seguridad por dicho tipo de ciudadano que se moviliza en silla de ruedas. Se construya rampa a fin de garantizar la accesibilidad que manda la Ley 361 de 1997. De no poder realizar la rampa y garantizar accesibilidad a la totalidad del inmueble accionado, se ordene por el juez que en el término de tiempo que este determine la accionada se mude a un inmueble que no desconozca derechos e intereses colectivos ni viole la Ley 361 de 1997 a fin de garantizar la accesibilidad universal a todo tipo de población, incluida claro está la ciudadanía que se desplaza en silla de ruedas y que es motivo de la acción popular. Se dé aplicación a los artículos 1005, 2359 y 2360 Código Civil en su favor. Se concedan costas a su favor y se aplique el artículo 34 inciso final de la Ley 472 de 1998. Se informe a la comunidad a través de la página web del despacho (sic).



Que la referida acción fue repartida al Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia), despacho que, por sentencia de 7 de marzo de 2022, resolvió:


PRIMERO: AMPARAR el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, invocado por el accionante, en esta acción popular instaurada por SEBASTIAN COLORADO en contra de FUNERARIA SUROESTE ANTIOQUEÑO S.A.S. (Jardín-Antioquia).


SEGUNDO: ORDENAR a la accionada FUNERARIA SUROESTE ANTIOQUEÑO S.A.S. que en el término de dos (2) meses construya una rampa que garantice el acceso a la edificación, la que deberá ser construida de tal forma que permita el ingreso de personas con algún tipo de movilidad reducida y deberá contar con un ancho mínimo que garantice la libre circulación de una persona en silla de ruedas. Rampa que será construida sin que invada el andén.


La que deberá cumplir con las especificaciones contempladas en la norma técnica para tales efectos, y acatar las recomendaciones dadas por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Jardín, conforme lo dispuesto en el acuerdo 16 de 2018, Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Jardín (EOT), artículo 131 numeral 1 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida y artículo 130 numeral 8 sobre eliminación de barreras arquitectónicas.


TERCERO: ORDENAR a la accionada que otorgue una garantía bancaria o póliza de seguros, por el valor de $5.000.0000, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia.


CUARTO: CONFORMAR para efectos del cumplimiento de la sentencia un comité el cual estará integrado por esta funcionaria, la parte actora, la Personería de Jardín, la Procuraduría Provincial de Andes, el Municipio de Jardín y la corporación CORPOACADI con correo electrónico corpoacadijardin2014@gmail.com como organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.


[…]



QUINTO: SIN condena en costas.



Que contra tal determinación, el ahora accionante formuló recurso de apelación por no haber impuesto costas a su favor, pues, en su criterio, el juzgado «OLVI[DÓ] que el único requisito para conceder costas y agencias en derecho a [su] favor, es que la acción salga avante tal como sucedió»


Y, que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, por sentencia de 5 de mayo de 2022 decidió:


PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha, naturaleza y procedencia indicadas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia


El convocante en relación con tales proveídos expuso que la Sala accionada «se niega rotundamente a aplicar lo que le impone y manda art 365-1 CGP, y niega las agencias en derecho a mi favor, pese a que mi acción salió avante. Es más, ni se pronuncia en el fallo sobre las agencias en derecho y solo lo hace referente a las costas, olvidando que las costas tienen dos componentes, costas y agencias en derecho OLVIDA además la tutelada de tajo que las agencias en derecho son de carácter objetivo, CSJ SC 10-09 2001, RAD 5542, reiterado en auto de la misma corporación AC4838-2014 […] (sic)».


En consecuencia, solicitó que: «SE ordene al tutelado reconocer a mi bien AGENCIAS EN DERECHO, COMO SE LO ORDENA ART 365-1 CGP», y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil «sin que se pueda acudir a razones exógenas para inaplicar art 365-1 CGP (sic)».



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 28 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.


El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR