SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00853-01 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00853-01 del 27-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7319-2023
Fecha27 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00853-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7319-2023 Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00853-01 (Aprobado en Sala de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por Sala de Casación Penal de esta Corporación el 16 de mayo de 20231, dentro de la acción de tutela promovida por Yudi Adriana Alegría Córdoba contra la homóloga de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual fueron vinculadas la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en los asuntos n.º 2023-00022 y 2021-00162.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «seguridad social (…) [amparo] a las madres cabeza de familia, (…) [y] mínimo vital», supuestamente vulnerados por la autoridad encartada.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba recopilados se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. Yudi Adriana Alegría Córdoba promovió ordinario laboral contra la empresa C.I. Hermeco S.A. y otros (rad. n.° 2021-00162) en procura de que se declarase «[el] despido sin justa causa [y la infracción a] la norma en [su] contratación de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 (sic) del Decreto 1429 de 2010»; cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, quien aprobó la transacción suscrita por las partes en litigio y, en consecuencia, ordenó la terminación del trámite judicial.


Inconforme, la gestora presentó acción de tutela, pues a su juicio, el referido estrado judicial no «verific[ó] que [el acuerdo] se ajustara a derecho y no transgrediera sus derechos laborales». La salvaguarda fue estudiada en primer grado, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad quien la negó.


La anterior determinación, fue revocada por la homóloga de Casación Laboral de esta Corporación (STL797-2023, 22 mar.) y, en su lugar, declaró la improcedencia del resguardo, en tanto concluyó que la promotora no interpuso el recurso de apelación «contra el auto que aprobó la transacción».

2.2. La convocante acudió nuevamente al presente mecanismo, argumentando, en lo fundamental, que «no t[iene] porque conocer cuales recursos existen, teniendo en cuenta que [es] una trabajadora de textil, si acaso h[a] intentado elaborar tutelas cuando le han negado la salud a [su] menor hija pero leyendo por G. las sentencias de la honorable Corte Constitucional, además la abogada fue clara que sus servicios terminaban el 31 de enero de 2023, así que [se] qued[ó] sin asesoría legal».


Añadió que «el contrato fue firmado por [ella] pero con engaños y la Juez del Juzgado Noveno laboral debió ser rigorosa al ver que no estaba firmado por la apoderada que tiene formación en derecho, sino por una simple trabajadora sin conocimientos de lo legal, no debió aprobarlo».


3. Pretende, que: (i) se deje sin efectos la providencia STL797-2023, 22 mar. y, en ese orden, «se estudie la impugnación como un derecho a la defensa, con el objetivo se declare la transacción laboral celebrada por las partes ineficaz por desconocer los derechos ciertos e indiscutibles, y nula por haber sido inducida mediante engaños y coerción»; y, (ii) «se tenga en cuenta la inconformidad, presentada ante JUZGADO NOVENO LABORAL como un recurso de apelación, enviada al correo electrónico del , el 23 de febrero de 2023».


RESPUESTA LA ACCIONADA Y VINCULADOS.


1. La magistrada ponente de la determinación confutada se remitió a las consideraciones expuestas en la misma y manifestó que «dicha decisión fue emitida por la Sala, con estricto apego a la Constitución Política, la ley, la jurisprudencia y los elementos probatorios acopiados; luego, no resulta arbitraria, ni desconocedora de derecho fundamental alguno, como puede advertirse de los argumentos fácticos y jurídicos allí consignados».


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali refirió que «la acción constitucional en comento no está dirigida contra el despacho, por lo que se solicita su desvinculación».


3. Eficacia S.A. señaló que «la actora ha pretendido por medio de otras acciones de tutela, para que se declare la nulidad de contrato de transacción sin realizar el debido proceso ante la jurisdicción ordinaria por la nulidad del contrato de transacción».


4. Listos S.A.S. indicó que «al momento de firmar el acuerdo de Transacción y ser aprobado en audiencia pública del 1 de febrero de 2023, se evidenció que [la demandante] se encontraba debidamente representada por un profesional del Derecho la cual conoce de las etapas dentro del proceso y de las circunstancias y efectos que tienen todas las actuaciones dentro de este».


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo declaró improcedente el auxilio «por i) dirigirse contra una [providencia] de tutela, ii) no cumplirse con los requisitos para su procedencia excepcional, y iii) ante la evidente pretensión de la accionante de someter por tercera vez el asunto a un nuevo estudio en sede constitucional».


También anotó que «si la accionante considera que los jueces incurrieron en faltas o desafueros al resolver el caso, cuenta con el mecanismo de revisión por parte de la Corte Constitucional».



LA IMPUGNACIÓN


La interpuso la recurrente para insistir en los motivos de su pretensión y resaltó que se encuentra en una «terrible (…) situación económica (pobreza extrema), y [tiene] una hija de 5 años».


Agregó que fue víctima de «COERCION Y ENGAÑOS» y que «NO SE PUEDE TRANSAR DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer, preliminarmente, si el presente asunto satisface los presupuestos genéricos de procedibilidad; y, de superarse lo anterior, si la homóloga de Casación Laboral vulneró las prerrogativas de la gestora, por cuanto declaró, en segundo grado, la improcedencia de la salvaguarda que formuló la convocante contra el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali (STL797-2023, 22 mar.), por aprobar la transacción suscrita por las partes en litigio y terminar el proceso rad. n.° 2021-00162.


2. De la tutela contra providencias de la misma naturaleza. Improcedencia y excepciones.


Sobre esta temática, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR