SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101533 del 22-03-2023
Sentido del fallo | REVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 101533 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cáli |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL797-2023 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada ponente
STL797-2023
Radicación n.° 101533
Acta 10
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación que YUDI ALEGRÍA CÓRDOBA presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió el 15 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.
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ANTECEDENTES
La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Relató la accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa C.I. Hermeco S.A., con la finalidad que se condenara al pago de las «secuelas morales y psicológicas, despido sin justa causa e infringir la norma en [su] contratación de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 (sic) del Decreto 1429 de 2010», trámite que cursó en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali.
Expuso que el 31 de enero de 2023 las partes presentaron al despacho judicial un acuerdo de transacción por valor de $14.500.000.
Señaló que el 1° de febrero de 2023 el juzgado de conocimiento aprobó la transacción y ordenó la terminación del proceso, «sin verificar que se ajustara a derecho y no transgrediera sus derechos laborales». Agregó que se encuentra facultada para incoar la presente acción de tutela, toda vez que su apoderada judicial no le informó del resultado del proceso.
Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se revoque el proveído que el juzgado accionado profirió el 1° de febrero de 2023 y, en consecuencia, se «anule o deje sin efectos el contrato de transacción» y continúe con el proceso ordinario.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La tutela se radicó el 6 de febrero de 2023 y, mediante auto del mismo día, el a quo constitucional la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.
Dentro del término de traslado, la autoridad accionada adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que lo actuado se ha dado con estricta sujeción a las normas que regulan lo atinente a la transacción, toda vez que las pretensiones elevadas constituían derechos inciertos y discutibles.
Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 15 de febrero de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado al considerar que la acción carece del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la parte interesada no presentó recurso alguno en su contra.
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IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual indicó que no interpuso recurso contra la decisión cuestionada, por cuanto su apoderada judicial, no le informó el estado del proceso y, por tanto, se configuró la falta de defensa técnica que conllevó al resultado final del proceso. De ahí, adujo que se debe invalidar las actuaciones de la causa cuestionada a partir del auto que aprobó el acuerdo de transacción y, ordenó la terminación del proceso.
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CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos...
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