SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131717 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131717 del 25-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7389-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenSALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131717



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado PonenteSTP7389-2023 Radicación n°. 131717 (Aprobación Acta No. 138)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por E.E.M.H., contra el fallo proferido el 8 de junio de 2023 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado contra la FISCALÍA 12 SECCIONAL DE TAME – ARAUCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. A. trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca y a la abogada Diana Constanza García Murillo.


II. ANTECEDENTES


3. Informó el señor E.E.M.H., quien se desempeña como investigador de la apoderada del ciudadano W.C.T.L., indiciado por el presunto delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, que la defensa radicó derecho de petición en los correos cenaida.suarez@fiscalia.gov.co y zeris.sandoval@fiscalia.gov.co; el 27 de abril del presente año, petición reiterada de manera presencial el 2 de mayo último, en la Oficina de Asignaciones de le Fiscalía General de la Nación, seccional Tame, a través de las cuales solicitó el traslado de las pruebas de alcoholemia y necropsia, dentro de la noticia criminal 81-794-60-01227-2022-00307.


4. Mediante oficio No. 20490-01-02-12-0225 del 30 de mayo de 2023, la Fiscalía 12 Seccional de Tame, le contestó directamente a la defensora del investigado, abogada Diana Constanza García Murillo, informándole:


Como bien podrá saberlo la señora defensora, el traslado del material probatorio recolectado por la Fiscalía tiene lugar una vez se lleve a cabo la FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN, de conformidad con el art. 344, que consagra el inicio del descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, donde se establece también el termino para hacerlo.


(…)


Así mismo usted tiene conocimiento, que la audiencia de formulación de imputación tendrá lugar el próximo 14 de junio del año en curso, a las 9:00 A.M., donde podrá enterarse del contenido de las diligencias por usted solicitadas.”


5. Refirió el accionante que, a la fecha de presentación de la tutela no obtuvo contestación a su requerimiento, por lo que solicitó se tutelen sus derechos al debido proceso, a la defensa y al “Acceso de Información en Etapa Preprocesal”, y se le ordene a la autoridad requerida que emita respuesta frente a la petición radicada el 27 de abril de 2023, además de entregar la información solicitada.



III. EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante providencia del 8 de junio del presente año, declaró improcedente el amparo solicitado, al considerar que, quien debe alegar la violación del derecho de petición es la abogada D.C.G.M., quien se verificó, realizó la solicitud desde su correo personal.


6.1. También denotó el Tribunal que fue la misma profesional del derecho quien acudió personalmente ante la ventanilla única de correspondencia de la Unidad de Fiscalías Locales de Tame, Arauca.


6.2. Recordó adicionalmente, que el accionante no presentó poder especial, ni manifestó las razones que le impiden a G.M. acudir personalmente a reclamar sus derechos, por lo que no se dio en este caso la falta de legitimidad en la causa por activa.


IV. LA IMPUGNACIÓN


7. Fue presentada por E.E.M.H., quien manifestó que el Tribunal no tuvo en cuenta el poder otorgado por García Murillo a su favor, el 12 de mayo de 2023, además por cuanto no obtuvo una respuesta clara, concreta y de fondo sobre la petición del 27 de abril.


V CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia


8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por E.E.M.H. contra el fallo de tutela del 8 de junio de este año,...

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