SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00546-00 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00546-00 del 22-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1429-2023
Fecha22 Febrero 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-00546-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC1429-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00546-00

(Aprobado en Sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que E.Y.V.I. le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2012-00076-01.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, actuando a través de apoderado, exigió la protección de las prerrogativas al «debido proceso, igualdad de armas, congruencia, defensa y acceso a la administración de justicia», para que: «i) Se ordene dejar sin efectos la sentencia del 5 de octubre de 2022 que decidió no casar la decisión del 24 de agosto de 2018, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán; ii) Ordenar a la Sala de Casación Penal que profiera una nueva sentencia en la cual observe los principios de congruencia e igualdad de armas, como elementos del derecho de defensa, de conformidad con los lineamientos expuestos en la presente Acción de Tutela».


En síntesis, adujo que la Corporación censurada, en el juicio penal adelantado en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, no casó el fallo de 24 agosto de 2018 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que lo condenó a 199 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, ordenando su captura (SP3574-2022, 5 oct).


En su criterio, dicha decisión vulneró sus garantías, puesto que «se incurrió en violación directa de la Constitución e inaplicación del principio de congruencia», en tanto, «al revisarse la formulación de imputación y acusación, se logra advertir que la Fiscal en su imputación delimitó las fechas de ocurrencia del delito cometido contra su ex cónyuge en el 15 y 30 de octubre de 2011, sin embargo, la inclusión de nuevos hechos, (febrero, 12. 13 y 14 de abril de 2012) en la segunda instancia, sorprendieron a la defensa y le impidió controvertirlos», no siendo acertado sostener que «como la víctima, en su denuncia, hizo mención a otros posibles sucesos, también estos quedaban incluidos en la imputación y que en realidad se trató fue de una aclaración de la imputación», aunado a que existió falta de claridad en el factor violencia, puesto que su propia ex pareja descartó desde el inicio «el uso de la violencia física por el victimario».


Afirmó igualmente que, se «incurrió en desconocimiento del precedente», porque lo «resuelto se aparta abruptamente de lo fijado por la Sala de Casación Penal donde se establecieron reglas claras y precisas sobre la congruencia fáctica y la incidencia de la misma entre la formulación de imputación y el acto complejo de la acusación, irregularidad que amenaza el principio de igualdad de armas, núcleo esencial del debido proceso».


2.- La Sala de Casación Penal defendió la legalidad de su obrar y allegó copia del paginario confutado.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán manifestó que «no ha conculcado en el trámite de apelación prerrogativa fundamental alguna al actor, por el contrario, se le respetaron íntegramente al exponer sus argumentos y tuvo la oportunidad de activar sus recursos».


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa urbe, expresó que «no se ha vulnerado derecho fundamental al accionante por parte de [ese] despacho».


El Cuarto Penal Municipal de esa localidad, rogó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Fiscalía Seccional 02 CAIVAS de Popayán indicó que «no se debe acceder a la petición instaurada por el accionante, habida cuenta que el juicio se desarrolló con todas las garantías procesales».


La Fiscalía 9 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dijo que «la sentencia atacada cumple con una carga argumentativa y no puede pretender el actor por vía del mecanismo de amparo plantear un presunto error fundado en los tres salvamentos parciales de votos de los Magistrados, por cuanto la simple disidencia razonable de la decisión adoptada por la mayoría de los Magistrados, no es suficiente para afirmar que aquella es contraria a derecho».

CONSIDERACIONES


1.- En el sub lite, E.Y.V.I. cuestiona el veredicto proferido el 5 de octubre de 2022 suscrito por la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Penal, que «no casó el fallo recurrido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán mediante el cual lo condenó por primera vez como autor del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso de conductas punibles», proveído que no muestra subjetividad, arbitrariedad o capricho, al tratarse de una labor que no puede ser reprochada en el terreno de esta especial justicia.



En efecto, frente al cargo principal formulado por el precursor, en el que reclamó «la nulidad por violación al principio de congruencia», ya que, «la imputación se realizó por presuntos hechos realizados el 15 y 30 de octubre de 2011, pero la acusación agregó nuevos hechos en la adición realizada cuando se fijó que el ilícito se realizó también en el mes de febrero y el 1º, 11, 13 y 14 de abril de 2012, con lo que se desbordó el núcleo fáctico», luego de definir el concepto del «principio de congruencia», citar normativa y apartes jurisprudenciales, puntualizó,



«En realidad, en el trámite de la acusación la Fiscalía no modificó la base fáctica de la imputación y tampoco amplió el espectro de la calificación jurídica dada a las conductas atribuidas al procesado, manteniéndose en la...

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