SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300610-00 del 21-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300610-00 del 21-07-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1892-2023
Fecha21 Julio 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300610-00


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


APL1892-2023

Nº. 110010230000202300610-00

Aprobado Acta n º. 16

N °. 104

(Aprobada en sesión de veintidós de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). -


VISTOS:


Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela promovida por D.I.T.D. contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Chocontá, a la cual pidió que se vincule el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, el SIMIT y la Procuraduría Regional.


ANTECEDENTES:


  1. En Bogotá, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y presunción de inocencia.


Relató que ante la Secretaría de Tránsito de Chocontá – Cundinamarca, impugnó la orden de comparendo 25183001000035051293 de agosto 19 de 2022 y se fijó el 10 de mayo de 2023 como fecha para la audiencia correspondiente, diligencia en la cual, luego de indicarse que la situación contravencional no estaba resuelta, «se programó fallo para el día 20 de junio de 2023».


Agregó que al revisar la plataforma del SIMIT y la «web de Cundinamarca», encontró que ya figuraba resolución sancionatoria en su contra de 24 de octubre de 2022, razón por la cual considera que su proceso “fue decidido de manera oculta y subrepticia, pero en la actualidad se me hace creer que solamente hasta el otro mes se va a proferir fallo dentro del proceso contravencional».


  1. El asunto correspondió al Juez Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que, en decisión de 19 de mayo de 2023, declaró la falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en Chocontá - Cundinamarca, donde es la sede de la Secretaría de Movilidad demandada y se origina la presunta vulneración.


  1. Por su parte, la Juez Civil Municipal de Chocontá, en proveído de 23 de mayo siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que en virtud de la competencia a prevención el actor eligió demandar en Bogotá, donde está su lugar actual de domicilio y se producen los efectos del presunto acto vulnerador de los derechos invocados.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.


Entre los Juzgados Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por D.I.T.D. contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Chocontá.


En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.


Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de...

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