SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103167 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103167 del 12-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7064-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103167
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL7064-2023

Radicación n.° 103167

Acta 25


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que HELVER VALDERRAMA MOJÍCA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 7 de junio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la SALA DE PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corte.



  1. ANTECEDENTES


El proponente instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De lo alegado por el actor en su escrito inaugural y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae que la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al tutelante y a R.A.L.M., uniformados de la Policía Nacional al momento de los hechos, como autores del delito de concusión.


Que, mediante sentencia de 16 de octubre de 2018, el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta los absolvió, decisión que, al ser apelada, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante fallo de 26 de marzo de 2019, para en su lugar, condenar a los procesados a la pena principal de 117 meses de prisión, entre otras penalidades.


Contra esa providencia, el defensor interpuso impugnación especial, que fue decidida mediante sentencia confirmatoria CSJ SP4770-2020 de 2 de diciembre de 2020, proferida por la Homóloga Penal.


El accionante alegó, en síntesis, que hubo errores en la valoración probatoria realizada por las autoridades convocadas, por lo que se incurrió en defecto fáctico. Agregó que «se entregó» a las autoridades el 27 de abril de 2022, cuando lo consideró seguro, por existir amenazas en su contra; que fue dirigido a la estación de Policía del corregimiento de C. en el municipio de El Zulia, donde permaneció 4 meses y, dado que su vida y la de su familia corría grave peligro, «no tenía ni cabeza, ni tiempo para pensar en alguna acción de tutela y/o acción jurídica para deshacer [la] macabra sentencia condenatoria».


Señaló que para el mes de septiembre de 2022 fue conducido al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y, en enero de 2023, a través de algunos internos, se enteró que en la zona donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado había presencia paramilitar que realizaba acciones delictivas en conjunto con la Policía y el Ejército y que estaban al mando de un comandante del mismo nombre de la víctima que efectuó la denuncia en su caso, lo que fue un «gran detonante» para interponer esta acción de tutela.


Precisó que, además de lo anterior, para los años 2020 y 2021 fue contagiado de C.-19 en varias ocasiones, por lo que estuvo en aislamiento preventivo que le impidió interponer una acción constitucional inmediata.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, para cuya efectividad pide dejar sin efectos la sentencia condenatoria y ordenar al Tribunal accionado que emita una de reemplazo, que se ajuste a derecho.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 31 de mayo de 2023, la Sala homóloga Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta y al Juzgado encargado de vigilar la pena del proceso controvertido, a las partes y a todos los intervinientes e interesados en el asunto sub examine, para que ejercieran su derecho de defensa.


En el término concedido, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal encausado hizo un breve recuento de las actuaciones procesales surtidas en el proceso objeto de queja y remitió copia de la providencia proferida en esa instancia.


Por su parte, el Presidente de la Sala de Casación Penal de esta Corte expuso las razones consignadas en la providencia CSJ SP4770-2020 de 2 de diciembre de 2020. Señaló que no existió vulneración de ningún derecho fundamental del tutelante y solicitó su desvinculación del trámite constitucional, así como denegar el amparo deprecado. En sustento adjuntó la citada providencia.


La Procuraduría Judicial II 94 de Cúcuta solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, por tratarse de una acción de tutela contra sentencia judicial en firme y no haberse agotado los recursos extraordinarios establecidos en la ley. Agregó que no es procedente tutelar el derecho fundamental al debido proceso, puesto que en todo el asunto desde su investigación y juzgamiento se le han respetado todos derechos en materia judicial al accionante.


El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta realizó una síntesis de las actuaciones adelantadas en el asunto reprochado y manifestó que no ha violado derecho fundamental...

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