SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131423 del 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131423 del 27-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6339-2023
Fecha27 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131423




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP6339-2023

Radicación N°. 131423

(Aprobación Acta No. 117)




Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, entre otros, en el trámite incidental radicado con número 2022-04862-01.


2. A la actuación fueron vinculados el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a la Sala de Tutelas Nro. 3 de esta Corporación y a las partes e intervinientes del asunto en referencia.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA solicitó a la Cámara de Representantes, el Senado de la República y a la Universidad Industrial de Santander, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, que le suministraran copia de la prueba de conocimiento y la lista de respuestas del proceso de selección del Contralor General de la República para el período 2022-2026.


4. La Cámara de Representantes no contestó su solicitud, mientras que el Senado de la República y la Universidad Industrial de Santander no accedieron a aquella, con fundamento en que el contenido del examen era reservado. Frente a esas respuestas, pidió a la Cámara y al Senado reconsideración, dado que no era acorde con la Ley 1712 de 2014; sin embargo, el Senado nuevamente negó el acceso a la información.



5. En razón a lo anterior, S.R. promovió acción de tutela en contra de dichas entidades, al estimar quebrantado su derecho al acceso a la información pública, asunto que correspondió en primera instancia al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que con fallo del 15 de septiembre de 2022 negó el amparo.



6. Impugnado el fallo, el 27 de octubre de 2022 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo revocó, concedió el amparo y ordenó:



[…] al Senado de la República, a la Cámara de Representantes y a la Universidad Industrial de Santander, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído y según sus atribuciones, otorguen respuesta de fondo y respetuosa del contenido de la Ley 1712 de 2014 a la solicitud de acceso a la información radicada el 18 de marzo de 2022, por el accionante, acorde con lo dicho en la parte motiva.



7. El 3 de noviembre de 2022, el accionante promovió incidente de desacato; no obstante, el 1º de diciembre de 2022, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, decidió no dar apertura y ordenó su archivo.



Por tanto, VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA promovió tutela al considerar que el despacho en mención incurrió en defectos procedimental absoluto, fáctico y sustantivo, al adoptar una decisión si en el más mínimo análisis de las posiciones de las entidades demandadas”.



8. En fallo del 18 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el amparo e impugnada la providencia, la Sala de Tutelas Nro. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión STP2329-2023 del 2 de marzo de 2023, la revocó; y, en su lugar amparó y ordenó al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad que “vuelva a examinar la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada el 3 de noviembre de 2022 por Víctor Práxedes Saavedra Rionda, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de 27 de octubre de 2022”



9. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado adelantó el trámite incidental y con auto del 12 de mayo de 2023 sancionó a Luis Eduardo Becerra docente de planta de la Universidad Industrial de Santander con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que fue revocada por la Sala Penal del 24 de mayo de 2023.



10. A juicio del actor, el despacho no había analizado las respuestas de Cámara y Senado, por lo que promovió incidente de desacato por incumplimiento de la sentencia STP2329-2023. Con decisión del 5 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, archivó el incidente al advertir cumplida la orden emitida por la Sala de Decisión Nro. 3 de esta Corporación.



11. Acude VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA a la tutela, al considerar que la decisión del Tribunal, vulnera sus derechos fundamentales, al no evidenciar el alcance de la orden de tutela emitida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, omitir la valoración de la prueba documental del caso bajo las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 y abandonar su papel de tercero imparcial, “sin mediar el más mínimo análisis de fondo”.



Resaltó además que la Corporación demandada, desarrolló ex novo un requisito vinculado a la nacionalidad del actor para el ejercicio de un derecho fundamental de titularidad universal, en que no está previsto ni por la Constitución ni por la Ley.



Finalmente, expuso que la Sala demandada incurrió en defectos: fáctico, sustantivo y procedimental absoluto, por lo que solicita se deje sin efectos la decisión censurada.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


12. Con auto del 16 de junio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el 21 de junio del año en curso.



13. Una Magistrada de la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3, indicó que esa Corporación resolvió la impugnación propuesta por V.P.S. en contra del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.



En el asunto, resaltó que mediante sentencia STP2329-2023 revocó la providencia y en su lugar concedió la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la información pública y acceso a la administración de justicia del actor, tras evidenciar que el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (i) no tuvo en cuenta el alcance del fallo de tutela de segunda instancia (27 de octubre de 2022), por lo que no siguió por completo el procedimiento establecido para el trámite de desacato, (ii) desconoció la norma constitucional y legal aplicable al caso concreto, y (iii) no valoró en su integridad el acervo probatorio.



Por tanto, ordenó al citado despacho que volviera a examinar la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada el 3 de noviembre de 2022, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de 27 de octubre de 2022, y lo expuesto en la parte motiva de la sentencia STP2329- 2023.



Finalmente mencionó que no se avizora reproche alguno contra esa Sala, por lo que solicita no proferir orden en su contra.



14. El Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, reseñó las actuaciones adelantadas en el trámite incidental promovido por SAAVEDRA RIONDA e informó que, mediante auto del 12 de mayo de 2023, declaró en desacato a L.E.B.A., docente y representante de la Universidad Industrial de Santander, decisión que fue revocada en grado de consulta el 24 de mayo del año en curso.



Resaltó la inexistente vulneración de derechos fundamentales y solicitó negar la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.



15. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá explicó que, en el asunto, el actor acude por tercera vez al trámite constitucional, con el objeto de lograr el amparo de su derecho de acceso a la información pública, el que, como se infiere de su constante insistencia, se contrae a una única intención: obtener el documento que anhela o lo que es lo mismo, una solución positiva a su cuestión.



En relación con los reproches realizados contra esa Sala indicó que sus apreciaciones resultan contrarias a la realidad, dado que, como se extrae de la providencia demandada, se indicó que el actor no posee legítimo interés por no ser concursante del proceso de selección para Contralor de la República, el que, al mismo tiempo, le está vedado por no ser connacional, motivación que se extrajo incluso de la decisión del 24 de mayo de 2023, en el que la Sala que falló la primigenia tutela revocó la sanción por desacato. De ese modo, la denuncia de trato indebido atiende a una mera apreciación subjetiva carente de fundamento.



De otro lado, respecto a que se resolvió sin tener en cuenta que las entidades no brindaron ninguna fuente legal o constitucional para negar la entrega de las pruebas, afirmó ello contraría la verdad, en tanto se zanjó completamente el motivo de denegación y el marco legal que sirvió de sustento, tal como aparece probados en los trámites y en cada una de las decisiones de los vinculados.

Sobre los cuestionamientos específicos acerca del acontecer fáctico que rodea el derecho de petición y acceso a información pública y las respuestas emitidas por las entidades vinculadas al primer trámite, es necesario indicar que ello escapa, en principio, de la orden que emitió la Corte de Suprema de Justicia frente al Juzgado 32 Penal del Circuito, de quien se corroboró una actuación ceñida a los postulados de esa sentencia y no otra distinta.



Por todo lo anterior, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, negar el amparo de los derechos invocados, comoquiera que no media hecho vulnerador alguno susceptible de intervención constitucional.



16. El...

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