SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002022-04862-01 del 02-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002022-04862-01 del 02-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122040002022-04862-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2329-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020220486201

Radicación n.° 128812

STP2329-2023

(Aprobado Acta n.° 037)



Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Víctor Práxedes Saavedra Rionda contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela.


En síntesis, la parte accionante considera que el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá desconoció sus derechos al debido proceso, de acceso a la información pública y de acceso a la administración de justicia al no dar apertura a un incidente de desacato, pese a estar comprobado que las entidades obligadas no cumplieron el fallo de tutela.


II HECHOS


1.- El 18 de marzo de 2022, el señor Víctor Práxedes Saavedra Rionda solicitó a la Cámara de Representantes, el Senado de la República y a la Universidad Industrial de Santander, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, que le suministraran copia de la prueba de conocimiento y la lista de respuestas del proceso de selección del Contralor General de la República para el período 2022-2026.


2.- Adujo que la Cámara de Representantes no contestó su solicitud, mientras que el Senado de la República y la Universidad Industrial de Santander no accedieron a la solicitud, alegando que el contenido el contenido del examen era reservado, con fundamento en una resolución de la Mesa Directiva del Congreso de la República. Frente a esas respuestas, solicitó a la Cámara y al Senado que reconsideraran su posición, dado que no era acorde con la Ley 1712 de 2014, por lo que la información que se otorgara o denegara debía cumplir con las garantías previstas en el ordenamiento jurídico. El 14 de junio de 2022, el Senado nuevamente negó la solicitud de acceso a la información, invocando el habeas data.


3.- El 10 de agosto de 2022, Saavedra Rionda instauró acción de tutela contra las entidades mencionadas, por estimar vulnerado su derecho de acceso a la información pública, establecido en el artículo 74 de la Constitución. Por tal motivo, solicitó que se ordenara a las accionadas que entregaran la información requerida -por tratarse de información pública y de interés público-. Destacó que el proceso de selección ya había terminado, y precisó que no pedía las pruebas individuales de los participantes, sino el contenido general del examen y sus respuestas correctas.


4.- El 15 de septiembre de 2022, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó la acción de tutela, ya que de conformidad con la Ley 1755 de 2015, la negativa de acceso a la información debe estar motivada y fundamentada en una norma legal, lo que sucedió en el caso. Impugnada esa decisión por el demandante, el 27 de octubre de 2022 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y concedió el amparo. En consecuencia, ordenó


[…] al Senado de la República, a la Cámara de Representantes y a la Universidad Industrial de Santander, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído y según sus atribuciones, otorguen respuesta de fondo y respetuosa del contenido de la Ley 1712 de 2014 a la solicitud de acceso a la información radicada el 18 de marzo de 2022, por el accionante, acorde con lo dicho en la parte motiva.


5.- En las consideraciones de su sentencia, el Tribunal explicó que las respuestas otorgadas por el Senado de la República y la Universidad Industrial de Santander carecían de motivación suficiente y no tenían fundamento legal específico sobre la reserva de información. En particular, destacó que si bien el Senado mencionó el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 en la respuesta a la acción de tutela, esa norma no fue indicada en la respuesta suministrada al solicitante, omisión que desconocía la Ley 1712 de 2014. Agregó que advertía la ausencia de motivación de la negativa en la entrega de la información, pues si bien es posible abstenerse de acceder a lo pedido, tal proceder debe justificarse con suficiencia, de manera que se explique al solicitante los argumentos fácticos, jurídicos y legales que impiden asentir a su pedimento.


6.- Con posterioridad a la sentencia de tutela de segunda instancia, solo el Senado de la República y la Universidad Industrial de Santander emitieron respuestas -no así la Cámara de Representantes-. Sin embargo, el señor S.R. estimó que no satisfacían lo ordenado, por lo que el 3 de noviembre de 2022 presentó solicitud de apertura de incidente de desacato ante el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.


7.- El 1 de diciembre de 2022, esta autoridad judicial decidió no dar apertura al incidente de desacato y ordenó el archivo de las diligencias. Lo anterior, por considerar que las respuestas brindadas por el Senado de la República y la Universidad Industrial de Santander con posterioridad al fallo de tutela de segunda instancia atendieron con lo allí expuesto. D.A. se destaca lo siguiente:


iv) Atendiendo a que, en las consideraciones de la sentencia de segunda instancia se amparó el derecho de petición porque en la respuesta suministrada al libelista no se hizo mención expresa al contenido de las normas que contienen la reserva para despachar negativamente la solicitud de VÍCTOR PRAXEDES SAAVEDRA RIONDA y que, en acatamiento a la sentencia proferida el 27 de octubre de 2022 se emitió nueva comunicación por parte de la Universidad Industrial de Santander en representación de las accionadas en la que se hizo alusión y se citaron apartes del contrato interadministrativo 731 de 2022, de la Ley 1904 de 2018, la Ley 909 de 2004 y los artículos 6 y 19 de la Ley 712 de 2014 que dan cuenta de las restricciones para suministrar al incidentante el cuestionario aplicado y la hoja de respuestas.


Con lo expuesto, se verifica que los accionados Senado de la República, Cámara de Representantes y Universidad Industrial de Santander, acataron la orden emanada en sede de tutela, habida cuenta que en respuesta consolidada por la UIS, en la data 31 de octubre de 2022, se puso en conocimiento de V.P.S.R. el contenido de las normas que imposibilitan la entrega de la información que solicitó.


8.- El 10 de diciembre de 2022, el señor Víctor Práxedes Saavedra Rionda instauró acción de tutela contra el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por no dar apertura al incidente de desacato, a pesar de que, en su criterio, es evidente que las entidades obligadas no cumplieron el fallo de tutela de segunda instancia, en los términos señalados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


9.- Después de sustentar en detalle la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales que ponen fin a un incidente de desacato (Cfr. CC SU-034-2018), explicó que el Juzgado accionado incurrió en defectos procedimental absoluto, fáctico y sustantivo, en tanto


[…] simplemente adoptó la posición de replicar sin el más mínimo análisis las posiciones de las entidades demandadas en la acción principal de tutela, como ya había hecho en dicha ocasión, actitud que tuvo que corregir el Tribunal en su Sentencia de segunda instancia.


[…] En definitiva, el Juzgado accionado por la presente acción de tutela ha sido consistente en no considerar las posiciones de esta parte y en tomar como ciertas (como si fuera) iuris et de iure las vertidas por el Senado y la UIS. Con el agravante de que, respecto del incidente de desacato, no considera, ni siquiera menciona, ni el contenido de la Ley 1712 de 2014 ni la motivación del Tribunal en su Sentencia de segunda instancia en el proceso principal, lo que resulta en ignorar totalmente también el alcance de la orden.


10.- Al respecto, destacó que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá


[…] estableció claramente un quién –Senado de la República, Cámara de Representantes y Universidad Industrial de Santander–, un qué –otorgar respuesta de fondo– y un cómo –respetando el contenido de la Ley 1712 de 2014–. En otras palabras, son tres entidades las obligadas y no basta con una respuesta formal sino que esta ha de cumplir con las disposiciones de la Ley 1712 de 2014. […] el Juzgado, en su decisión sobre el desacato, ni confirmó que las tres entidades respondieran ni comprobó, respecto de aquellas que lo hicieron, que su respuesta fuera respetuosa del contenido de la Ley 1712 de 2014. [Subrayas originales]


[…] Es opinión de esta parte que el Juzgado no cumplió con estas obligaciones [(las señaladas en la Sentencia SU-034 de 2018)] en el siguiente sentido:

- No se cumplió con el requisito de comprobar a quién se dirigió la orden en tanto que no consideró que una de las entidades ordenadas –la Cámara– no remitió respuesta alguna en cumplimiento de la Sentencia de segunda instancia.

- No se cumplió con el requisito de comprobar el alcance de la orden toda vez que esta obligaba a cumplir de acuerdo con la Ley 1712 de 2014 y el Juzgado no hizo el mínimo estudio del contenido de la norma y la presencia de esta en las respuestas de las entidades obligadas. En particular, no comprobó –respecto de la respuesta de la UIS– que la negativa de entrega de la información pública se hacía respetando los requisitos de carga probatoria del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014.[1]

- No se cumplió con el requisito de verificación de las razones del incumplimiento respecto de la entidad restante –el Senado–. Por el contrario, tomo como cierto lo aducido por dicha entidad sin entrar a valorar ni lo argumentado por esta parte ni la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR