SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131063 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131063 del 08-06-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7362-2023
Fecha08 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131063




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP7362-2023

Radicación nº 131063

Aprobado según acta n° 109



Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ANDRÉS FELIPE SANDOVAL CERÓN a través de apoderado, contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso No. 76001-60001-93-2014-08335-00, que se adelantó en su contra.


2. Al presente trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, el Establecimiento Penitenciario y C. “Villahermosa” de Cali (Valle del Cauca), y todas las demás partes e intervinientes en la referida actuación.



II. HECHOS


3. ANDRÉS FELIPE SANDOVAL CERÓN a través de apoderado, en su escrito de tutela expuso lo siguiente:


-. Fue capturado en situación de flagrancia el 2 de marzo de 2014, por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Ante el Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, se realizaron las audiencias de legalización de captura y elementos, se formuló imputación por la citada conducta penal, se allanó a los cargos, y le fue impuesta medida de aseguramiento en su lugar de residencia.


-. Mediante sentencia del 29 de junio de 2016, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, lo condenó como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, le impuso la pena de prisión de 7 años y 10 meses; y le negó la concesión de subrogados penales.


-. Pese a que se profirió sentencia condenatoria «nunca fue trasladado por el Instituto Penitenciario y C.I. al centro de reclusión» por lo que, «continuó privado de la libertad en su lugar de residencia –estando en medida de aseguramiento privativa de la libertad Art 307 CDPP como se ordenó inicialmente.»


-. Aun después de proferirse la sentencia condenatoria, él «continuó bajo la medida privativa de la libertad, siendo vigilado en su lugar de domicilio por la autoridad penitenciaria en las fechas que a continuación se relacionan»: 4 de diciembre de 2014, 28 de septiembre, 24 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, 4 de febrero, 22 de marzo, 22 de noviembre de 2016, 24 de septiembre de 2021 y 4 de mayo de 2022.


-. Al «haber alcanzado el cumplimiento de la sanción penal con la medida privativa de la libertad en lugar de domicilio» solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la libertad por pena cumplida. No obstante, el 5 de mayo de 2022 «fue capturado por personal de la policía en su lugar domicilio, por orden basada en la sentencia antes mencionada.»


4. ANDRÉS FELIPE SANDOVAL CERÓN a través de apoderado, interpone acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos, pues, está siendo sometido a «purgar más tiempo privado de la libertad (…) así como también ir en contra del principio procesal objetivo del derecho non bis in idem, que implicaría someter al procesado al imperio legal dos veces por el mismo hecho (…)»


5. En consecuencia, solicitó «TUTELAR los Derechos Constitucionales Fundamentales a la Libertad y a no ser juzgado 2 veces por el mismo hecho, inherentes al señor ANDRÉS FELIPE SANDOVAL CERÓN.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


6. Mediante auto del 26 de mayo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, con el ánimo de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


7. Los accionados y los vinculados expusieron lo siguiente:


7.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali expuso que, mediante auto del 30 de marzo de 2023, resolvió el recurso de apelación que interpuso ANDRÉS FELIPE SANDOVAL CERÓN contra la providencia No. 1797 del 7 de septiembre 2022, en virtud de la cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, negó la libertad por pena cumplida solicitada.


A su respuesta anexó copia de referida providencia.


7.2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, expuso:


-. Mediante auto No. 579 del 9 de noviembre de 2016, avocó el conocimiento de las diligencias, para el control y vigilancia de la ejecución de la pena.


-. En respuesta a la misión de trabajo se rindió informe del Investigador de Campo FPJ-11 del 21 de febrero de 2018, en el que se da cuenta de las actividades realizadas para el cumplimiento de la captura de A.F.S.C., y allí se anotó que «al despazarse (Sic) a la dirección Crra 1 A Nº 16-31 del Barrio Los Andes al ser verificada no codifica de forma correcta. Que, revisada la base de datos tiene ingreso a Villahermosa en prisión domiciliaria a la Crra 1 D A Nº 56- 31 aclarando que estas nomenclaturas no existen en el sector.»


-. Libró orden de captura Nº 068 y que mediante auto de sustanciación Nº 1151 del 1º de agosto de 2019, ordenó realizar visita socio familiar al domicilio del condenado para trámite de solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, «informando la Coordinadora del ICBF Centro Zonal Nororiental y Trabajadora Social Erika Verbel Sierra que desplazándose el 2 de septiembre de 2019 a la Crra 1 D2A No. 56-56 B.R. se encontró la vivienda sola y totalmente cerrada sin que se lograra establecer contacto con nadie. Ya para el 13 de enero de 2020 en visita a la Crra. 1 D2A No. 56-55 la trabajadora social Yadira García Rivas logra entrevista con el sentenciado.»


-. Con providencia 1797 del 7 de septiembre de 2022, negó a ANDRÉS F.S.C. «reconocimiento de tiempo de privación de la libertad.»


7.3. El Juzgado 16 Penal del circuito con funciones de Conocimiento de Cali expuso que, mediante sentencia de 29 de junio de 2016, condenó a ANDRÉS F.S. CERÓN como autor responsable del delito de «porte ilegal de armas de fuego de defensa personal» y le impuso la pena de prisión de 7 años, 10 meses y 15 días. Y, le negó la suspensión de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria. «Por consiguiente, se ordena, de manera inmediata, emitir la respectiva orden de captura.»


A su respuesta anexó copia de referida sentencia.


7.4. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” indicó que no ha vulnerado derecho alguno al accionante, toda vez que la competencia frente a lo manifestado por aquél corresponde al EPC Villahermosa de Cali a través de su equipo de trabajo.


7.5. La Directora del Establecimiento Penitenciario y C. “Villahermosa” de Cali (Valle del Cauca), hizo un recuento de la actuación procesal y explicó que en la cartilla biográfica del interno S.C. se refleja «el punto XIII. Información domiciliaria desplegando el punto XIII-I Programación visitas domiciliaria».


A su respuesta anexó copia de la «relación de trámites realizados por jurídica» y «cartilla biográfica del interno».


7.6. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali, aludió a la actuación procesal y explico que «Dando alcance a lo dispuesto en el numeral TERCERO de la Sentencia Ordinaria No. 49 del 29 de junio de 2016 citada en precedencia, por este Despacho Judicial se libró la Orden de Captura No. 0319 del 11 de agosto de 2016, en contra de ANDRÉS FELIPE SANDOVAL CERÓN.»


7.7. La Fiscal 10 Seccional manifestó que no ha vulnerado derecho alguno al accionante y recalcó que garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa a ANDRÉS FELIPE SANDOVAL CERÓN.


8. Las demás partes e intervinientes pese a estar notificadas al presente trámite no rindieron el informe en el término requerido.



IV. CONSIDERACIONES


9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ANDRÉS FELIPE SANDOVAL CERÓN a través de apoderado, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.


10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


11. En atención a la pretensión planteada por el accionante, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


11.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de...

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