SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00892-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00892-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6997-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00892-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC6997-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00892-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 16 de mayo de 2023, en la acción de tutela formulada por C. y D.A.S. contra la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de esta ciudad, la Corporación de Ferias y Exposiciones SA Usuario Operador de Zona Franca -Corferias- y demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2017-00218.

ANTECEDENTES



1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos al trabajo en condiciones dignas, igualdad y debido proceso, así como al principio de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestaron, en síntesis, que promovieron juicio ordinario laboral contra la Corporación de Ferias y Exposiciones SA, Usuario Operador de Z.F. -Corferias-con el fin de que se declarara la existencia de contratos realidad entre las partes y, en consecuencia, se ordenara el pago de todos los derechos salariales y, prestacionales inherentes a los contratos de trabajo, causados a su favor.


Señalaron que el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de 13 de mayo de 2019 absolvió a la demanda de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que, en sede de apelación, confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad el 11 de diciembre de 2019.


Inconformes con ese pronunciamiento, interpusieron recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL3701-2022 de 26 de octubre de 2022 dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Adujeron que la postura adoptada durante el proceso ordinario laboral desconoce la presunción de existencia de un contrato de trabajo, establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual se deriva en la violación sus garantías superiores por parte de la Sala de Descongestión, al haber ignorado los elementos fácticos y legales relacionados en la demanda de casación.


Indicaron que se les impuso de manera errónea la carga de la prueba para demostrar la existencia del elemento de la subordinación y no a Corferias que se presume responsable en términos laborales, por no haber demostrado que ellos actuaron bajo total independencia y autonomía.


Además, señalaron que la accionada se apartó sin razonamiento ni motivación de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral Permanente, en la que se han fijado los parámetros interpretativos y de aplicación del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellos que, «en ningún caso quien presta el servicio está obligado a probar que lo hizo bajo continuada dependencia y subordinación, para que la relación surgida pueda entenderse gobernada por un contrato de trabajo…» y, que, «…con la simple demostración de la prestación del servicio a una persona natural o jurídica se presume, iuris tantum, el contrato de trabajo, sin que sea necesario probar la subordinación o dependencia laboral».


Igualmente, afirmaron que en casos idénticos la Sala de Casación Laboral permanente, ha coincidido en el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo entre los demandantes correspondientes en cada caso y Corferias, y en la decisión final de casar las sentencias de instancia que no han ordenado el reconocimiento y pago de los derechos laborales que se derivan de la misma, en favor de los trabajadores.


Sostuvieron que la autoridad accionada incurrió en defecto sustantivo por inaplicación del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y, en desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Laboral permanente, puntualmente, la sentencia SL3616-2020 proferida en un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra Corferias, señalando los mismos fundamentos fácticos, y exponiendo las mismas pretensiones que en su caso.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron dejar sin efectos la sentencia SL3701-2022 y, en su lugar, ordenar a la Sala de Casación accionada proferir una nueva sentencia que estudie el cargo planteado por la vía indirecta, mediante el análisis probatorio expuesto y, conforme a los criterios jurisprudenciales adoptados para la interpretación del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la necesidad de que sea el empleador el que desvirtúe el elemento de la subordinación.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral manifestó que la sentencia proferida en sede extraordinaria, estuvo ajustada a la Constitución Política, a la ley y a los precedentes aplicables al caso, de manera que, no fue arbitraria ni vulneradora de derecho fundamental alguno.


Señaló que, pese a las carencias técnicas de la demanda de casación, la Sala incursionó en el análisis del recaudo probatorio, pero no dedujo la comisión de un desafuero fáctico manifiesto o evidente que abriera paso al quebrantamiento del pronunciamiento acusado. Agregó que examinó las pruebas y el resultado del ejercicio de juzgamiento fue que las deducciones del Tribunal Superior fueron razonables y ponderadas.


2. El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá remitió el link de acceso al expediente digital del proceso.


3. La Corporación de Ferias y Exposiciones SA, Usuario Operador Zona Franca -Corferias- refirió que la Sala de accionada no casó la sentencia de segunda instancia, ante los errores de técnica de la parte actora, además en razón a la libre formación del conocimiento y, destacó la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez.


4. La apoderada de los demandantes en el proceso ordinario, solicitó conceder el amparo reclamado, argumentando que la Sala de Descongestión nº 3 sustentó su decisión con una motivación insuficiente e inviable dentro de los criterios establecidos, al desconocer los antecedentes de la Sala Permanente para la aplicación e interpretación del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y mencionó que en otros casos de trabajadores en las mismas condiciones que han laborado para Corferias, han obtenido de la Sala de Casación Laboral pronunciamientos favorables.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo constitucional, al advertir que la decisión proferida en sede de casación fue adoptada de manera razonable y está justificada en los registros obrantes en el proceso ordinario, por tanto, el hecho de que el criterio de los actores no coincida con el de la accionada, en ningún caso invalida su actuación y tampoco la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela.


En ese orden, sostuvo que no erró la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral, pues no encontró acreditado yerro en la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que estimó inexistente el contrato de trabajo de los señores C. y D.A.A.S., con la Corporación de Ferias y Exposiciones SA Usuario Operador de Zona Franca –Corferias-.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por los accionantes, quienes además de insistir en los argumentos iniciales, adujeron que el fallo de tutela de primera instancia contiene un análisis incompleto de las causales presentadas en el escrito de tutela, así como un estudio erróneo de los argumentos que tuvo en cuenta.


Señalaron, además, que el a quo constitucional omitió pronunciarse sobre la sentencia SL3616-2020 que refirieron como el precedente desconocido por la Sala accionada, en el que se estudió el recurso formulado por un trabajador en un proceso ordinario contra –Corferias-, desarrollando los mismos fundamentos fácticos y las mismas...

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