SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130053 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130053 del 04-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6828-2023
Fecha04 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130053










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP6828-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130053

Acta No. 082





Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Resolver la acción de tutela interpuesta por JHON MANUEL CORTÉZ MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interés legítimo, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, el Consejo Superior de la Judicatura, y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 50590610559920168001001.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a JHON MANUEL CORTÉZ MUÑOZ a la pena principal de doscientos cincuenta (250) meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, al interior del proceso penal seguido en su contra bajo la radicación No. 50590610559920168001000. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. Inconforme con esta determinación, la defensa de CORTÉS MUÑOZ interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado el 16 de febrero de 2018 a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


  1. Sustentado en este marco fáctico, el tutelante sostiene que existe una trasgresión actual de sus derechos fundamentales, como quiera que han transcurrido cerca de cinco años desde que el conocimiento del recurso vertical fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal accionado sin que se haya resuelto aún la alzada y, aunque el pasado 31 de enero elevó ante dicha colegiatura solicitud de libertad por el vencimiento de los términos establecidos en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, no ha obtenido respuesta alguna.


  1. En consecuencia, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, i) se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio brinde una respuesta respecto a la solicitud de libertad por vencimiento de términos enviada el 31 de enero de 2023, y ii) se tomen las demás medidas que se estimen pertinentes de cara a salvaguardar sus derechos fundamentales.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El titular del Juzgado Penal del Circuito de Granada informa que, el 25 de noviembre de 2017, condenó a J.M.C.M. a la pena principal del 130 meses de prisión, tras hallarlo responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y que, inconforme con tal determinación, su defensa interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, mediante oficio del 15 de enero de 2018, fueron remitidas las diligencias ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para lo de su cargo.


Añade que, mediante proveídos del 9 de diciembre de 2021 y 1 de agosto de 2022, resolvió solicitudes de redención de pena elevadas por el procesado, sin que en la actualidad se encuentre petición alguna pendiente por resolver.


En virtud de lo expuesto, al no haber incurrido en vulneración de los derechos y garantías del gestor del amparo, solicita ser desvinculado del presente trámite.


2. La Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indica que, por reparto del 16 de febrero de 2018, le correspondió el conocimiento de la actuación penal No. 50590610559920168001001, a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ contra la sentencia condenatoria proferida el 25 de noviembre de 2017, en primera instancia, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).


En torno a la petición de libertad por vencimiento de términos, señala que, verificado el expediente físico y de acuerdo con la constancia emitida por la Secretaría de la Sala, ante el despacho no ha sido allegada solicitud a la que alude el actor en su escrito de tutela.


Por otra parte, en lo que atañe a la mora en que incurre en el trámite del referido recurso de apelación, informa que actualmente el asunto se encuentra en el turno ocho (8) de sentencias ordinarias de Ley 906 de 2004 y en el turno cuatro (4) de las actuaciones con preso, con un pronóstico de registro de proyecto para el mes de julio de la presente anualidad.


Sostiene que la tardanza reflejada en el tiempo transcurrido desde la asignación del asunto hasta la actualidad encuentra justificación en las siguientes situaciones:


  1. Los asuntos repartidos, conforme lo señala el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, son resueltos de acuerdo al orden de ingreso a despacho.

  2. A ello su suma que la Corporación a la que pertenece, inicialmente conformada por tan solo 3 despachos, ha afrontado una situación sistemática de congestión que incluso ha implicado la intervención del Consejo Superior de la Judicatura.

  3. A su llegada -1° de abril de 2017- recibió en total 454 actuaciones pendientes de decisión y, en esa misma anualidad, el despacho a su cargo tuvo uno de los más altos índices de egresos frente a los de S. de igual categoría a nivel nacional”, al igual que en el 2018 y 2019.

  4. Debido a la reiterada manifestación de impedimentos de los otros dos Magistrados que componen la Sala, en los años 2019 y 2020, tuvo un ingreso adicional de 15 procesos que aún no se han compensado.

  5. De manera inexplicable desde el año 2017 hasta el 2019 recibió por reparto más procesos que los demás despachos -en 2017: 76 más, en 2018: 209 y más en 2019: 69 más-.

  6. Pese a haber estructurado un esquema de trabajo que permita superar la referida congestión, son varios los asuntos que llegan con fecha cercana de prescripción, los cuales, junto con las acciones constitucionales y los autos de Ley 906 de 2004 con preso, tienen prioridad frente a las demás actuaciones, lo cual, ha incidido ostensiblemente en los turnos para proyectar sentencias de segunda instancia.

  7. En atención a que la difícil situación de congestión le fue informada en múltiples ocasiones al Consejo Superior de la Judicatura, fue creado inicialmente el despacho 004 de manera permanente y uno en descongestión, no obstante, debido a la complejidad de la situación, fueron creados los despachos 005 y 006, este último, apenas hace dos meses, al que el pasado 27 de febrero le fueron reasignados algunos procesos.

  8. La congestión en la Sala incluso ameritó pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional que, en sentencia T-099 del 15 de abril de 2021, concluyó que “se trataba de una falla estructural no atribuible al Tribunal que ha sido diligente en informar la situación y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura efectuar un censo de todas la S. Penales del país en el que se determine los despachos que presentan congestión, los procesos en cada instancia con términos vencidos y próximos a vencer; además de presentar un plan nacional de descongestión de la jurisdicción penal al gobierno nacional.”


Con fundamento en estos argumentos y aludiendo a los parámetros de la jurisprudencia constitucional sobre la mora judicial, solicita se niegue el amparo solicitado.


  1. El Fiscal 14 Seccional de Granada (Meta) informa que consultada la radicación 50590610559920168001001 el sistema de información SPOA, encuentra que la...

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