SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02718-00 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02718-00 del 26-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7278-2023
Fecha26 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02718-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC7278-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02718-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., veintiséis de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la acción de tutela instaurada por F.A.R.G. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Noveno Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Medellín y la Unidad de Fiscalías para Justicia y Paz de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2015-00259-01.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «contradicción de la prueba», presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.

''>2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La Fiscalía 132 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, acusó al accionante como determinador del delito de homicidio agravado de M.A.V.V., «como quiera que según las manifestaciones de Y.A.C., el móvil del homicidio fue que M. se apoderó de dineros producto del tráfico de hidrocarburos de propiedad de la organización criminal de la que harían parte». >El juicio correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma urbe, autoridad que el 29 de septiembre de 2016 lo declaró penalmente responsable y lo condenó a la pena de 433 meses y un día de prisión.

2.1. Frente a lo determinado, el defensor del accionante interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal de Medellín -con sentencia del 17 de octubre de 2017- revocó la condena impuesta en primera instancia, lo absolvió de los cargos impuestos y ordenó su libertad inmediata. Inconformes, los delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público promovieron recurso extraordinario de Casación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -con proveído STP16510-2022 el 23 de noviembre de 2022- casó la sentencia, otorgó plena vigencia al fallo proferido en primera instancia que condenó al actor y aclaró que la pena principal a imponer es de «435 meses y 1 día de prisión».

''>2.2. El accionante censura que «entre la fecha de los hechos y la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución de acusación pasaron más de 15 años, superando así el término de ley para que se pudiese dictar resolución acusatoria». >La fiscalía «tenía que haber precluido la investigación penal, porque […] después de ese vencimiento del término legal improrrogable procedía era el reconocimiento del INDUBIO PRO REO y por consiguiente la preclusión de la misma». ''>Aduce que fue condenado en una instancia extraordinaria «por el supuesto testimonio de un testigo del cual hay dudas de su existencia. […] Nunca durante el proceso […] se le conoció la cara al testigo […] no hubo bilateralidad en la audiencia para poder rebatir, en contrainterrogatorio directo al testigo CASTAÑEDA». >Todo su «proceso fue ilegal, […] cargado de vicios estructurales». Además, se duele de que la Corte Suprema resolvió el recurso de casación «03 años después inmiscuyéndose en el debate probatorio, convirtiendo la casación en una tercera instancia […] rebatiendo las pruebas, criticando testimonios, pero nunca refiriéndose a los aspectos constitucionales y estructurales del por qué el fallo era inconstitucional».

3. Deprecó que se ordene a las autoridades debatidas decretar la nulidad de la actuación hasta la etapa de indagación. En consecuencia, se decrete la nulidad de las sentencias condenatorias «por fundamentarse en prueba de referencia inadmisible», se ordene a la Unidad de Justicia y Paz de Medellín certificar si «el testigo único YECICI CASTAÑEDA existe dentro de la base de datos de desmovilizados de las AUC y a que grupo ilegal pertenece». Y, que se decrete la nulidad de la ejecutoria de la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte y «se me...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR